Orden de alejamiento

El inquilino con una orden de alejamiento deberá pagar el alquiler, aunque no disfrute del piso

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un nuevo caso relacionado con el mercado del alquiler. En esta ocasión, ha establecido que el inquilino que tenga una orden de alejamiento deberá seguir pagando el alquiler, aunque ya no disfrute de la vivienda porque sigue siendo el titular arrendaticio en el contrato de arrendamiento.  Además, estima que en el caso resuelto no quedó acreditada la existencia de actos destinados a producir la subrogación del contrato a favor de su expareja.