
El Supremo dice que se pueden prohibir pisos turísticos si las comunidades de vecinos lo fijan expresamente
El Tribunal Supremo ha resuelto que solo las comunidades de propietarios pueden prohibir los pisos turísticos si así lo establecen de forma expresa en sus estatutos. En su sentencia, los magistrados aclaran que la mera mención del uso del inmueble no basta para limitar el destino de los pisos, sino que debe existir una prohibición clara y precisa. Este fallo llega tras un caso en el que una comunidad de vecinos de Madrid intentó declarar ilegal el alquiler turístico de una vivienda, acogiéndose al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero el Supremo ha fallado a favor del propietario del inmueble.