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Desde la modificación del Gobierno de la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, que dejó fuera a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las Comunidades Autónomas tratan de establecer nuevas normativas para legislar un mercado incipiente que busca salir de la alegalidad. Mientras Madrid y Canarias han visto como la CNMC pone en serias dudas sus normativas, la competencia catalana se muestra en contra del proyecto de Ley previsto por la Generalitat.

Más de dos años después, algunos gobiernos autonómicos se han dado prisa por legislar, mientras otros aún no han establecido cómo regular los pisos turísticos. A continuación detallamos cómo se encuentran actualmente las diferentes normativas autonómicas que regulan las viviendas turísticas:

Andalucía: la aprobación del futuro decreto sobre viviendas turísticas quedó “apartado” por las elecciones andaluzas de marzo pasado. La Consejería de Turismo y Comercio de la Junta tiene ahora previsto aprobar la normativa antes del verano de 2016:

Se conoce que el borrador de la norma andaluza permite el alquiler por habitaciones. También establece que tendrán la consideración de apartamentos turísticos, el conjunto de tres o más viviendas explotadas por un mismo titular en un radio de 1 km. En estos casos el titular tendrá que cumplir con requisitos más estrictos.

Aragón: el pasado 14 de agosto entró en vigor el Decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas de uso turístico en la región.

La norma regulará las viviendas vacacionales cedidas a terceros con una duración de la estancia igual o inferior a un mes, en el que está prohibido el alquiler por habitaciones. Cada propietario sólo podrá registrar una vivienda por edificio. En caso de tener más, tendrá que regirse por la normativa de apartamentos turísticos.

Asturias: en el decreto 34/2003 de viviendas vacacionales, de 30 de abril, se debe ofrecer el servicio de alojamiento como mínimo los meses de julio, agosto y septiembre. Esto supone que no se puede alquilar el resto de meses si no ofreces la vivienda durante el periodo estival. Además, en Asturias no se reconocen los pisos en edificios plurifamiliares como viviendas de uso turístico.

Islas Baleares: el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears no permite la comercialización de las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Islas Canarias: el pasado 29 de mayo entró en vigor el decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales. Desde entonces, se prohíbe el alquiler vacacional en las zonas turísticas.

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha advertido al Gobierno canario de que si no modifica o retira alguno de los artículos incluidos en esta normativa interpondrá un recurso contencioso–administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El Gobierno de Canarias parece que va paralizar el decreto y volverá a reunirse con los agentes del sector.

Cantabria: para ejercer la actividad turística como “alojamiento extra-hotelero” se requiere haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta de la empresa en la Seguridad Social. Aunque a simple vista parece una medida coherente, de facto limita que personas con un régimen especial, como pensionistas, no puedan dar de alta sus propiedades como vivienda de alquiler turístico y sus hijos tampoco al no ser los titulares del inmueble.

Castilla-La Mancha: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Castilla y León: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Cataluña: se está trabajando en el proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña. Por el momento, se sabe que el titular de la vivienda turística, además de registrar el alojamiento, debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de Cataluña (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

El informe realizado por la Autoridad Catalana de la Competencia  (ACCO )sobre el Proyecto de decreto de Reglamento de Turismo de Cataluña considera que el reglamento elaborado por Turismo es restrictivo en términos de competencia y no da respuesta satisfactoria a las necesidades de flexibilización y simplificación.

Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha congelado las licencias de apartamentos turísticos en toda la ciudad.

Extremadura: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Galicia: según el decreto 52/2011, de 24 de marzo, tienen la consideración de viviendas turísticas las viviendas unifamiliares aisladas. Se está trabajando en un proyecto de decreto que regulará las viviendas de uso turístico (incluyendo los pisos turísticos).

Comunidad de Madrid: el decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula las viviendas de uso turístico, establece que no se pueden alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días y prohíbe el alquiler por habitaciones.

La CNMC ha recurrido el decreto al considerar que la restricción de cinco noches mínimas para el alquiler turístico supone un obstáculo para la libre competencia.

Murcia: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Navarra: la orden foral 80/2014, de 25 de septiembre, establece la obligación de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos.

País Vasco: se está trabajando en el borrador de la nueva Ley de Turismo. Actualmente, la regulación turística excluye el alquiler de una única vivienda turística, requiriéndose la explotación de dos o más viviendas para poder destinarse al tráfico turístico.

La Rioja: se está trabajando en un borrador para regular las viviendas turísticas. Se espera su aprobación para finales de año.

Comunidad Valenciana: la inscripción en el registro es obligatoria para todas las viviendas de uso turístico.

En Valencia capital, el ayuntamiento ha impuesto que aquellos edificios donde previamente se haya autorizado la coexistencia de viviendas particulares con viviendas turísticas, estas últimas no podrán ubicarse en la misma planta o por encima de viviendas particulares (uso residencial).

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4 Comentarios:

carmen
23 Septiembre 2015, 13:59

No tiene ningun sentido en que en las viviendas donde residen vecinos todo el año, se les obligue a convivir por intereses de unos pocos o de las propias empresas intermediarias, que hacen un verdadero negocio, con un sinfin de turistas entrando y saliendo de la casa, con maletas, bolsas y deteriorando la tranquilidad del inmueble, incluso creando problemas de ruidos y dejando bolsas de basuras en zonas comunes, ascensores,
etc.
Un piso vacacional debe estar en un edificio destinado solo para este fin, y asi puede ser una muy buena opcion, pero no en una casa donde se vive con regularidad el resto de los vecinos. Es incompatible.

Todo eso porque usted lo diga! El alquiler es un derecho constitucional y la mayoría de comunidades q están bajándose los pantalones ante el lobby hotelero quizás piensen lo q usted.
Se ha planteado usted,por ejemplo, q en el caso q tenga niños sus hijos pueden dar más lata q un educado turista? o de algún propietario,incluso su marido, al tirar la basura le chorree la bolsa,pq yo si conozco de propietarios q dan mucho más por culo q algún inquilino.
No creo q sea cuestión de lo q usted dice,sino de educación y a Dios gracia,q usted ni legisla ni imparte justicia, menos mal q sólo opina!

...pos si.... me he dedicado durante unos años a esto. Y lo peor de lo peorcito, en todos los sentidos, han sido españoles. Impuntuales. Informales. Sucios. Maleducados. Ruidosos. Tal cual... un mundo aparte. El resto de los clientes (alemanes, suizos, rusos, ingleses, franceses)... ni mú. Así que...en mi próxima comunidad de propietarios y vecinos, miraré que al menos, un 90%...NO SEAN ESPAÑOLES. C'Est La Vie!

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