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Desde la modificación del Gobierno de la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, que dejó fuera a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las Comunidades Autónomas tratan de establecer nuevas normativas para legislar un mercado incipiente que busca salir de la ‘alegalidad’. La mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado sus propias normativas, pero aún hay algunas como Murcia, Extremadura o Castilla-La Mancha que carecen de regulación o que están trabajando en un borrador para regular las viviendas turísticas.

Más de tres años después, algunos gobiernos autonómicos se han dado prisa por legislar, mientras otros aún no han establecido cómo regular los pisos turísticos. A continuación, detallamos, con la colaboración de rentalia, la web de alquiler vacacional perteneciente a idealista, cómo se encuentran actualmente las diferentes normativas autonómicas que regulan las viviendas turísticas:

Aragón: el pasado 14 de agosto entró en vigor el decreto 80/2015, de 5 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de las viviendas de uso turístico. Es obligatorio registrar el alojamiento. Se prohíbe el alquiler por habitaciones.

Asturias: el pasado septiembre entró en vigor el Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico.

La normativa hace una distinción entre viviendas vacacionales -con exclusión de los pisos; se alquilan de forma íntegra- y viviendas de uso turístico -se alquilan de forma íntegra o por habitaciones, sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma-.

Baleares: En esta comunidad sigue sin permitirse la comercialización de las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal. Actualmente la Administración está trabajando en una nueva normativa turística que esperemos incluya esta figura.

Islas Canarias: el pasado 29 de mayo entró en vigor el decreto 113/2015, de 22 de mayo, que regula las viviendas vacacionales. Se prohíbe el alquiler vacacional en las zonas turísticas. Se encuentra recurrido por la CNMC.

Cantabria: para ejercer la actividad turística como “alojamiento extra-hotelero” se requiere haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria y el alta de la empresa en la Seguridad Social.

Castilla-La Mancha: carece de normativa sobre viviendas turísticas.

Castilla y León: se está trabajando en un decreto que regulará las viviendas turísticas. 

Cataluña: el titular de la vivienda turística, además de registrar el alojamiento, debe cobrar a sus huéspedes el impuesto sobre las pernoctaciones en establecimientos turísticos de Cataluña (tasa turística). Además, deberá asegurarse de que el uso turístico de la misma no esté prohibido en los estatutos de la comunidad en aquellos edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Se está trabajando en el proyecto de decreto de reglamentode turismo de Cataluña (añade la posibilidad de poner a disposición de los turistas también la vivienda por habitaciones).

En Barcelona el Ayuntamiento ha congelado las licencias de apartamentos turísticos en toda la ciudad.

Comunidad Valenciana:

la inscripción en el registro es obligatoria para todas las viviendas de uso turístico (anteriormente solo era obligatorio para el propietario el registro turístico si éste destinaba al alquiler dos o más viviendas).

Según el Ayuntamiento de Valencia, en la capital, en aquellos edificios donde previamente se haya autorizado la coexistencia de viviendas particulares con viviendas turísticas, estas últimas no podrán ubicarse en la misma planta o por encima de viviendas particulares (uso residencial). Turismo está permitiendo la inscripción de viviendas turísticas sin solicitar a los propietarios el informe de compatibilidad urbanística que se otorgaba por el Ayuntamiento.

País Vasco: el pasado 31 de agosto entró en vigor la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo del País Vasco que incluye en su regulación a las viviendas para uso turístico.

Extremadura: carece de normativa sobre viviendas turísticas. Actualmente se está trabajando para regular las viviendas turísticas en esta comunidad.

Galicia: El artículo 65 bis de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia incluye las viviendas de uso turístico, cuyas características se establecerán por vía reglamentaria (la Xunta está tramitando su desarrollo reglamentario).

La Rioja: se está trabajando en un borrador para regular las viviendas turísticas. Se espera su aprobación para finales de año.

Comunidad de Madrid: el decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula las viviendas de uso turístico prohíbe el alquiler por habitaciones. Queda anulado el precepto que prohibía alquilar las viviendas turísticas por un período inferior a cinco días.

Murcia: carece de normativa sobre viviendas turísticas. Para acogerse al Decreto 75/2005, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, se tendría que alquilar la vivienda a través de una empresa explotadora.

Navarra: la orden foral 80/2014, de 25 de septiembre, establece la obligación de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos.

*Como regla general, las normativas que regulan las viviendas de uso turístico en las diferentes comunidades autónomas establecen la obligatoriedad de registrar la vivienda en el Registro de Turismo de la CCAA, y la presentación de una declaración responsable por parte del propietario en la que declara que cumple los requisitos que la normativa de la CCAA establece para este tipo de alojamientos (ej: que posee la cédula de habitabilidad/licencia de primera ocupación).

Asimismo, las administraciones insisten en la obligatoriedad de incluir el número de registro en la publicidad de los alojamientos.

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