Aquellos ayuntamientos considerados de “gran población” que no cuenten con un Tribunal Económico-Administrativo local, tal y como establece la normativa española, están contra las cuerdas. ¿Por qué? Porque el Tribunal Supremo tiene actualmente sobre la mesa aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios o embargos procedentes de tributos tan importantes como la plusvalía municipal, el IBI, el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).