Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Al inicio del año fiscal y puesto que el real decreto ley 20/2011 ha incrementado progresivamente el tipo de gravamen a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hay que buscar soluciones imaginativas para soportar el golpe, ya que por ejemplo en un sueldo de 100.000 euros, el incremento del tipo de gravamen es de cuatro puntos porcentuales
Una forma de paliar ese incremento para trabajadores por cuenta ajena con salarios altos (aunque también sirve para los que tengan salarios más comunes), puede ser pactar que la empresa que se haga cargo del pago del alquiler, reduciendo el sueldo bruto en la cuantía de ese alquiler e imputándolo como retribución en especie. Este pacto puede tener dos aspectos beneficiosos para el contribuyente dependiendo de su nivel salarial, que siempre conviene que sea superior a 24.020 euros, límite para gozar de deducción por alquiler de vivienda, que evidentemente se perdería con este sistema:
A) ver disminuida la presión fiscal, puesto que la vivienda, considerada como retribución en especie se imputa al interesado, a efectos de IRPF, como el 10% del valor catastral de esa vivienda, 5% si dicho valor ha sido revisado
B) Por otra parte ofrecerá al arrendador mayor garantía en la puntualidad de pago de los alquileres al quedar vinculada su empresa con esos pagos
En resumen, conseguiríamos "una especie de subida de sueldo"
Conforme al criterio de la dirección general de tributos no es necesario que el arrendatario sea la empresa, lo que conllevaría sujeción a IVA e impediría al arrendador beneficiarse del favorable trato fiscal a los alquileres de vivienda. Se exige sin embargo que la empresa no sea una mera pagadora de los alquileres sino que resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo
A título de ejemplo: Un contribuyente con ese sueldo de 100.000 euros y pagando 12.000 euros/año de alquiler podría obtener un beneficio fiscal (s.e.u o.) de 1.925 euros. Este es un ejemplo extremo de deducción para que se entienda mejor el procedimiento, pero insistimos en que puede beneficiar a cualquier asalariado con sueldos más modestos y en algunos casos supone el ahorro de alrededor de una mensualidad del alquiler
28 Comentarios:
Como se va arreglar el problemas de los impuestos en este pais si al que más gana se le dan encima soluciones para engañar a Hacienda, peroa una simple empleada del hogar la hacen pagar hasta la úlma peseta- jilipollas
Hola:
¿Una empresa puede pagar a sus socio-trabajador de esa misma manera cuando el socio-trabajor es autónomo?
Enhorabuena por el artículo.
Ángel
En su momento hasta hubo empresas que pedían las hipotecas por sus empleados. Pero, ¿No limitaría la movilidad laboral?
Y una duda, ¿Esto es solo para quien gana más de 24000 euros anuales, y quien gana menos no puede beneficiarse? Gracias
Mi empresa me envía por 2 años a Valladolid y como el traslado es provisional durante mi estancia allí la empresa me pagara una parte del aquiler, y yo pagare el resto, de que manera podemos hacer el contrato de alquiler y pago, para que la aportacion que da la empresa no me incremente mis retenciones como un pago en especias. Pues si a demás de traslado tengo mas recargo y retenciones es posible que no me interesara el traslado.
Mi empresa me envía por 2 años a Valladolid y como el traslado es provisional durante mi estancia allí la empresa me pagara una parte del aquiler, y yo pagare el resto, de que manera podemos hacer el contrato de alquiler y pago, para que la aportacion que da la empresa no me incremente mis retenciones como un pago en especias. Pues si a demás de traslado tengo mas recargo y retenciones es posible que no me interesara el traslado.
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Ante todo conviene distinguir entre retenciones de IRPF y pago en especie, que no son la misma cosa, evidentemente si su empresa le facilita una vivienda eso se computará en IRPF como pago en especie, y sus retenciones conforme a la reforma fiscal es probable que se hayan incrementado en cualquier caso, segun se señala en este articulo, para saber si le interesa o no el traslado habría que barajar los demás factores.
Esto es solo para quien cotiza por encima por encima del maximo de su categoria,sino ya me contareis si tiene la desgracia de caer enfermo cual sera su sueldo a percibir estando de baja laboral
Magnífico. Con la que está cayendo y nosotros intentando arreglarle la declaración al que más tiene para que pague menos impuestos. No, si realmente este país no tiene solución: somos todos unos imbéciles.
No, si realmente este país no tiene solución: somos todos unos imbéciles.
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No los imbeciles son los que votan,,,,, y luego se les cachondean
Y si la empresa puede pagar el alquiler para reducir la base imponible del IRPF, por que no el resto de gastos de cualquier ser humano? llevado a un extremo se podria plantear que la nomina fuera una cuenta de cargo a la empresa, y se liquidara mensualmente el sobrante.
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