Artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
En muchas ocasiones, los inquilinos dejan de pagar el alquiler de su vivienda, hecho que motiva un problema al propietario. Si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el propietario de la vivienda debe tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto buscar la mejor salida posible, el desahucio por falta de pago
El primer paso para perfilar un desahucio por falta de pago es el requerimiento fehaciente del casero al inquilino, es decir, dejar constancia clara de las mensualidades que le adeuda y su importe. Normalmente este primer paso lo realiza el abogado del propietario para defender los intereses de su cliente
En este caso se hace referencia al art. 22.4 in fine de la ley de enjuiciamiento civil. En el artículo se habla de los desahucios de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, pero este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones:
- Dejar constancia en el juzgado que conoce del proceso
- Dejar constancia notarialmente
A este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario
¿Cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?
Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos:
A) el arrendador requiera de forma fehaciente el pago (burofax)
B) antelación del burofax, un mes antes de presentar demanda
C) que el arrendatario no pague las rentas antes de presentar demanda
En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar
Llegado a este punto, lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la ley de enjuiciamiento civil, por la cuál se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino
Tras todo este proceso, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el mismo, aunque al arrendatario aún le quedará una última acción en forma de recurso para detener este proceso. No obstante, se acercaría ya el fin del largo proceso y la recuperación de la vivienda por parte del dueño
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62 Comentarios:
Creo que en la situación actual y siempre que haya voluntad de pago de cuotas pendientes y que cada mes se anticipe cantidad a cuenta de deuda pendiente, el propietario debe dar un voto de confianza y más si el inquilino lleva ya 10 años de arrendatario.-
Por supuesto que la fe de pago es importante, pero dícelo tu al banco al que tu casero seguro que paga la hipoteca donde vives, a ver si son complacientes como tu desearías...
Creo que en la situación actual y siempre que haya voluntad de pago de cuotas pendientes y que cada mes se anticipe cantidad a cuenta de deuda pendiente, el propietario debe dar un voto de confianza y más si el inquilino lleva ya 10 años de arrendatario.-
El inquilino tiene la sarten por el mango y el mango tambien,
El inquilino tiene la sarten por el mango y el mango tambien,
Nunca he entendido una cosa de todo este baile:
- Como trabajadora por cuenta ajena, conozco casos de compañeros a los que ha dejado de pagar la empresa, ya fuera por una quiebra real o por propietarios que desaparecieron dejando a deber a empleados y proveedores. Cobraron más de un año más tarde, y no todo, del Fogasa.
- En esos mismos casos, los proveedores directamente se quedaron sin cobrar, o cobraron una mínima parte de lo adeudado
Si, la justicia en España es inoperante por lenta. En ningún negocio, incluido el de trabajador, estás a salvo de ello. Es simplemente absurdo que se diga que "los pisos no se alquilan por miedo al impago", porque por esa regla de tres no se haría ningún negocio en este país. Y para estar tan asustado por los posibles impagos, lo cierto es que la contratación de seguros de alquiler, que cubren directamente esta posibilidad, es muy baja.
Si, la justicia en España es inoperante por lenta. En ningún negocio, incluido el de trabajador, estás a salvo de ello. Es simplemente absurdo que se diga que "los pisos no se alquilan por miedo al impago", porque por esa regla de tres no se haría ningún negocio en este país. Y para estar tan asustado por los posibles impagos, lo cierto es que la contratación de seguros de alquiler, que cubren directamente esta posibilidad, es muy baja.
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Este es el modelo del teorico que no sabe de que va esto.
Y confunde un inquilino okupa en un piso de alquiler, con el impago de un servicio.
Hay amiguito has perdido una buena oportunidad de estar calladito, porque un okupa es un asunto de alto riesgo porque puedes terminar con la necesidad de reformar tu piso totalmente, porque todo no se acaba con sacarlo sin cobrar los dos años que lo tienes en pleitos.
Lo dicho mejor hablas de furgol
Quien es el listo de idealista que no se ha enterado que la ley ha cambiado ? no voy a explicarlo (trabajo en ello ) porque me la sudan los propietarios de cuadras, pero hay que informarse antes de dar lecciones
Hay propietarios que se merecen que les dejen los pisos como una mierda, los alquilan por precios de palacios y luego se quejan de que se meten una docena, se queja la comunidad de vecinos y pasan, y encima muchos de ellos no pagan la comunidad los muy cerdos y luego machacan a los inquilinos, pero ellos siguen sin pagar la comunidad, quien es el delincuente?
Los alquilar por precios de palacios?
Oye, tu te vas de inquilino a un piso que no puedes pagar la mensualidad?
A ti te obligan a vivir en en un piso el cual no puedes pagar?
Si no puedes pagar ese alquiler, por qué te metes en el?
Por qué no buscas un piso más barato?
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