El congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler cuyo objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. Entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del ipc. La firma alquiler seguro estima que esta ley “ni flexibilizará el mercado del alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar”
Con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato
Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato
144 Comentarios:
Te voy a escribir en lo que estoy o no de acuerdo con lo que dices
Si , en no pagar agencias
No en los avales, es dificil saber que seas solvente y jode mucho que alguien, muchas veces premeditadamente vaya temporadas de piso en piso sin pagar alquiler riendose de todos, tampoco hay que exagerar en un aval
Seguro: que pasa si te dejas el grifo abierto inundas al de abajo es culpa eso del arrendador?
Si, en no pagar IBI
Si, las basura y comunidad ,o es que si vivieras en un piso de tu propiedad no las pagarias?
Para poder irte, un mes es poco, tu te vas dejas el piso hecho unos zorros, el arrendador lo tiene que limpiar o reparar, viene otro hace lo mismo que tu, pues mejor cerrar el piso
Desde luego por 600 euros al menos un piso decente
Si factura e inscripcion en camara propiedad
Y que te la shupen no? venga, date un paseo...
Estoy buscando piso en Madrid. No me importaría pagar un año por adelantado rebajandome
Pero como inquilino pido:
-No pagar agencias (el negocio no es mío, sino del propietario).
-No pagar avales bancarios, que me cuestan dinero a mí cuando yo sí sé que soy solvente.
-No tener que contratar un seguro por la vivienda; en todo caso, aseguraré mis enseres y mi responsabilidad civil, pero no la vivienda.
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Pues sigue buscando, soplapollas.
Yo soy propietario que alquilo y hago todas esas cosas que dices, lo de la factura si se hace por transferencia bancaria no es necesario, pues la mejor prueba es ese movimiento bancario.
En cambio todos los inquilinos que he tenido el ultimo mes no pagan y lo compensan con la fianza, y casi todos se van sin pagar luz y agua de los dos ultimos meses, lo asumo como mal menor y rezo porque ninguno se quiera quedar sin pagar pues tardo un año en echarlo y sin consecuencias para él
Pues chaval, no pides nada del otro mundo
Eso es, exactamente, lo que yo estoy haciendo con los sucesivos inquilinos de mi piso, desde hace ya diez años: yo pago el ibi y demas impuestos, no les exijo r.c. Del piso, sino que el seguro lo pago yo. Mis inquilinos se han ido cuando les ha salido de los guebos, y yo a tragar, y no les cobro 600 euros. Sino lo justo para mantener la rentabilidad de la propiedad que me he ganado con mi sudor sea al menos la que me dAria un p.f. En el el banco. Como ve no es para hacerse rico.
Espero que tu, como inquilino, seas igual de condescendiente con la letra pequeña de los contratos.
Te aconsejo que te vayas a vivir a otro pais jajajajajaja
No sé donde te mueves a la hora de pagar un alquiler.
Yo tengo una casa estupenda, con dos dormitorios, amueblada, con electrodomésticos y muebles bastante decentes.
Pago el seguro de la vivienda, pago el ibi, firmo un contrato de arrendamiento y deposito la fianza en el ivima, además el precio no es mayor al que comentas.
¿Me pagas un año por adelantado?, Es tuyo, desde ya.
No pagar a agencias sabe que ellos tienen que cobrar una nomina como usted supongo porque sino para que estan
Las basuras las hace usted no el propietario
Lo que supongo es que usted tiene malas experiencias
Los propietarios el 99 por ciento de ellos ingresan sus fianzas y a usted no le perjudica en nada si las ingresa o no
Estoy de acuerdo con usted en los avales bancarios ya que los que se benefician siempre son las entidades
La factura usted tiene el recibo de alquiler no necesita ninguna factura
Seguro ningún propietario puede abligarle a pagar el seguro del continente pero si del contenido los dos estan obligados a pener cadauno el suyo
Creo que con la nueva ley te vas a sentir libre de ataduras obscenas y litigiosas como hasta ahora. Vengo de los EEUU y funcionan de maravilla!. Allí, pagas por un derecho que es el uso de una propiedad, y punto. Son anuales y ambas partes por igual se obligan a respetar el plazo y las condiciones, por encima de la ley!, su pacto. Los propietarios no suelen pedir tanta garantía como aquí, porque la ley funciona y es inmediata, asi que eso se ahorran las partes. Un saludo!
-Un hipotecado realmente no es un propietario, sino que es un co-propietario.
-Hipotecarse no es comprar, es alquilar dinero pero sin poder decir 'ya no quiero alquilar más dinero'.
-Un casero tendrá casa propia, pero de momento no puede cagar en ella.
-Los hipotecados tienen que pagar un alquiler por el dinero al co-propietario de su vivienda.
-Hay quien dice que alquilar es tirar el dinero, pero una hipoteca a 30 o 40 años no es mas que un alquiler + intereses.
- Según van los tiempos las diferencias al final van a estar: entre los pobres sin deuda y los pobres con deuda.
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