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El congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler cuyo objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. Entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del ipc. La firma alquiler seguro estima que esta ley “ni flexibilizará el mercado del alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar”

El antes y el después con la nueva ley del alquiler (cuadro)

Con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato

Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta

La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito

Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato


 

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144 Comentarios:

29 Mayo 2013, 0:11

"Protección a propietarios"... y no están de acuerdo??? O van contra sus ideas (si es que tienen) o sus abogados no saben interpretar las leyes... (cosa que ya no dudo) esta ley esta hecha por y para propietarios. Claro, lo que no les interesa es que les fastidien el negocio (o el palco de Bernabéu) basta ya de este tipo de alimañas, que hagan algo de provecho.

marta
29 Mayo 2013, 14:22

Soy casera. He alquilado un local, una oficina y un piso y os aseguro que nunca he abusado de mis inquilinos, sino al contrario. Aunque me hayan alquilado el inmueble por un año, si se han querido ir a los 6 meses, pues les he devuelto la fianza y en paz, incluso cuando me han dejado un suelo bastante deteriorado, después de habérselo arreglado yo al entrar. Nunca he pedido avales, pues eso solo sirve para que te miren mál, se te escape la mitad de los interesados y si el aval caduca al año y tienen un contrato de cinco y no piden prórroga del aval, pues estas en las mismas. Tampoco les cobro IBi ni basura, pues no suelen aceptarlo y estos últimos años, les he bajado los alquileres para no perderlos. Puede que yo sea una casera atípica, pero siempre me he portado bién con mis inquilinos y no he tenido problemas con ellos.
No generaliceis. Hay caseros estupendos, aunque no sean todos, que simplemente compraron con esfuerzo un inmueble, para poder tener una rentita y no son especuladores. Yo he hecho incluso casi de madre con unos inquilinos jovenes que tuve y que al no ser de Madrid, me preguntaban todo y yo les facilitaba incluso planos, direcciones, etc. además, tengo seguros y si hay algun problema, tienen una fuga de agua, calan al vecino de abajo o algo así, inmediatamente llamo al seguro y les soluciono el tema.

29 Mayo 2013, 21:27

Totalmente de acuerdo con el comentario de las alimañas. A mi por un alquiler de 700 euros me querían cobrar 200 y pico al mes. Evidentemente no deje mi piso con ellos, aunque ese dinero lo pagase el arrendatario

8 Noviembre 2013, 11:47

Todo mentira, el inquilino sigue teniendo el poder y la victima sigue siendo el propietario, llevo casi 3 meses desde que se deman¡Mandó y aún ni se lo han comunicado al inquilino¿Donde está el desahucio expres? Contar la verdad la verdad es que los nuevos plazos que dan son a partir de que se dicta la fecha de juicio y desalojo, que hasta que llega esa fecha pueden pasar 3 o 4 meses, una vez realizado el juicio y evidentemente el inquilino pierde, todavía le dan 3 0 4 meses mas para que abandone antes de echarle, en fin una auténtica verguenza, el que se vea en esta situación que se piense mucho si le compensa recurrir a los tribunales por que encima le costará mas dinero, yo no volveré jamas a hacerlo e intentaré solucionarlo de otra forma.

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