El congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler cuyo objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. Entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del ipc. La firma alquiler seguro estima que esta ley “ni flexibilizará el mercado del alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar”
Con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato
Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato
144 Comentarios:
Vivimos una INEPTOCRACIA: sistema político donde los menos capaces de gobernar son elegidos por los menos capaces de producir, y dond los miembros de la sociedad con menos posibilidades de auto-solventares y triunfar son premiados con bienes y servicios pagados con la riqueza confiscada a un número cada vez más reducido de buenos productores.
A qué te sientes reflejado?. Pues encima, imagina que no es la sociedad sino un individuo solo el que debe mantener un contrato ( mes a mes) indefinido ínter generacional a otro individuo!
En conclusión, no te muevas de este país, qUE TE COMEN!!
Con la nueva ley del alquiler proxima
Yo más bien creo que se van a subastar los pisos...al alquiler más bajo ,ante tanto alquiler que va a salir
La nueva ley del alquiler proxima: "que te puedes ir al mes siguiente"
Le dices a tu casero: aqui porcima me rebajan 200€, ya sabes aceptas, o me piro en 1 mes, que no hay dinero
El alquilado de al lado lo mismo, y el de enfrente pues igual
(Alquileres seran subastas a la baja)
2# Eso ya se podía hacer ahora.. El dato es que antes era el primer año de obligado cumplimiento y ahora 6 meses.
Esta ley lo que garantiza es una inseguridad brutal al nuevo inquilino, ya que en cualquier momento te puede venir el arrendador y comunicarte que dejes el piso.
No dicen nada del tema del certificado energético... otra idea absurda para generar más gasto y nada más, porque qué mas da la nota que tenga el piso si no hay penalización alguna...¿?
Cuándo entra en vigor la ley por cierto?
El Certificado energetico ¿Idea absurda? Vaya, pues es de obligado cumplimiento y esta en vigor en Europa HACE MUCHO TIEMPO, debe ser que los ingleses,belgas,alemanes, franceses etc son absurdos, ademas me imagino que lo pagaran los propietarios no los Inquilinos como tú, por cierto no creo que ni siquiera sepas que es un certificado de viabilidad energetica, porque y para que sirve, creo que se para que los candidatos al inquilinato como tú sepan donde se meten y evitar los cuchitriles que los propietarios desaprensivos ponen en alquiler, saludo
Entra el 2 de junio en vigor. No se trata de penalizar una calificación baja sino que el inquilino o futuro comprador tenga un elemento de juicio más para decidir que casa compra o alquila, la diferencia entre una calificación buena y mala pueden ser bastantes euros al cabo del año en coste de calefacción. Por cierto que no tener la calificación puede suponer sanción.
Estoy buscando piso en Madrid. No me importaría pagar un año por adelantado rebajandome
Pero como inquilino pido:
-No pagar agencias (el negocio no es mío, sino del propietario).
-No pagar avales bancarios, que me cuestan dinero a mí cuando yo sí sé que soy solvente.
-No tener que contratar un seguro por la vivienda; en todo caso, aseguraré mis enseres y mi responsabilidad civil, pero no la vivienda.
-No pagar IBI, impuesto de Basuras y cuota de comunidad, que le corresponde a la propiedad....a mi solo gastos de contador
-Transcurrido el primer mes, poder irme con 30 días de pre-aviso; es absurdo tener que vivir 11 meses en un sitio si por circunstancias ya no te sirve.
- Y, por último, no pagar 600 € por auténticas bazofias de pisos dentro de la ciudad de Madrid. Ahhh...
-¡Y que el arrendador ingrese la fianza en el organismo correspondiente.... y me dé factura mes a mes!
Completamente de acuerdo contigo.
El alquiler de vivienda no devenga IVA, por lo que no es necesaria factura.
El impuesto de basuras en realidad es una tasa por el servicio público que recibe el usuario de la vivienda. Unicamente los ayuntamientos los instrumentan como impuesto al titular de la vivienda por su comodidad en la recaudación. De hecho en muchos ayuntamientos, la tasa de alcantarillado se cobra con el recibo del agua, por poner un ejemplo...
En el resto de los puntos, totalmente de acuerdo
Claro, que bonito hoombre, sin agencia o personal cualificado que te haga un contrato en condiciones, sin avales y cuando quieras no pagas 5 meses y te largas , la basura la generas tu y la debes de pagar,los propietarios estan hasta el moño y con el estomago hecho un nudo porque esto hasta aghora era como la ruleta rusa.
Soy de Galicia y..
No es normal pagar agencias, aqui (no se si en toda galicia) pagamos nosotros a la agencia un mes por encontrar inquilino
Es correcto hacer aval bancario, pero yo prefiero el seguro de inquilinato y lo pago yo , el de hogar tambien lo pago yo
El IBI si es pactado si se os puede cargar, aqui lo normal es que lo pague el casero
La basura aqui va en el recibo del agua y es un gasto sobre vuestra basura, considero logico que se equipare con la luz y el agua
Lo de irte antes pactalo en el contrato
En mi caso el piso que alquilo es un duplex de 100m con 5 años de antiguedad y plaza de garaje, bien amueblado ( no con muebles de segundamano) por 350€, mira una hipoteca que a lo mejor te compensa ( creo que han bajado los precios)
Si el arrendador no ingresa el dinero tiene que declararlo, pagale por banco y así tienes un recibo ( yo prefiero el pago por banco)
No me acerco a nada al piso, mientras lo paguen es de ellos
Me hago cargo de inmediato de los arreglos
La comunidad le corresponde al propietario
No sé que os parece
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