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Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU
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La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Después de que el Congreso tumbara la primera reforma en enero de ese año, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió a intervenir el mercado de arrendamiento. 

Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil: 

 

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67 Comentarios:

Anonymous
6 Junio 2013, 13:12

Yo ya tengo mandado ofertas a alquileres de 2000 € mes ,Madrid
(Pisos enormes y chalet buenisimos amueblados a tope)

Ofreciendoles 1000 € y subastando entre quien antes respondan: antes lo alquilan
Soy funcionario, y la tranquilidad y seguridad es lo que tiene, y el que la adquiera que lo pague

"Ya que lo que hay es una oferta enorme"
En la que el alquilador o comprador se subasta al menor pago y punto

Y el que acepta : ese si alquila y descansará
Y el resto a quedarse a dos velas y pagar impuestos y gastos por el resto de sus diassss

Anonymous
4 Febrero 2014, 22:25

In reply to by miror (not verified)

No tienes tu fantasia

Anonymous
4 Febrero 2014, 22:25

In reply to by miror (not verified)

No tienes tu fantasia

Anonymous
6 Junio 2013, 13:35

Os estais liando...

La nueva ley permite la libre disposicion por las partes

Tanto para marcharse al cabo de 6 meses, sin ninguna indemnizacion

Como el arrendador tener derecho a solicitar su vivienda al año ,sin ninguna indemnizacion

En cuanto al ipc normal ....o al ipc deflactado que va a salir para pensiones y tal se puede escoger

Tal como si te suben el sueldo o no... o en vecindario los alquileres estan bajando
Y que el casero se ajuste a rebajartelo
Rebajando y pasando de ipc....(como se esta haciendo ahora mismo con todos)

Pues de la realidad negra que viene nadie va a poder escapar y si no pues pierde al inquilino y a sufrir los gastos de tenerlo vacio.... sin renta

Anonymous
26 Agosto 2013, 17:08

In reply to by vicen (not verified)

Buenas tardes Vicen,

Me surge la siguiente duda, si pacto en el contrato 1 año renovable, con una cláusula que señale, que si no cumplo ese año estoy obligado a pagar igualmente la totalidad de esa anualidad, ¿Que sucede si me marcho al 8 ves? ¿Estoy obligado a pagar los 4 meses restantes o con la nueva ley que recoge que con preaviso de 1 mes a partir del sexto mes se puede rescindir el contrato? ¿No habría que respetar el contrato (pacta sum servanda)?

Gracias de antemano

Pablo
6 Junio 2013, 14:04

Me ha servido de ayuda el artículo, sobre todo el último párrafo, gracias

Anonymous
6 Junio 2013, 15:38

El viernes pasado, firmé un contrato de paga y señal de una vivienda de alquiler. Di una mensualidad de señal. El contrato dearrendamiento lo firmaré en julio. Al haber firmado la señal antes de que la Ley entrara en vigor...alguien puede decirme si me afecta o me debven mantener la normativa vigente el viernes pasado???

sandra
7 Junio 2013, 13:04

In reply to by anónimo (not verified)

Hola anónimo, en principio te afecta, porque cuenta la fecha de firma del contrato, así que tendrás que acogerte a las condiciones de la nueva ley. De todas maneras, infórmate bien, porque hay causas que se pueden negociar y deben cumplirse de mutuo acuerdo por las partes espero haberte ayudado un saludo alfa10

Anonymous
12 Junio 2013, 17:40

In reply to by anónimo (not verified)

Entiendo que has entregado una especie de reserva, para que no te lo quiten, pero por diferentes motivos, el contrato no se formalizará hasta Julio. Dado que la Ley a entrado en vigor el 6 de Junio, salvo otra opinión, el contrato que vas a firmar será con la normativa nueva. TEn en cuenta que la entrega de dinero es una expectativa que habeis hecho arrendador y arrendatario, pero el contrato, el documento donde se recogen los derechos y obligaciones de cada parte se firma después de entrada en vigor la nueva Ley, por lo que entiendo que el contrato se regirá por lo establecido en la nueva Ley. Otra cosa sería si firmaras el contrato de arrendamiento en Julio, pero la fecha del contrato fuera antes del 6 de Junio, en ese caso ese contrato se regiría por la normativa anterior.

Anonymous
6 Junio 2013, 16:57

No preocuparse por el ipc
El viejo ipc al consumo esta bajando pronto para 0
El nuevo ipc de impuestos constantes de aplicacion proxima en pensiones y salarios esta ya por debajo de 1
Y como entraremos en deflacion prontisimamente
Los ipc seran todos entre -2 o -3
Y eso se aplica por contrato támbien ....es decir tienen que rebajartelo de la mensualidad

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