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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank,  Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.

Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.

Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.

¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?

En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.

Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?

Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:

  1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.

Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.

  1. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.

El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.

Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.

¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?

El plazo, para reclamar la nulidad de la cláusula es indefinido o imprescriptible, y si la cláusula ya hubiera sido declarada nula pero sin pronunciamiento sobre la restitución de importes, el plazo para reclamar dichos importes es el de cinco años a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia que declaró la nulidad de la cláusula de gastos.
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211 Comentarios:

Angels
9 Diciembre 2016, 15:56

Quisiera saber si puedo reclamar alguno de estos 2 casos y como:
- piso con hipoteca (2008): el banco añadio a 24 horas de la firma un seguro de protección de pagos por paro (soy funcionaria), muerte e incapacidad de 8 años (acaba de vencer). Una reacción medicamentosa posterior me desencadenó una dolencia que me ha obligado a pasar temporadas de baja pero no conseguí ni el condicionado ni que respondieran porque no podian saber si lo sufria o no antes de la firma.
- trastero pagado al contado (2013): lo compré a la SAREB y, cuando llegó la minuta notarial, ésta incluia cientos de euros en folios para demostrar al registro de la propiedad que había adquirido del legitimo vendedor (o sea, que la caja no registró la adquisición por quiebra del promotor, ni una posterior fusión de cajas, ni su adquisición por parte del BBVA, ni su cesión a la SAREB).
Gracias.

Juan
9 Diciembre 2016, 21:48

Hola, me hice la hipoteca hace tres años.... la voy a cancelar en unos días, para llevarla a otro banco. Puedo reclamar el dinero que me cobraron de más aunque ya no tenga la hipoteca en ese banco?????

Gracias.

lluitzz
12 Diciembre 2016, 12:21

Hola, buenos dias!
¿se pueden incluir en la reclamación los gastos de la gestoría que realizó las gestiones en Registro, Notaria, etc?
Muchas gracias
SAludos

manuelcr
12 Diciembre 2016, 14:39

Hola, en mi caso tengo una hipoteca que se formalizó en el año 2000, para la que posteriormente se hizo una novación para solicitar una ampliación.
En ambos casos nos cargaron los gastos típicos, ¿se podría reclamar para ambas firmas?

Un saludo.

Javier Fincias Fernández
12 Diciembre 2016, 22:45

Quiero exponer mi caso, en 1998 firme un préstamo hipotecario, y en el 2009, realice una subrogación hipotecaria por cambio de acreedor del mismo préstamo hipotecario.
Podría reclamar los gastos ocasionados por la firma del préstamo del año 1998. Ya que los gastos de la subrogación todos los pago la entidad bancaria.
Muchas gracias.

Job Solans
13 Diciembre 2016, 16:27

¿Los honorarios de la Gestoría impuesta por el Banco encargada de los trámites, ante el Notario y Registro de la Propiedad, para la inscripción de la escritura de hipoteca y liquidación del ITP y AJD, también se pueden reclamar este gasto de Gestoría? A mi me cobraron 850 €.

Jose Carlos Rodríguez Guerra
13 Diciembre 2016, 17:48

En 2008 Firmamos la hipoteca de nuestra vivienda con una Entidad Bancaria. En 2010 realizamos una subrogación con otra entidad que seguimos pagando
¿Podemos reclamar dichos gastos?
Y si es que si ¿los gastos de la apertura de la hipoteca o de la subrogación?

Jairo
13 Diciembre 2016, 21:26

Saludos. En mi caso, el banco añadio a 24 horas de la firma un seguro de protección de pagos por si me quedase parado en 5 años cuyo valor ascendió a 2500€ aunque no ha sido usado afortunadamente.
¿Es posible reclamar algo en este caso? Muchas gracias.

Ruth
14 Diciembre 2016, 12:13

Buenos días:
Esto es solo para la compra de vivienda habitual o de cualquier vivienda?

mibolo
18 Diciembre 2016, 10:18

Buenos días me llamo Miguel. La sentencia del Tribunal Supremo dictaminó una retroactividad de cuatro años, para los clientes que abonasen los gastos de constitución de la hipoteca entre 2012 y 2015. Yo la formalice en 2011 por lo que no creo que tenga derecho o sirva para algo reclamarlo. Muchas gracias

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