
Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
El Tribunal Supremo declaró el pasado diciembre como abusivas las cláusulas con las que algunos bancos, como el Popular y el BBVA, imponían a sus clientes el pago de todos los gastos de formalización de hipotecas, cuando deberían asumirlos los bancos al menos una parte, ya que las entidades bancarías son las interesadas en registrar la escritura hipotecaria. Hay en marcha varias campañas para reclamar estos gastos de formalización de la hipoteca. El primer paso es acudir al defensor del cliente de la entidad bancaria correspondiente, antes de optar por la vía judicial. Por otra parte, algunos bancos como BBVA, Banco Santander, CaxiaBank, Banco Sabadell, Bankia e Ibercaja ya habrían modificado sus cláusulas para asumir parte de estos gastos, aunque todavía no lo han comunicado oficialmente.
La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.
Continúa dicha cláusula autorizando, el prestatario al Banco, para que este último le cargue en su cuenta las cantidades necesarias hasta la total inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, añadiendo los gastos, también a cargo del prestatario, y en caso de impago, por la reclamación judicial o extrajudicial de la deuda, incluidos honorarios de Abogado y Procurador, y ello aunque su intervención no sea obligatoria. Dichas cantidades quedarán incluso garantizadas con la propia hipoteca o garantía real, que no es otra que la vivienda.
De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.
¿Cómo afecta entonces la nulidad declarada por el Tribunal Supremo al resto de las hipotecas que, siendo de otro Banco o Entidad, recogen una cláusula en idéntico sentido, aunque gramaticalmente se encuentre redactada de distinta forma?.
Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, redactadas de diferente manera por los distintos Bancos o Entidades, estas cláusulas de atribución al consumidor de todos los gastos derivados de la concertación y desarrollo del contrato, serán nulas; pero para ello será necesario que el prestatario o deudor realice la oportuna reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco y, en su caso, proceda a demandar ante los Juzgados.
Esto es así, porque la nulidad declarada por el Tribunal Supremo, lo es en base a la falta de concreción en el propio contrato de préstamo, de los gastos, comisiones y tributos, quedando establecidos de manera genérica.
¿Cuál es la forma de proceder si el contrato contiene una cláusula por la que se atribuyen al consumidor todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía hipotecaria?
En primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca (aquí puedes descargarte el modelo de reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca).
Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas. Por el tipo de procedimiento que se ha de interponer, será necesaria la intervención de Abogado y Procurador.
¿Qué gastos, tributos y comisiones sí se pueden reclamar?
Partiendo de la base de que solo se puede pedir la restitución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, y no de la compraventa, serán objeto de reclamación los siguientes:
- Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad. El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”.
Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
El Tribunal Supremo entiende que en referencia al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo, es el Banco o Entidad prestamista. Es decir, el obligado al pago de dicho impuesto, tanto en lo que se refiere a su cuota fija –timbre del papel notarial-, como en su cuota gradual, es precisamente el Banco y no el prestatario o deudor hipotecario; por lo que es un tributo a incluir en la reclamación.
Aunque en algún blog he leído que el Reglamento que desarrolla la Ley del Impuesto contradice a esta última, en el sentido de que es el prestatario el obligado al pago, no podemos olvidar el principio de jerarquía normativa y, por tanto, que una norma reglamentaria no puede contravenir lo regulado por Ley, por lo que será de aplicación lo que dice esta última.
¿Qué plazo hay para solicitar la nulidad de la cláusula y reclamar la restitución de las cantidades pagadas?
211 Comentarios:
Hola, ¿y cuál es el alcance de la retroactividad??
Creo que los bufetes de abogados, los favorecidos por todas estas reclamaciones, deberían ser transparentes y no inducir a la presentación de demandas o de falsas expectativas sin estudiar caso por caso. Y en especial, deben asesorarse en fiscalidad. Deberían saber que una ley se desarrolla por un reglamento, y que el articulo 24 en relación con el 36 del reglamento del ITPyAJD nos lleva a concluir que el prestatario es el contribuyente en los prestamos, y el prestamista en las hipotecas, pero resulta que si la hipoteca ( garantía accesoria de la obligación principal) se constituye simultáneamente al préstamo esta no tributa, por lo que el único concepto por el que queda sujeto el préstamo hipotecario seria el préstamo, a cargo del prestatario.
Buenos días y muchas gracias por la información tan completa.
En el artículo aseguras que tras la reclamación al servicio de atención al cliente, se deben esperar 2 meses la respuesta del mismo. ¿Cuál es la razón de que sean precisamente 2 meses?
Asimismo, ayer escuché en el telediario que si la respuesta del banco es negativa, se recomendaba reclamar ante el banco de España. ¿Sería correcto? ¿Cómo se procedería en este supuesto? Muchas gracuas
Buenos días, compré una casa de segunda mano, así que en mi caso me han dividido los gastos de la hipoteca en 2 partes:
1- los gastos de préstamo hipotecario ( 1% de impuestos = 2.925 € )
2- los de compraventa ( 7% de impuestos = 11.900 € )
cobrándome en los dos sitios gastos de notario, registro y honorarios de gestión.
Entiendo que sólo puedo reclamar el impuesto del préstamo hipotecario ( 1 % )
¿ Pero los gastos de notario y registro que me han cobrado en los dos sitios, puedo reclamar los que me han cobrado también en los gastos de compraventa ?
Gracias
Hola, en mi caso cumplo todas las condiciones ya que tengo la cláusula de las comisiones y el banco nos impuso la gestoría y encima le dío poderes para firmar en el notario en nombre de bankinter. Pero a esto se le suma que hicieron mal el pago de impuestos y a los dos años nos llego una carta de hacienda solicitando la diferencia más una multa del 50 % de los importes impagados. En este caso, entiendo que si el banco es quien tenía que haber corrido con los gastos del ITP y AJD, y lo hizo su gestoría impuesta, ¿podríamos reclamar también el importe de la multa que hemos tenido que pagar no? Muchas gracias
Buenas. En mi caso, he revisado la oferta vinculante y el modelo FIPRE y dice "el prestatario designará de común acuerdo con la entidad la persona entidad encargada de hacer la tasación y la gestión administrativa de la operación." Utilicé la gestoría que me sugiió el banco y solo engo una pepelito de la gestoría donde dice "hipoteca" 2.000 euros.
¿Puedo reclamar algo? Gracias.
HOLA QUERRIA Saber si esto tambien afecta a un prestamo personal que pedimos para pagar un terreno y del que tambien nos obligaron a pagar notario, escrituras ect
gracias
He revisado la escritura de mi hipoteca y la única clausula relativa a gastos dice lo siguiente:
"Se pacta expresamente, que los gastos e impuestos de esta transmisión se abonarán todos por cuenta de la parte compradora...." excepto la plusvalia.
Yo no pacté nada con el banco, a mi me dijeron directamente que estos gastos tenia que asumirlos yo.
¿Podría reclamar? Lo que yo tengo es un credito con garantia hipotecaria subrogado al prestamo del promotor.
Por otro lado, no tengo factura pero recuerdo haber visto la factura de todos los gastos....por lo que temo que se la quedaría el banco. ¿Estaría el banco obligado a darme esa factura si se la pido ahora despues de seis años?
Me gustaría saber, si tengo derecho a reclamar los gastos de una hipoteca firmada en el 2003 y todavía vigente? . gracias.
chipinino
Buenas tardes, estoy un poco perdido en este tema. a ver, tendría que mirar pero creo que los gastos de hipoteca y notaria y tal los page yo todos. Cuento mi caso: Yo realice una hipoteca en 2005 con BBVA de 120000 euros a los dos años me subrogación al Unicaja ampliando dicha hipoteca a 140000, en los dos casos pague Notaria, gastos etc, tergo derecho a solicitar la reclamación? la verdad es que sería un dinero curioso por las dos veces que tuve que ir a Notaria. Y de ser así, cómo lo tendría que hacer. Gracias. puedo contactar con Ud. de alguna manera para que me informe mejor o facilitarle algún dato? Puf, es que ando un poco perdido y no me entero muy bien de estas cosas.
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