Los propietarios de viviendas pueden respirar algo más tranquilos si tienen inquilinos morosos. El tribunal supremo ha dictaminado que un segundo retraso en el pago del alquiler justifica el desahucio. Esto supone un espaldarazo para el fomento del mercado del alquiler de viviendas
Para llegar al desahucio el inquilino debe haber sido demandado previamente y el contrato de alquiler debe estipular un plazo máximo de pago. Esto quiere decir que el casero debe asesorarse bien y redactar un buen contrato, estableciendo un determinado día de cada mes como el momento de pago
Lo positivo de esta sentencia es que el inquilino no podrá decidir cuándo pagar, con lo que no podrá evitar el desahucio. Con esta sentencia el tribunal supremo sienta jurisprudencia al ser la segunda sentencia en este mismo sentido
354 Comentarios:
El precio de los pisos está bajando una barabaridad, si se pudiera medir realmente ( a pie de calle) todos los meses está bajando un 40%; se están cerrando negocios de manera alarmante.
Menos mal, ya era hora que saliera una ley a favor del arrendador, aunque despues los juzgados no den a basto. Algo es algo.
Muy bien¡¡ Estupendo¡¡
¿Pero cuanto tarda el desahucio del moroso?
Venga ya¡¡¡ Con la noticia justo antes d elas elecciones....
Base de morosos yà
¿De qué fecha exacta es la sentencia ?, ¿Cuando entra en vigor ?, ¿Se puede apliacar ya ?;Como los propietarios seguimos estando desprotegidos ante el inquilino moroso,sería interesante qué nos amplién más datos ,ya que cada cierto tiempo salen noticias en este sentido,y nada de nada.
Muchas gracias
Annebolena
La sentencia es de 19-12-2008, el nº De resolución es 1219/2008, el Ponente es Román García Varela, es de la Sala de lo Civil. Sección 1ª Del Tribunal Supremo. Vete a la página web del Tribunal Supremo y mete estos datos, te saldrá la sentencia íntegra. Para lo que sirve la sentencia es para dejar claro que el hecho de pagar la renta fuera de la fecha tope marcada para el pago de la misma (por ejemplo tiene que pagar en los cinco primeros días del mes y te paga el día 7), es causa suficiente para el desahucio. Hasta ahora los jueces consideraban eso un simple retraso, ahora se considera incumplimiento del contrato. Lo hacen para que el inquilino pague cuando debe y no cuando le dé la gana. Espero haberte servido de ayuda
Ja ja ja.
Mas de lo mismo
Con estos de Arrenta que se les echa en cuatro dias si no pagan, que se va a agilizar el desalojo rapido para que asi los propietarios nos animemos mas a alquilar..............................mentiras.
Mi inquilino no me paga desde octubre, no ha pagado la electricidad desde esa misma fecha y esta cortado el sumunistro (si vive hasta sin luz, no quiero ver el interior de la casa como tiene que estar). Un ladrón que va a estar mas de un año dentro de la casa sin pagar.
Soluciones? la justicia en España funciona asi de bien. Atrancar cerraduras? Una solucion, pero sin que te vean claro.
Por ahi he oido decir que hay colombianos que hacen trabajos finos por menos de 600 €. No se
Lo que si tengo claro es que no vuelvo a alquilar. El que no tenga casa que vaya debajo de un puente y olvidaros de palabrerias de si ya es mas facil echarlos por impago. MENTIRAS
No entiendo de informatica pero alguien podia crear una pagina donde se publiquen los nombres apellidos y NIF de los morosos para poder consultar antes de alquilar. Yo seria de los primeros en dar los datos de uno
¿Para cuando algo así en los locales comerciales?
Mi madre tiene un pequeño local alquilado a un "empresario" y el arrrendatario paga con el retraso que cuando quiere y ya debe mas de un mes mas un monton de recibos de luz a 200 euros cada uno.
Ella vive de una pequeña pensión más eso y como no es una vivienda parece que esos alquileres no importan.
A los que se quejan de que tienen dos hijos y el marido en paro, yo les pregunto:¿Que hacían cuando no tenían hijos ni maridos en paro, probablemente vivir muy bien mientras yo vivía peor y a base de pruriempleos me compré el piso.
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