¿Estás pensando en comprar o vender una vivienda?
El precontrato de compraventa es el documento que garantiza el cumplimiento de acuerdo entre comprador y vendedor con validez jurídica. Debe ser firmado una vez que se comprueba que la vivienda a adquirir cuenta con las garantías legales o técnicas. Su finalidad es asegurar la operación de compraventa pactando entre las partes la entrega de un anticipo sobre el valor total del inmueble. Además, de no cumplirlo tendrá consecuencias económicas tanto si es el vendedor quien lo incumple como si es el comprador.
La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF ha elaborado una guía de consejos para ayudar al contribuyente a rebajar su tributación de IRPF 2022 en el ejercicio que viene. En caso de haber vendido, comprado o alquilado una casa, te interesa saber las exenciones o deducciones que hay. Por ejemplo, si tienes una casa en alquiler, los gastos que son deducibles son los intereses y gastos de financiación, gastos de reparación y conservación del inmueble, la comunidad o la tasa de basuras.
Un año después de la ilegalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municial, es posible que muchos contribuyentes comprueben con sorpresa, que el Ayuntamiento no les ha notificado ninguna liquidación en relación con transmisiones a las que se aplica la normativa declarada inconstitucional. Es decir, las realizadas antes del 10-11-2021, fecha en que entró en vigor la nueva normativa del impuesto. ¿Puede el Ayuntamiento, a estas alturas, exigirme el pago de la deuda, notificándome la oportuna liquidación? Sí puede, pero puede anularse presentando un recurso.
Hacienda ha dado una alegría a los vendedores de una vivienda. En la resolución V1601-22, de 1 de julio, la Dirección General de Tributos estableció que el precio de venta o transmisión de una vivienda será el valor que hay que usar para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. De este modo, rechaza que el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible del ITP (impuesto que paga el comprador de una casa usada), se use para calcular la ganancia en el IRPF.
Uno de los beneficios fiscales más empleados por los contribuyentes españoles es la exención por reinversión en vivienda habitual prevista en la ley del IRPF. Sin embargo, la Agencia Tributaria intenta por todos los medios limitar su aplicación. De cara al final de la campaña del IRPF, conviene saber cuáles son los supuestos en los que es posible aplicarse este beneficio al amparo del Supremo y en qué casos toca pelearse con Hacienda, como por ejemplo, en el caso de un divorcio y que la vivienda se adjudique a uno de los cónyuges o la compra de una vivienda terminada más allá del plazo de dos años.
Casi todas las transacciones están gravadas y es difícil escapar del control de Hacienda. Sin embargo, en ocasiones los contribuyentes están exentos de pagar impuestos. En el caso de la venta de una vivienda, las ganancias patrimoniales obtenidas pueden estar exentas cuando el dinero se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación o si el vendedor es mayor de 65 años. Eso sí, casi nadie hoy por hoy está libre del pago de la plusvalía municipal, salvo si vendiste en pérdidas.
Algunos tributos municipales son voluntarios para los ayuntamientos, como es el caso de la plusvalía municipal. Esto significa que para que éstos puedan exigirlos a los contribuyentes, debe haber un acuerdo previo de imposición de estos tributos válidamente publicado y aprobado por el Pleno del consistorio. Y algunos ayuntamientos no aprobaron en su momento dicho acuerdo o no lo publicaron en el respectivo Boletín Oficial de la Provincia. En este caso, sus ordenanzas estarían exigiendo un tributo que, por no existir un previo acuerdo de imposición, sería inexigible. Ahora el Supremo decidirá cuáles son las consecuencias para el consistorio que no haya hecho los deberes legales y podría suponer la imposibilidad de cobrar la plusvalía a sus habitantes.
La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de protección a las personas huérfanas víctimas de violencia de género ha introducido una modificación en la normativa del impuesto de plusvalía y que tiene efectos desde el 23 de marzo: los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género o personas con discapacidad sujetas a patria potestad no estarán sujetos al pago del impuesto de plusvalía municipal a la hora de transmitirse la vivienda habitual.
Encontrar la casa de tus sueños es una cuestión complicada. Y cuando la encuentras, el problema es que puede que tus gustos coincidan con los de otro comprador. Para que no se adelanten, lo mejor es hacer una reserva y así evitar sorpresas. Para ello, hay dos contratos: el de reserva y el de arras. Con el primer contrato el comprador reserva la vivienda a cambio del pago de una cantidad de dinero y el vendedor se compromete a venderla al recibir dicha suma. Y para la compra de la casa lo más normal es firmar el contrato de arras donde se dejan cerrados los detalles que van a formar parte de la futura compraventa.
El contrato de arras es un contrato previo a la compraventa de un inmueble que firman comprador y vendedor para comprometerse a realizar la compraventa. A pesar de que no es obligatorio firmarlo ante notario para que tenga validez legal, sí es recomendable, ya que aporta más seguridad y garantías. El motivo es que el funcionario público supervisará el contenido y ayudará a las partes implicadas a conocer mejor el contenido del acuerdo y las responsabilidades que asumen en él.
Desde que arrancara el nuevo año no se ha parado de hablar en los círculos legales del valor de referencia de Catastro, el nuevo valor fiscal de tu vivienda y que es la base imponible de impuestos tan importantes como el ITP, que se paga al comprar una casa usada, o del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). También afecta al Impuesto sobre el Patrimonio, pero su sombra es alargada y toca más impuestos, como el IRPF y la plusvalía. Te explicamos cómo te afecta en estos dos tributos.
La declaración de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal el pasado 26 de octubre por parte del Tribunal Constitucional ha revolucionado parte del sistema fiscal español. Consideró que el sistema objetivo de cálculo del impuesto era inconstitucional porque determinaba que siempre había incremento de valor cuando se transmitía un terreno, independientemente de que tal incremento existiera en realidad, y de su cuantía. Semanas después el Gobierno aprobó un Real Decreto Ley para que este impuesto sea legal y constitucional.
Hoy 25 de noviembre se ha publicado en el BOE la famosa sentencia del Tribunal Constitucional que tumba la plusvalía municipal porque el sistema objetivo de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. En la práctica, esto significa que tiene ya plenos efectos jurídicos, por lo que aquellos contribuyentes que quieran recurrir este impuesto lo tendrán un poco más difícil que aquellos que lo hicieron antes de su publicación aprovechando que la sentencia no tenía todavía plenos efectos jurídicos.
Las compraventas de viviendas están en máximos de 2008 y son muchas las operaciones que llegan a cerrarse antes de que los inmuebles salgan al mercado. Según la red inmobiliaria Comprarcasa, las ventas por encargo suponen ya cerca del 20% de sus transacciones, el doble que hace un año. La compañía asegura que este sistema se ha acelerado con la llegada de las nuevas tecnologías y la elevada demanda residencial tras la pandemia.
La sentencia del Tribunal Constitucional que ha declarado ilegal el impuesto de plusvalía municipal ha sido un tsunami para el sistema tributario español. El Gobierno ha tenido que ajustar la normativa a las nuevas reglas de juego, ya que el sistema de cálculo vulneraba el principio de capacidad económica del contribuyente. idealista/news acaba de lanzar la primera calculadora del mercado que calcula la plusvalía municipal tras todos los cambios legales. Si vas a vender o heredar una vivienda, descubre lo que te tocará pagar.
El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes al permitir que puedan volver a reclamar la devolución de ingresos indebidos desestimada por Hacienda. Es lo que se conoce como un “doble tiro”. Así, los contribuyentes que han recibido una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso, podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en cualquier impuesto, no sólo en el de Plusvalía municipal, tras un primero intento fallido.
Hasta ahora el Ayuntamiento tenía la gran ventaja de presentar su informe pericial para determinar que había habido ganancias con la venta o herencia de una vivienda el mismo día de la vista judicial, con lo que al contribuyente no le dejaba margen de maniobra. Ahora el Supremo aclara que el informe pericial de la Administración puede aportarse el mismo día de la vista judicial, pero el Juzgado debe suspender la vista, si así lo solicita el abogado del contribuyente, para poder leer detenidamente el informe y formular aclaraciones al perito de la Administración.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno en caso de que haya habido una ganancia para el contribuyente. Este tributo puede autoliquidarse o en algunas ocasiones el ciudadano debe presentar la “declaración de liquidación” para informar al ayuntamiento correspondiente de la transmisión: éste le notifica posteriormente una liquidación cuantificando el impuesto. El problema es que el consistorio suele tardar más de seis meses en notificar, con lo que el procedimiento caduca para alegría del contribuyente: puede evitar el pago de este impuesto.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha aclarado en una reciente sentencia cómo saber si, de cara al pago de la Plusvalía municipal, ha habido una ganancia o no en caso de recibir en herencia una vivienda por etapas, es decir, en dos momentos diferentes del contribuyente. Se trata de un supuesto muy habitual, ya que en una herencia es com'un que los herederos adquieran el 50% de una casa al fallecimiento de uno de los progenitores y el resto, cuando fallece el otro.
Hoy 9 de noviembre ha entrado en vigor la modificación normativa para que la plusvalía municipal sea legal y constitucional. En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre viene a adaptar el impuesto a las sucesivas declaraciones de inconstitucionalidad. Como la norma no tiene efectos retroactivos, puede hacer que muchos más contribuyentes puedan librarse de pagar el impuesto y, por contra, que los ayuntamientos pierdan más recaudación de la prevista inicialmente.
El Consejo de Ministros acaba de aprobar el real decreto que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.
El Tribunal Supremo ha vuelto a resolver un caso de interés para los adjudicatarios de viviendas que previamente han estado alquiladas. Tras una demanda de desahucio por impago con reclamación de rentas interpuesta por Sareb, el Alto Tribunal, en una sentencia del pasado 1 de junio de este año, considera que el contrato de arrendamiento quedó resuelto por aplicación de la ley y que no es posible reclamar las rentas impagadas de un contrato ya extinguido.
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal.
La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional donde tumba el impuesto de plusvalía municipal ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido la liquidación del impuesto y esté en plazo para recurrirlo, o cuando el vendedor de una vivienda haya recibido una autoliquidación y esté en plazo de solicitar su rectificación.
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