
El contrato de arras suele ser un paso previo a la compraventa de una casa y a la concesión de una hipoteca. Sin embargo, muchas personas no saben cómo hacerlo, si el contrato de arras se firma ante notario de forma obligatoria o si se trata de parte de la documentación de una hipoteca. Para despejar dudas, repasamos en qué consiste este proceso, por qué conviene firmarlo ante notario y quién debe asumir el coste de hacerlo.
¿Qué es el contrato de arras?
El contrato de arras es un contrato previo a la compraventa de un inmueble que firman comprador y vendedor para comprometerse a realizar la operación. De esta forma, se cierra el período de búsqueda de comprador y de vendedor respectivamente y se aporta una garantía de que la transacción inmobiliaria va a realizarse. Para ello, el comprador suele pagar una señal al vendedor. Esta señal constituye una parte del precio de la venta, y el contrato de arras da fe de que el pago se ha realizado.
¿El contrato de arras se firma ante notario de forma obligatoria?
La respuesta es no. El contrato de arras se puede firmar sin necesidad de acudir ante un notario y, a pesar de ello, tendrá la misma validez desde una perspectiva legal.
Sin embargo, aunque se puede hacer, no es lo más recomendable. ¿Por qué? Porque firmar el contrato de arras ante un notario aporta mayor seguridad y garantías y, además, permite que el contrato sea supervisado y leído por el propio notario, lo que permite que todas las partes implicadas conozcan mejor la responsabilidad que están adquiriendo al firmar el contrato de arras. En este sentido, el notario informa de forma detallada de las cláusulas del contrato.
De este modo, existen diversas ventajas al firmar el contrato de arras con un notario. Además, nos facilita incluir ciertas cláusulas importantes que condicionan la compraventa. Por ejemplo, al definir qué pasa con las arras (la señal) cuando el banco no nos concede la hipoteca.
¿Dónde conseguir un contrato de arras?
En el caso de firmar un contrato de arras ante un notario, el propio notario será el que facilite el contrato después de hablar con las partes implicadas. En caso de no contar con un notario en este proceso, las inmobiliarias que gestionan la compraventa de la casa son las que, habitualmente, facilitan dicho contrato.
¿Quién paga un notario en un contrato de arras?
No existe una norma que determine quién debe hacer frente a los pagos del notario en el caso de contar con él en la firma de arras. No obstante, lo más habitual es que los gastos de registro y de notaría los pague la parte compradora. Sin embargo, también es habitual que sea el vendedor el que deba hacerse cargo de los gastos necesarios para hacer la entrega del inmueble.
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