Vivienda con piscina considerada suntuaria por superficie

Cuándo puede el casero retener la fianza del alquiler en una vivienda suntuaria

La retención de la fianza del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone negro sobre blanco el alcance de las facultades del arrendador cuando descuenta gastos del depósito entregado por el inquilino. El fallo confirma que no toda retención de la fianza es abusiva y que, cuando existen gastos pendientes o reparaciones imputables al inquilino, el propietario puede compensarlos legalmente con cargo a ese importe. Esta conclusión se alcanza, además, en un contexto especialmente sensible: el de un arrendamiento sobre viviendas suntuarias, aquellas que tienen más de 300 m2 o cuya renta excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Pisos

Multas de hasta el 75% por no depositar la fianza de alquiler en la mayoría de las CCAA

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza.
¿Cuándo se pierde la fianza de un piso?

Cuándo no devolver la fianza del alquiler de vivienda

El inquilino está obligado a entregar la fianza al arrendador cuando se firma el contrato de alquiler y este deberá devolverla una vez termine el arrendamiento. Sin embargo, existen algunos supuestos en los que el propietario podría retener o incluso quedarse con la fianza una vez terminado el contrato. Por ejemplo, en caso de daños o desperfectos en la casa por un mal uso.
Últimos meses para reclamar el dinero adelantado a la promotora si no te han entregado la vivienda

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7 de octubre de 2020. No te olvides de esta fecha si cumples estas condiciones: firmaste un contrato de compraventa de una vivienda sobre plano o en construcción o la incorporación a una cooperativa adelantando alguna cantidad entre octubre de 2005 y octubre de 2015. Este día es el último para poder reclamar la devolución de las cantidades entregadas según la nueva normativa si aún no te han entregado la vivienda.