Se acerca el verano y las terrazas y los balcones de los edificios se utilizan con más frecuencia. Aunque la ley no específica claramente qué está prohibido o no en estos espacios exteriores, sí que ofrece el marco. Por ejemplo, no se pueden realizar actividades molestas, peligrosas, insalubres, ilegales o que puedan dañar el edificio. En lo que respecta a las barbacoas, las piscinas o los jacuzzis, la clave está en lo que establezca cada comunidad de vecinos y la ordenanza municipal, pero conviene tener en cuenta que el humo y los olores pueden molestar a los vecinos y que el peso de una piscina puede suponer un riesgo estructural para el inmueble. Ante la duda, conviene preguntar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas.