La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) está estudiando las vías de reclamación de las autoliquidaciones de la plusvalía municipal efectuadas en los últimos cuatro años, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que anula el impuesto, pero que impide el derecho a recupe
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto, la nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía municipal.
La publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional donde tumba el impuesto de plusvalía municipal ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo. En algunos casos conviene reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE. ¿En qué casos? Por ejemplo, en el caso de que el contribuyente haya recibido la liquidación del impuesto y esté en plazo para recurrirlo, o cuando el vendedor de una vivienda haya recibido una autoliquidación y esté en plazo de solicitar su rectificación.
El Tribunal Constitucional ha tumbado la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos.
Ante la presión por conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, se ha filtrado el contenido, aunque todavía no se ha publicado en la web del organismo. Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo. Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Sin duda, es un jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional supone el fin de impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), más conocido como la plusvalía municipal, tal y como lo conocemos.
El Tribunal Constitucional ha fulminado el impuesto de plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble, heredarlo o donarlo, por considerar que el sistema de cálculo es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno,
El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía. Con esta sentencia los ayuntamientos de España no podrán cobrar este impuesto a quien venda, herede o done una vivienda porque es imposible exigirlo sin modificar la ley.
El BOE ya ha publicado la “famosa” Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Se trata de una norma que modifica hasta diecinueve leyes. Sin embargo, el legislador se ha vuelto a olvidar del impuesto de plusvalía municipal. Un olvido que, a estas alturas, según José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, ya no puede calificarse de inconsciente. El mensaje es claro: La plusvalía municipal, ni se considera importante, ni interesa. Pero el Tribunal Constitucional ha reclamado en varias ocasiones su reforma para que este tributo deje de ser inconstitucional.
La Dirección General de Tributos recuerda cómo hay que declarar el IRPF cuando la venta de una vivienda y el pago de la plusvalía municipal se hacen en años diferentes. Recuerda que la plusvalía sólo puede deducirse en el mismo ejercicio del IRPF en el que se declare la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de la casa. Es decir, no es posible declarar la ganancia patrimonial en un ejercicio y deducir el impuesto de plusvalía en otro.
La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento de valor de los inmuebles cuando se produce una transmisión, es decir, cuando se vende o hereda una vivienda. Este tributo no tiene en cuenta el precio de la compraventa o de la vivienda heredada, sino el valor catastral del inmueble. Desgranamos cinco consejos básicos para saber si se puede evitar pagarlo o decidir si conviene iniciar una batalla legal contra el Ayuntamiento de turno o no.
Cuando se vende o se hereda una vivienda hay que pagar la Plusvalía municipal, un impuesto que grava el valor del terreno. El Tribunal Supremo en una sentencia reciente ha aclarado cómo se puede calcular el valor que tiene el terreno y el valor de la vivienda construida, con el fin de saber si ha habido un aumento de valor, y Hacienda pueda exigir el pago del impuesto, o si no lo ha habido. En resumen, el Alto Tribunal acepta cualquier método de cálculo admitido en Derecho y no sólo el que utilizan muchos ayuntamientos.
Cada impuesto es un mundo y más si no se sabe si el Estado ha cedido competencias a una autonomía o a un ayuntamiento. Para aclarar dudas sobre dónde liquidar un impuesto, es esencial prestar atención al concepto de residencia habitual (que varía según el impuesto) y a las normas de competencia territorial de cada impuesto. Te explicamos brevemente dónde pagar los principales tributos.
La segunda mitad de 2020 ha estado repleta de novedosos fallos judiciales en materias como los gastos de formalización de las hipotecas, el índice IRPH de los préstamos o la forma de actualizar el valor de los inmuebles para calcular el importe de la plusvalía municipal. En líneas generales, el protagonismo se lo ha llevado el Tribunal Supremo, cuyas decisiones han levantado un aluvión de críticas entre los letrados y las asociaciones que defienden los intereses de los consumidores.
Muchas personas se preguntan si es posible ahorrarse la famosa plusvalía municipal tras vender o heredar una vivienda sin incurrir en problemas fiscales. Y la respuesta es que este impuesto hay que liquidarlo siempre que haya un incremento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión. Repasamos los plazos que hay para pagar, los errores más comunes que se suelen cometer y qué sanciones se pagan en caso de no abonarlo o de hacerlo tarde.
Los contribuyentes llevan meses actualizando el valor de adquisición de los terrenos conforme a la evolución del IPC para intentar librarse del pago de la plusvalía municipal tras vender o heredar un inmueble. Una alternativa que han admitido varios juzgados, pero que ahora ha sido tumbada por el Supremo. Una sentencia reciente del Alto Tribunal da un nuevo golpe a los contribuyentes al establecer que dicha actualización no es posible.
El Tribunal Supremo, en sentencias recientes, ha aclarado los efectos que tiene la anulación, total o parcial, del valor catastral sobre las liquidaciones firmes en impuestos tan habituales en la vivienda como el IBI o la plusvalía municipal. Recordamos que los contribuyentes pueden recurrir o modificar los valores catastrales que se le notifican ante el Catastro, mediante la subsanación de discrepancias, o de rectificación de errores.
En los últimos tiempos ha aparecido una opción interesante y alternativa a la compra o alquiler de un inmueble: el famoso ‘leasing inmobiliario’.
En los últimos días hemos conocido unas importantes sentencias del Tribunal Supremo que han cerrado la puerta a la posibilidad de declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Es decir, aquellas que no fueron recurridas en plazo. Pocos temas importantes quedan ya por resolver en relación con la polémica generada por este impuesto. En opinión de José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, los Ayuntamientos han ganado, por goleada, la batalla de la plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a todos aquellos contribuyentes que tenían la esperanza de que se les devolviera el pago de la plusvalía municipal con la venta de un inmueble, pese a no haber recurrido en su momento la liquidación firme del Ayuntamiento correspondiente. En concreto, el Alto Tribunal afirma que no procede la nulidad de las liquidaciones firmes de la plusvalía pagada tanto en una venta a pérdidas como en ganancias.
El Tribunal Supremo ha decidido declarar que no es posible recuperar lo pagado de más por la plusvalía municipal mediante una liquidación que no se recurrió en su momento, tanto si se vendió un inmueble en pérdidas o con ganancias. Es decir, ha decidido que no se pueden recurrir las liquidaciones firmes de plusvalía si la nulidad se basa en la lesión de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa un nuevo asunto a aclarar sobre la Plusvalía municipal.
El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible volver a solicitar una nueva reclamación contra la plusvalía municipal, tras una primera desestimación. La resolución judicial que se dicte podría dar alas para que los contribuyentes vuelvan a la carga contra este impuesto que se paga al vender, heredar o recibir una vivienda en donación.
El impuesto de plusvalía municipal lleva años sumido en una intensa batalla judicial. Acumula ya dos declaraciones de inconstitucionalidad y múltiples pronunciamientos judiciales adversos, que han obligado a modificar la forma en la que, tradicionalmente, se venía exigiendo el impuesto. Es el momento de hacer balance sobre la situación actual del impuesto, y los logros y fracasos obtenidos en todos estos años de la mano de José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Toda transacción está gravada con impuestos y más si es inmobiliaria. Este año ha habido varias novedades a destacar relacionadas con la plusvalía municipal, el IBI o el IRPF. Te contamos cuáles son los principales cambios y qué tribunales los han hecho. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Plusvalía municipal en aquellas situaciones en que sea confiscatorio y cuando con la venta de un inmueble se registre una pérdida.
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