La plusvalía municipal, ni se considera importante, ni interesa
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La reforma de la plusvalía municipal, el gran “olvido” de la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude
Tribunal Constitucional de España idealista/news

El sábado 10 de julio se publicó en el BOE la ya “famosa” Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude. Se trata de una norma que modifica hasta diecinueve leyes. Entre las normas afectadas se encuentra la Ley General Tributaria, y las leyes de los principales tributos (IRPF, Renta de No Residentes, Sociedades, IVA, Impuestos Especiales, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Sin embargo, el legislador se ha vuelto a olvidar del impuesto de plusvalía municipal. Un olvido que, a estas alturas, ya no puede calificarse de inconsciente. El mensaje es claro: La plusvalía municipal, ni se considera importante, ni interesa.

Curiosamente, y a diferencia de lo que ocurre con los impuestos modificados por la Ley 11/2021, la urgente reforma del impuesto de plusvalía municipal sí ha sido expresamente reclamada, en varias ocasiones, por el Tribunal Constitucional. Así, en sentencia 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucional el impuesto en caso de transmisiones en pérdidas, este Tribunal declaró que “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.” La misma redacción la encontramos en las sentencias 26/2017, que declaró inconstitucionales diversos artículos de la normativa del impuesto de plusvalía municipal en Guipúzcoa. Y en la 37/2017, que hizo lo propio en relación con la normativa existente en Álava.

El Constitucional reiteró su petición, esta vez de forma más genérica, en su sentencia 126/2019, de 31 de octubre, que declaró inconstitucional el impuesto, en caso de que la cuota a pagar fuera superior al incremento de valor obtenido. En esta ocasión, el Constitucional fue muy claro, insistiendo en que “Solo al legislador le es dado, entonces, regular esa contribución y la forma de adecuarla a la capacidad económica de cada cual, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de dos años desde la publicación de la STC 59/2017, de 11 de mayo (en el “BOE” núm. 142, de 15 de junio), sin que haya acomodado el impuesto a las exigencias constitucionales. Es importante subrayar que el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) exige no solo la claridad y certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, sino también la legítima confianza y la previsibilidad en sus efectos, entendida como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano de cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 135/2018, de 13 de diciembre, FJ 5).”

Además, son muchas las sentencias de otros Juzgados y Tribunales que se han hecho eco de este clamor del Tribunal Constitucional, ignorado hasta la fecha.

Y no puede decirse que el legislador no esté al tanto de la actualidad judicial. Muy al contrario, la recién aprobada Ley 11/2021 se ha utilizado, precisamente, para desactivar y convertir en papel mojado, diversos pronunciamientos del Tribunal Supremo favorables a los contribuyentes. Es el caso, por ejemplo, de la posibilidad de entrada en domicilios protegidos por parte de la Inspección, sin haber notificado al contribuyente el inicio del procedimiento de inspección. O de la nueva regulación de los beneficios fiscales de los pactos sucesorios. O de la introducción del nuevo “valor de referencia de Catastro”, como base imponible del Impuesto de Transmisiones y del de Sucesiones y Donaciones, para paliar la anulación masiva de comprobaciones de valores, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

Ejemplos, no faltan. No hay duda, el legislador escucha al Constitucional. Y, por supuesto, al Supremo. Pero solo modifica lo que le interesa. Y, es evidente que la plusvalía municipal, ni interesa, ni preocupa a nuestro legislador.

Ello es normal si tenemos en cuenta que la Ley 11/2021, salvo contadísimas excepciones (reducción de los recargos por presentación de impuestos fuera de plazo, y poco más) no nace para otorgar derechos a los contribuyentes, sino a la Administración. No en vano, en algún foro se la empieza a conocer como la Ley de Derechos y Garantías de la Administración, en alusión a la Ley 1/1998, de 26 de febrero que, a diferencia de la ahora aprobada, sí nació para proteger a los contribuyentes de las embestidas de Hacienda.

Por ello, el hecho de dar seguridad jurídica a los contribuyentes, de regular en qué supuestos hay incremento de valor del terreno, y en cuáles no, de establecer la forma de probar, en cada caso, la inexistencia de dicho incremento de valor, de dejar bien claro, en definitiva, cuándo el impuesto de plusvalía municipal puede exigirse, y cuándo no, es secundario. El legislador está a otra cosa. A recaudar, y a contraprogramar la jurisprudencia del Supremo que estaba poniendo en riesgo tal recaudación.

Y, mientras tanto, que contribuyentes y Ayuntamientos sigan pelándose por cada plusvalía municipal, y colapsando los Juzgados de lo Contencioso con dichas cuitas.

Y que el Tribunal Supremo sea el que siga sacándole las castañas del fuego al legislador, en materia de plusvalía municipal, aclarando y matizando con sus sentencias, el aluvión de cuestiones jurídicas planteadas tras la inconstitucionalidad del impuesto. Curiosamente, ese mismo Tribunal Supremo al que la nueva Ley 11/2021 ha desautorizado expresamente, haciendo las modificaciones oportunas para que gran parte de su doctrina judicial más reciente, sea ya, hoy, papel mojado.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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