Repasamos las dudas más frecuentes de los contribuyentes, las modalidades de pago y las consecuencias de incumplir los plazos
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Una empleada atiende a una persona de manera presencial desde una oficina de la Agencia Tributaria
Cézaro De Luca - Europa Press

La Campaña de la Renta 2020 finalizará este miércoles, 30 de junio, si bien este martes 29 será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas, según el calendario de la Agencia Tributaria.

De esta forma, los contribuyentes disponen ya de pocos días para confeccionar las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la Campaña, que arrancó el pasado 7 de abril. En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña concluyó el pasado viernes, 25 de junio.

Por segundo año consecutivo, la crisis del covid-19 ha marcado la campaña de la Renta, intensificándose por ello la atención telefónica y manteniéndose las medidas sanitarias de reducción de aforos y mantenimiento de distancias de seguridad en zonas comunes y entre puestos de atención en las oficinas.

Además, este año a las dudas tradicionales sobre la declaración de la renta (quién tiene la obligación de realizarla, cómo declarar una vivienda o realizarla de forma conjunta o por separado si estás casado o casada) también se le han sumado las peculiaridades de 2020: las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) y el comienzo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Ante el fin de la campaña, repasamos quiénes están exentos de presentar la declaración, qué opciones de pago ofrece la Agencia Tributaria y qué sucede en el caso de que se incumpla el plazo que determina el fisco.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención, que en tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Al igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Las dudas más frecuentes

La Asociación Europea de Asesoría y Planificación Financiera en España (EFPA España) ha preparado durante la Campaña de la Renta 2020 un documento informativo que responde a algunas de las preguntas que realizan los contribuyentes cuando se enfrentan a la declaración de IRPF, y algunas claves para no cometer errores comunes y minimizar la factura fiscal. Estas son las más destacadas:

¿Qué cambios personales debo reflejar en la declaración?

EFPA insiste en que, en el momento de comenzar a preparar el borrador de la declaración de la Renta, hay que poner sobre la mesa todos los aspectos que hayan cambiado en nuestras vidas a lo largo del último año (en este caso, 2020) y que puedan influir de alguna manera en la declaración, esto pueden ser aspectos como un cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de hijos, entre otros.

En el caso del nacimiento o adopción de un hijo, tiene efectos directos en la declaración. Además, hay que valorar algunas de las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede acogerse, según la ubicación de su vivienda. Sobre el cambio de residencia, hay que tener en cuenta que, para que una persona sea considerada residente en España, tiene que haber vivido como mínimo 183 días.

¿Merece la pena hacer la declaración conjunta? 

Pueden realizar la declaración conjunta los contribuyentes que formen parte de una misma unidad familiar, esto es: estar casados, tener hijos en común o ambas y, se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2020.

Como norma general, la declaración conjunta será interesante para aquellas parejas en las que uno de los cónyuges no reciba ingresos o si los recibe, son muy bajos y no superen el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales (el progenitor y sus hijos, cuando los hijos no perciben rentas).

He estado en ERTE durante 2020, ¿cómo afecta a mi declaración?

La pandemia sanitaria ha provocado un parón laboral en muchos sectores que ha obligado a las empresas a acogerse a ERTE para que los empleados pudiesen seguir obteniendo parte de su salario. Todos aquellos contribuyentes que estuvieran en situación de ERTE en algún momento de 2020 verán reflejados al menos dos pagadores en la declaración de este año: la prestación temporal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto a la nómina de la compañía de la que formen parte.

“Esto supondrá que muchos trabajadores que en años anteriores no tenían la obligación de hacer la declaración sí la tendrán que realizar este año, puesto que el límite mínimo de ingresos con más de un pagador se reduce a 14.000 euros”, recuerdan los asesores financieros.

En cuanto a las retenciones, si los trabajadores afectados por un ERTE han recibido cuantías pequeñas, lo más lógico es que el SEPE les haya aplicado un porcentaje muy bajo de retenciones, y ello va a suponer que les resulte una cuota a pagar en la declaración.

Percibir el Ingreso Mínimo Vital, ¿penaliza en la renta?

Desde el 1 de junio de 2020, y con el fin de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, se declara su exención en el IRPF, hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que en 2020 fue de 6.454,03 euros.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto en el que el Gobierno introdujo esta nueva prestación, los ciudadanos que la reciban están obligados a hacer la declaración de la Renta durante los ejercicios en los que se beneficien de dicha cuantía.

¿Me afecta la subida de impuestos en 2020?

Recientemente se ha aprobado un incremento de tarifas aplicables a la base imponible general (para rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, es decir, con un incremento de 2 puntos como a la base del ahorro (con un nuevo tramo, el de rentas superiores a 200.000 euros, que tributará un 26%). Ahora bien, estos nuevos tipos impositivos no son de aplicación en esta declaración, sino que se reflejarán en la declaración del año que viene; esto es, en la Campaña de la Renta 2021.

¿Qué deducciones específicas familiares puedo aprovechar?

Hace dos años se implementó una deducción en el caso de que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y este esté a su cargo, por una cuantía es de 1.200 euros anuales. En igual sentido, existe desde el ejercicio 2015 una deducción de 1.200 euros para familias numerosas, estableciéndose desde el año pasado un incremento de esta deducción de hasta 600 euros anuales a partir del cuarto en la categoría general o el sexto en la especial. En ambos casos, recuerda EFPA, “esta deducción se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros al mes”.

>> Consulta aquí las deducciones más habituales, incluidas las de vivienda

¿Dónde puedo acudir para pedir ayuda con la declaración?

La asociación recomienda a los contribuyentes que utilicen los simuladores a su disposición y que busquen asesoramiento. “En todos los casos, es recomendable utilizar alguno de los simuladores puestos a disposición del contribuyente por la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada en cada caso concreto y, como no, consultar con un asesor fiscal cualificado para que resuelva cualquier duda que pueda surgir a la hora de optimizar al máximo la declaración”, recalcan desde EFPA.

Las opciones de pago

Según los cálculos de la Agencia Tributaria, este año se presentarán 21,57 millones de declaraciones, y que cerca de un 27% tendrán un resultado positivo. En concreto, calcula que habrá 5,96 millones de declaraciones a ingresar, un 5,7% más, lo que significa que casi seis millones de contribuyentes tendrán que pagar al fisco. En cambio, las declaraciones a devolver se reducirán un 1%, hasta quedarse en 14,33 millones. 

En total, Hacienda espera ingresar en esta campaña 12.976 millones de euros (un 2% más) y devolver 10.857 millones (un 3% menos), por lo que el saldo positivo para la Administración será de unos 2.119 millones de euros.

¿Y qué opciones tienen los contribuyentes para pagar? Este año, como novedad, a las alternativas tradicionales de un único pago, el fraccionamiento en dos veces y la posibilidad de pedir un aplazamiento de la deuda tributaria se une la opción de poder pagar en seis meses, aunque esta última vía solo está disponible para los afectados por ERTE. [Consulta aquí en qué consiste cada alternativa y cómo solicitarla]

Las consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo

No cumplir con el calendario oficial que establce la Agencia Tributaria tiene consecuencias, que van desde multas leves hasta cuantiosas sanciones, independientemente de que haya sido un despiste, una equivocación o que el contribuyente desconozca que debe presentar la declaración.

La penalización más leve se produce si es el contribuyente el que avisa a la Agencia Tributaria, ya que ésta entiende que no ha habido mala fe por su parte, aunque hay que diferenciar el resultado de la declaración.

Si sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente lo que le corresponde, aunque le multará con 100 euros. La cifra puede bajar a 75 euros si el contribuyente no recurre y abona la cantidad dentro del plazo voluntario, que es de cinco días desde la notificación. Si la reclaración es a ingresar (es decir, es el contribuyente quien debe pagar a Hacienda), el el retraso conlleva el pago de intereses de demora a modo de recargo sobre la cantidad que le toca pagar. El porcentaje va aumentando en función del tiempo que el contribuyente tarde en hacer frente a sus obligaciones desde que termina el plazo legal para hacerlo. Estos son los plazos y recargos en cada caso:

  • Hasta tres meses: recargo del 5% sin sanción ni intereses de demora
  • De tres a seis meses: recargo del 10% sin sanción ni intereses de demora
  • De seis a 12 meses: recargo del 15% sin sanción ni intereses de demora
  • Más de un año: recargo del 20% sin sanción, pero con intereses de demora

La situación se complica si es la Agencia Tributaria quien reclama la presentación de la declaración al contribuyente, aunque también depende del resultado. 

Si la declaración sale a devolver o cero, Hacienda pagará al contribuyente, aunque le multará con 200 euros, que se reducen a 150 euros si paga en los plazos mencionados y no recurre. Pero si sale a pagar nos encontramos ante el peor escenario: el contribuyente, además de pagar la cantidad correspondiente, puede ser sancionado con una multa de entre un 50% y un 150% de la deuda, dependiendo de la gravedad del ocultamiento, del perjuicio que haya podido ocasionar el contribuyente a las arcas públicas al no presentar la declaración o de si ha cometido otras infracciones tributarias.

Presentadas ya más de 19 millones de declaraciones

Hasta mediados de la semana pasada, se han presentado más de 19,3 millones de declaraciones, de las que 12,9 millones fueron a devolver, según los datos facilitados por la Agencia Tributaria a la agencia Europa Press. De las declaraciones que corresponden a devolver, Hacienda ya ha pagado más de 10,2 millones por importe que supera los 6.700 millones de euros.

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