La cotización adicional será de alrededor del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta acercarse al 6% en 2045, como contempla la reforma de pensiones
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El Consejo de Ministros ha aprobado este 26 de marzo un Real Decreto que, entre otras medidas, incorpora el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la cotización de solidaridad que estableció la última reforma de pensiones para los salarios más altos que excedan de la base máxima desde 2025. Para ello, se ha modificado el actual Reglamento sobre Cotización y Liquidación. 

Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida destinada a ayudar al pago de las pensiones se desplegará gradualmente. La cotización será de alrededor del 1% en 2025 e irá aumentando a un ritmo de 0,25 puntos por año hasta llegar a cerca del 6% en 2045 (5% a cargo de la empresa y 1% a cargo del trabajador). En 2024, la base máxima de cotización es de 4.720,5 euros al mes o, lo que es lo mismo, 56.646 euros anuales. 

Según la reforma de pensiones aprobada hace un año, esta cuota se aplicará por tramos salariales hasta 2045. Al final de este periodo, el tipo de cotización será del 5,5% para los que tengan un salario comprendido entre la base máxima y un 10% más; del 6% para los salarios que superen la base máxima entre un 10% y un 50%; y del 7% cuando el salario sobrepase la base máxima en un 50%. Esta cuota solidaria no se aplicará a trabajadores autónomos.

En definitiva, como resume el blog de BBVA Mi jubilación, "en la actualidad, toda aquella parte del salario que exceda de la base máxima de cotización está exenta de cotizar a la Seguridad Social. Con esta nueva cuota de solidaridad, a partir de 2025, se cotizaría también por la parte de salario que este por encima de la base máxima, sin generar por parte de trabajador ningún derecho de pensión adicional por esa cotización de solidaridad. Implicará, en definitiva, un recargo de cotizaciones para el caso de aquellas personas con salarios más elevados, aquellos que superen la base máxima de cotización", 

El Banco de España analiza el impacto

Tal y como explicaba el Banco de España en un informe sobre las principales medidas incluidas en la reforma de las pensiones, publicado en junio del año pasado, esta cotización adicional "está determinada por una tarifa progresiva de tres tramos, cuyos tipos marginales son crecientes hasta el año 2045. En particular, los tipos variarán entre el 0,92% y el 1,17% en 2025 y aumentarán año a año hasta alcanzar un tipo mínimo del 5,5% y un tipo máximo del 7% en el año 2045. El tipo mínimo se corresponde con los salarios que se encuentran entre la base máxima y un 10% adicional de esta, mientras que el tipo máximo se aplicará a las retribuciones superiores al 50% en exceso de la base máxima. La distribución de esta nueva cotización entre empresa y trabajador mantiene la misma relación que el tipo de cotización por contingencias comunes". 

En el documento, el supervisor financiero destacaba que el número de personas cuya base de cotización se situó en el máximo legal ascendió en 2021 a aproximadamente 1,3 millones, que constituyen el 6,8% del total de afiliados a la Seguridad Social.

Por características, explica, la base de cotización máxima sería más prevalente en los hombres que en las mujeres (8,2% frente a 5,1%) y en las personas en edades medianas en relación con los jóvenes; por ejemplo, el porcentaje de afiliados cotizantes por la base máxima superaría el 8% en el grupo de trabajadores de entre 44 y 63 años, mientras que se situaría por debajo del 3% entre los trabajadores menores de 30 años. Por nivel educativo, el porcentaje de trabajadores cuya base de cotización está topada llegaría al 19,3% entre aquellos con una titulación superior, mientras que sería del 7,5% y el 1,3% entre aquellos con una titulación media o con una titulación inferior o equivalente al graduado escolar, respectivamente8 . Por otro lado, los cotizantes por la base máxima serían relativamente más numerosos en las empresas grandes. En particular, ascenderían al 2,4% en empresas de entre uno y nueve trabajadores, mientras que alcanzarían el 9,7% y el 13,8% en empresas con entre 50 y 499 trabajadores y con al menos 500 empleados, respectivaments.

Por sectores, las proporciones de trabajadores cotizantes por la base máxima más elevadas se encontrarían en las industrias de servicios financieros (54,4%); actividades de consultoría de gestión empresarial (20,2%); actividades relacionadas con servicios informáticos (19,3%) y actividades sanitarias (17%). 

Por último, el Banco de España reconoce que "los salarios por debajo de la base de cotización máxima se verán afectados únicamente por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, mientras que los ingresos más altos deberán afrontar el aumento de cotizaciones derivado de las tres actuaciones señaladas": el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el incremento de la base máxima de cotización por encima del IPC y la cotización adicional sobre los salarios por encima de la base de cotización máxima.

Otras medidas aprobadas en el Consejo de Ministros

La norma aprobada esta semana en el Consejo de Ministros también clarifica varios procedimientos de gestión en el ámbito de la Seguridad Social para dar una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.

Así, según el contenido del Real Decreto aprobado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los trabajadores autónomos societarios comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización en función de ingresos reales del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en vigor desde el año pasado.

Entre dichos datos a comunicar se encuentran la razón social y el número de identificación fiscal de la sociedad o comunidad de bienes de la que formen parte el trabajador por cuenta propia; si desempeña el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad; su porcentaje de participación en el capital social; nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo; número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente; el colegio profesional en el que deban figurar incorporados, y el número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten actividades complementarias privadas.

Asimismo, el Real Decreto aprobado modifica el Reglamento General de Recaudación para clarificar las condiciones del fraccionamiento en el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad, y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores, según el Ministerio.

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