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La Junta de Andalucía realiza sus valoraciones conforme al método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la LGT (“Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”). Dichos coeficientes se actualizan anualmente mediante la aprobación de una Orden, según el despacho Ático Jurídico.

El TSJ de Andalucía sí considera válidas las liquidaciones dictadas conforme a este método de valoración. En varias sentencias, ha declarado que las liquidaciones así dictadas no adolecen del defecto de falta de motivación. En una de dichas sentencias, afirma el TSJ que dada la claridad de los preceptos y de la Orden en cuestión, así como la motivación de la comprobación de valor, debe rechazarse rotundamente la denuncia de falta de motivación que se imputa a la Administración. Declara igualmente que en este tipo de valoraciones no es necesario que el perito acuda a visitar personalmente el inmueble, y que la Orden anualmente aprobada ya tiene en cuenta las fluctuaciones del mercado inmobiliario.

El Tribunal Supremo ha ratificado el criterio del TSJ de Andalucía, afirmando que la citada Orden incluye en su Anexo la metodología empleada, que tiene en cuenta el coeficiente de actualización del valor catastral, el coeficiente de referencia al mercado, y el coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Todo ello le lleva a concluir que el coeficiente multiplicador resultante de la citada metodología tiene en cuenta una pluralidad de factores objetivos inmediatamente relacionados con el valor real de los inmuebles urbanos, como su situación, estado, uso, ubicación, fecha de construcción, área geográfica…, junto a los valores catastrales y datos estadísticos, cuya adecuación, procedencia y alcance deben ser debidamente desvirtuados por el contribuyente. Cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?

Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.

A la vista de estas sentencias, consideramos que la impugnación de una comprobación de valores dictada por la Junta de Andalucía debe enfocarse, por la falta de motivación del valor catastral, o alegando las características singulares del inmueble. Además, puede también alegarse la de la falta de aptitud de este método de valoración para obtener el valor real de los inmuebles comprobados, aunque para apoyar esta alegación el contribuyente hará bien aportando prueba pericial que justifique que la valoración realizada, por su carácter objetivo, no ha tenido en cuenta las circunstancias del inmueble.

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