Comentarios: 1

En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se utiliza habitualmente el método de comprobación de valores de precios medios en el mercado (artículo 57.1.c de la Ley General Tributaria), según el despacho Ático Jurídico.

Para determinar el valor de cada inmueble, se parte de coeficientes extraídos de estudios de mercado y de formularios de los técnicos de la Consejería de Economía y Hacienda, que se actualizan periódicamente. Además, los peritos de la Administración realizan ajustes puntuales en los valores de determinadas zonas e inmuebles, si consideran que existen circunstancias técnicas que así lo exigen.

En la práctica, este método de valoración de precios medios en el mercado acaba muchas veces fundiéndose con el del dictamen de peritos (artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria): se trata de un dictamen de perito que se basa en los precios medios de mercado con los que cuenta la Administración.

El TSJ de Castilla y León de momento avala este método de valoración en varias de sus sentencias, considerando que las valoraciones así realizadas, contienen los datos de los estudios de mercado vigentes a la fecha de la comprobación, actualizados por el técnico, de modo que el contribuyente conoce perfectamente los datos utilizados por la Administración, y las correcciones realizadas por el perito.

Sin embargo, cada vez más Tribunales cuestionan la legalidad de dicho método híbrido, entendiendo que la Ley General Tributaria permite la utilización del dictamen de peritos (artículo 57.1.e) o del método de precios medios en el mercado (artículo 57.1.c), pero no una fusión de ambos.

El propio Tribunal Supremo, en una reciente sentencia afirma que cuando la Administración comprueba el valor de un inmueble utilizando el método del “dictamen de peritos”, pero basando éste en los precios medios de mercado, no puede aplicar estos últimos de forma automática. Es decir, los precios medios de mercado deben utilizarse para fundamentar la valoración personalmente realizada por el perito, pero no pueden aplicarse de forma automática. En definitiva, el perito debe razonar la aplicación de los precios medios de mercado, lo que en la mayoría de los casos, obligará a una inspección personal del inmueble (visita del perito), algo que casi nunca se hace.

Por tanto, en aquellas comprobaciones en las que el perito de la Administración utilice los precios medios de mercado aprobados en la Comunidad, de forma automática y sin razonar la procedencia de su aplicación, la liquidación podrá ser impugnada, existiendo fundamentos jurídicos para lograr su anulación.

Recomendamos por tanto, recurrir las comprobaciones y liquidaciones que se asemejen a la que hemos descrito.

Cómo anular los impuestos extras en otras CC.AA.

Ver comentarios (1) / Comentar

1 Comentarios:

alejo
19 Marzo 2021, 20:05

Muchas gracias por el artículo. En octubre de 2020 compré una casa en el campo por 70.000 €, con valor real el mismo importe por el que que reflejamos en el contrato. El 17 de diciembre recibí notificación de la Oficina Liquidadora de Villarcayo (Burgos) valorando el piso en 197.000 € (una barbaridad absolutamente fuera de la realidad). El 30 de diciembre presenté un escrito de alegaciones bien fundamentadas de más de 70 páginas. Tienen 3 meses para contestar (para lo que faltan 11 días). Por lo que comentan en este artículo, por parte de la administración casi nunca envían al perito a contrastar el valor. Si pasan estos 11 días sin que venga el perito,, ¿la valoración del contrato de compraventa queda automáticamente ratificada? ¿La valoración de la Oficina Liquidadora queda automáticamente sin efecto? Muchísimas gracias por su atención.

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta

Publicidad