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Cuando una persona compra una casa sabe que después tendrá que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. A la hora de liquidar este tributo, el contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor corresponde con el que contempla la Hacienda autonómica correspondiente.

El argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) no tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Y prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el importe pagado por el comprador para hacerle tributar por el “valor real” del inmueble, tal y como recuerda José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico

Por ello, el contribuyente consideró que es perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la Consejería de Hacienda competente.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En un caso planteado, el contribuyente compró un inmueble por 232.500 euros y este importe apareció en las escrituras de compraventa. Sin embargo, cuando autoliquidó el ITP declaró un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la Orden de 9-8-2007 de la Consejería de Hacienda de valoración de inmuebles. 

Para Salcedo la clave está en lo que se considera una “declaración tributaria”. La Administración acogiéndose a la amplitud del concepto de “declaración tributaria” previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, considera que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un valor inferior al de la escritura, “no es necesario si quiera realizar una comprobación de valores, sino que puede directamente exigírsele el pago del impuesto conforme al valor de dicha escritura”, añade el experto.

Para el contribuyente, y también para el TSJ de Castilla La Mancha, la única declaración tributaria a la que debe atenderse es a la autoliquidación del contribuyente y al valor incluido en la misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulación del ITP prevé precisamente la presentación de una autoliquidación para declarar el impuesto.

No obstante, en el caso planteado ante el TSJ de Castilla La Mancha, aún no estaba vigente el artículo 46.3 de la ley que regula el ITP (R.D. Legislativo 1/1993) y que dispone que en el marco de una comprobación de valores, si el contribuyente ha autoliquidado el impuesto por un valor inferior al precio pagado por la compra de la casa, se tomará cmo base imponible el precio pagado. 

¿Hacienda puede comprobar sus propios valores?

No, porque, como hemos comentado anteriormente, el artículo 46.3 citado es una norma prevista para las comprobaciones de valores . Y, según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administración, aplicando algunos de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Y esto es lo que ha determinado la anulación de la comprobación de valores realizada.

Tampoco procederá la comprobación, si la Administración comunicó al contribuyente cuál era la valoración de ese inmueble, antes de su adquisición. Es el caso de la valoración previa que se utiliza en la Comunidad de Madrid.

"Si el contribuyente opta por presentar una autoliquidación del impuesto incluyendo un valor inferior al precio escriturado, pero que se corresponde con el publicado por la Comunidad, o con el que se le ha comunicado en una valoración previa, creemos que el inicio de una comprobación de valores es cuanto menos discutible", señala Salcedo. Y ello, ni siquiera para considerar que el precio que figura en la escritura debe ser considerado la base imponible del impuesto.

Las conclusiones

En cualquier caso, debe quedar claro que si el contribuyente declara un valor inferior al precio incluido en la escritura pública, lo normal es que la Administración le inicie una comprobación de valores. En este caso, el contribuyente deberá recurrir tal comprobación para hacer valer el valor declarado, y la improcedencia de iniciar una comprobación de valores cuando se ha declarado conforme a los valores publicados por la Administración.

"Y ello no supone dejar de aplicar el artículo 46.3 del R.D. Legislativo 1/1993. Dicho artículo será plenamente aplicable cuando el contribuyente declare por debajo del valor escriturado, pero sin basarse en valores publicados por la Administración", subraya Salcedo. 

En estos casos sí podrá iniciarse una comprobación de valores, y en el marco de ésta será inevitable que se considere que la base imponible del impuesto es el precio efectivamente pagado.

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50 Comentarios:

Hola Eugenio, puedes contarnos si al final has calculado el ITP a base del valor inferior, y como ha ido la cosa?

Nota: Si en la web de hacienda despues de calcular el valor de la vivienda pinchais en "Imprimir" os sale un PDF con un numero serie, vuestro nombre, fecha del valor y un comentario que la comunidad esta obligada respetar ese valor por tres meses desde esta fecha y que lo adjunteis a la declaracion del impuesto. Con esto parece bastante creible que luego respeten esa declaracion.

paco
3 Julio 2017, 11:00

Tengo dos preguntas:
1)¿Es extensible a cualquier Comunidad Autónoma?
Voy a comprar en breve una propiedad y el valor de compra estará por encima del considerado por la Administración. Y se por una experiencia anterior que en cuanto haga el pago el pago de impuesto de transmisiones me llegará una paralela.
2)¿Cómo he de actuar entonces?
GRACIAS

Hola Paco, es un criterio del TSJ de Castilla La Mancha que puede ser invocado ante otros TSJ, pero que no les vincula. Lo normal es que la paralela llegue, y entonces se puede recurrir la liquidación indicando que al haber declarado conforme al valor aprobado por la Comunidad, no procede comprobación de valores.

Saludos,

José María Salcedo - Ático Jurídico

P
3 Julio 2017, 14:27

Vale, que interesante Atico, pero yo acabo de pagar el ITP del 6% del precio en la escritura hace solo unos días en Madrid.
Hay alguna manera de tratar de pagar por el valor y no por lo pagado?
Y una más, tengo el valor catastral pero cuál sería el que consideraría la Com. De Madrid?
Gracias!

Iván
3 Julio 2017, 22:54

Dada la cercanía en el tiempo de esta buena noticia, es probable que se den dos situaciones que me gustaría José María aclarase la actuación más sensata y ventajosa en su opinión.
1) Personas que han pagado el ITP con un valor de compra en escritura por debajo del valor publicado por la Comunidad en la que se haya realizado la compra/venta:¿Es mejor realizar una complementaria por el importe que corresponda al valor publicado por la Comunidad si la diferencia en el impuesto es elevada (si ésta es pequeña, mejor que actue la Comunidad enviando una complementaria)?
2)Personas que han pagado el ITP con un valor de compra en escritura por encima del valor publicado por la Comunidad en la que se haya realizado la compra/venta:¿Dado que las complementarias son para subsanar errores, en este caso es bueno/correcto hacerla por el contribuyente con los datos oficiales de la Comunidad ya que saldra a devolver dado que se pagó por encima de la Base Liquidable oficial del impuesto?

Hola Julián, en el primer caso considero que debe ser la Comunidad, si considera que el valor por el que se escrituró es inferior al que ella considera el "real" la que debe notificar la comprobación de valores. Y el contribuyente siempre puede recurrirla.
Respecto al segundo supuesto, la opción de autoliquidar el impuesto conforme al valor publicado considero que puede defenderse en el momento en que se presenta dicha autoliquidación, y alegar posteriormente la imposibilidad de Hacienda de iniciar una comprobación de valores. Pero veo más complicado rectificar lo declarado ya por encima del valor de la Comunidad.

Saludos,

José María Salcedo - Ático Jurídico

Muchas gracias Sr Salcedo, creo que está noticia le va a hacer famoso en el buen sentido de la palabra.
Sobre lo que dice de complicado de rectificar los declarado, comparto ese temor, pero de alguna manera me siento engañado al haber sido la funcionaria de Hacienda de la Comunidad De Madrid la que rellenó por cuanto debería de liquidarse el impuesto.
Me puede dar alguna sugerencia o idea al respecto? Estamos hablando de una diferencia de unos 14000 euros!

dange
4 Julio 2017, 10:16

Hola, como han dicho más arriba, es necesario identificar dos casos: por un lado, cuando el precio de compra-venta en escrituras es menor que el indicado por la comunidad y, por otro, cuando el precio de compra-venta en escrituras es mayor que el indicado por la comunidad autónoma.

En el caso de la Comunidad de Madrid existe la página de "Valoracion previa de muebles e inmuebles" que según la misma permite "...consultar y descargarse automáticamente una valoración previa vinculante para la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid, si el inmueble reune ciertos requisitos. "

En mi caso, acabo de comprar por 235.000 y la valoración de la Comunidad de Madrid es de 140.000. Esto implica pagar casi 6.000€ más en la liquidacion de ITP si se hace sobre el valor en escrituras. ¿Tal vez la valoración de la CM no este actualizada? Por favor, me puedes indicar sobre que valor habría que liquidar el ITP.

En este caso, puede plantearse la opción de autoliquidar conforme a dicha valoración previa. Según el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria Hacienda no puede iniciar una comprobación de valores si usted ha declarado conforme a un valor publicado por su Comunidad. Y ello, considero, ni siquiera para hacer valer el artículo 46.3 de la Ley de ITP y obligarle a declarar conforme al valor escriturado.

No obstante, la paralela le llegará y habrá que defender este criterio en Tribunales.

Saludos,

José María Salcedo - Ático Jurídico

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