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El TSJ Navarra anticipa el fallo del Supremo al anular la plusvalía municipal cuando se vende con ganancias
Monumento a los fueros en Navarra Wikimedia

Cada vez más juzgados tienen sobre la mesa casos de contribuyentes que reclaman la devolución de la plusvalía municipal cuando vendieron una casa con ganancias, animados por la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional este impuesto en caso de venta a pérdidas. El fundamento que se usa es que los artículos declarados nulos e inconstitucionales no pueden aplicarse en ningún caso, ni tampoco cuando haya incremento de valor.

Este caso es tan común que el Tribunal Supremo tiene que resolver, al menos, 44 recursos de casación planteados contra este impuesto de plusvalía municipal para anular las liquidaciones cuando se ha ganado dinero en la transmisión.

Mientras que el Supremo da una respuesta, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra se ha anticipado y considera que las liquidaciones de este impuesto tan controvertido deben anularse tanto si se ha vendido a pérdidas como con ganancias. Así lo ha dictaminado en una sentencia de febrero de 2018, tal y como subraya José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

No es la primera vez que dictamina algo parecido. En varias sentencias de septiembre y octubre de 2017 ya había declarado que los ayuntamientos deben devolver lo cobrado por este tributo independientemente de que exista incremento de valor en la transmisión del terreno.

El fundamento de estas sentencias es que el Tribunal Constitucional ha considerado que el impuesto no es con carácter general inconstitucional, sino únicamente en los supuestos en los que grava situaciones en las que no ha existido capacidad económica. Considera el TSJ navarro que el impuesto no es inconstitucional sólo en algunos supuestos, sino en todos. Por ello el Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico algunos artículos de la normativa del impuesto, y ha pedido al legislador que apruebe nueva normativa. Dicha normativa está actualmente en tramitación.

Pero la novedad que trae la sentencia de febrero de este año del TSJ de Navarra es que ha sido dictada resolviendo un recurso de casación, es decir, que ya no puede ser recurrida y sobre esta cuestión no puede ya pronunciarse el Supremo.

Y ello, porque de acuerdo con la Ley Orgánica 13/1982, en Navarra, la competencia de los órganos judiciales se extiende, en materia contencioso-administrativa, a todas las instancias y grados, cuando se trate de actos dictados por la Administración Foral. Por tanto, frente a este tipo de actos (en el caso que nos ocupa, liquidaciones de plusvalía municipal), la revisión judicial se agota en el recurso de casación a interponer ante el TSJ de Navarra, y no ante el Tribunal Supremo.

“Es evidente que el fallo del Tribunal navarro no vincula al Supremo. Pero también lo es que no tendría mucho sentido que, después de años de litigiosidad del impuesto, tras su declaración de inconstitucionalidad, y la resolución de los distintos recursos de casación interpuestos, el resultado fuera un trato distinto para los contribuyentes, según el impuesto se les exija en Navarra, o en el resto del territorio nacional”, sentencia José María Salcedo.

Por tanto, esta sentencia del TSJ de Navarra podría ser la avanzadilla de lo que dicte el Tribunal Supremo. De este modo, los contribuyentes podrían recuperar la plusvalía municipal también en los supuestos en los que haya transmitido el terreno obteniendo una ganancia.

Varias sentencias van en esta misma línea

Ya son varios los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Madrid, Castilla y León o Cataluña, y multitud de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los que consideran que el impuesto también debe anularse en los casos en los que se haya transmitido una vivienda con ganancias.

Y es que siguen los pasos del Tribunal Constitucional que en la famosa sentencia del 11 de mayo de 2017 expulsó del ordenamiento jurídico y declaró inconstitucionales y, por tanto, nulos, los artículos de la normativa del impuesto (Ley de haciendas Locales) que permiten determinar en qué casos hay incremento de valor y cuáles no y cuantificar el impuesto.

“Mientras no se apruebe la nueva normativa del impuesto, que está en tramitación, ni los Ayuntamientos, ni los Juzgados y Tribunales, pueden decidir por su cuenta cuándo hay incremento de valor y cuándo no, y exigir el impuesto”, comenta José María Salcedo. No obstante, la sentencia del TSJ de Navarra, como ya hemos comentado, es novedosa por haber sido dictada para resolver un recurso de casación y sobre la que no cabe interponer ningún recurso más.

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2 Comentarios:

Eva González
6 Junio 2018, 10:02

1año ha pasado y todavía no han modificado la ley!!Todo lo que les pase es consecuencia de su propia lentitud no?Vendí mi vivienda en agosto 2017, con pérdidas..tuve 1paralela en la que asignaban a mi vivienda un valor de 47mil€ más de por lo que la había comprado.Al final lo redujeron a 17mil(porque reclamé),y el año pasado la vendí por 4.000€ menos de lo que figuraba en su "cálculo de valores" que es a partir de la que pagué yo impuestos, con multa correspondiente por intereses de demora, así que no tenía ninguna gana de encima pagarles plusvalía municipal cuando el valor de venta, era inferior al valor de compra de agosto 2017( y eso sin siquiera añadir al valor de adquisición el impuesto transmisiones, notaria, tasación, seguros etc)

Eva González
6 Junio 2018, 10:08

¿Sigue sin saberse cuando saldrá definitivamente la ley verdad?Yo tengo asumido que pelearé de la otra manera..si me reclaman plusvalía más multas, exponer los motivos por los que no debía pagarla, por ejemplo el valor del suelo de mi antigua propiedad disminuyó en vez de aumentar durante los 10 años que fui propietaria al haber un error inicial en el catastro! Vendí, si tengo en cuenta el precio de su "comprobación de valores", por 15.000€ menos de lo que costó la vivienda 10 años antes etc etc......el tribunal sentenció en mayo del año pasado, yo vendí en agosto.......que tarden más de 13 meses en modificar algo no debiera perjudicar a los que venden después de que el tribunal se haya pronunciado.....sigue todo el mundo pagando las plusvalías a los ayuntamientos aún vendiendo con pérdidas un año después de la sentencia? No entiendo como funcionan las cosas!!

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