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La plusvalía atasca el Supremo: decidirá si pagar o no el impuesto en la venta de casa con ganancias
GTRES

El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa 55 recursos de casación planteados contra el impuesto de plusvalía municipal y 44 de ellos se centran en la misma preocupación por parte de los contribuyentes: si es posible anular las liquidaciones de este impuesto cuando se ha vendido un inmueble y se ha ganado dinero en la operación. El fundamento que se utiliza es que los artículos declarados inconstitucionales por el Constitucional y expulsados del ordenamiento no pueden aplicarse en ningún caso. Ni aunque exista incremento de valor.

El pasado 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional anuló el pago de la plusvalía municipal para los casos en que no haya habido ganancias al transmitir un inmueble. Por ello, declaró nulos e inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 107.1, 107.2.a y 110.4) que afectan al cobro de la plusvalía.

Ante la tardanza del legislativo en modificar la ley (al menos ya está debatiéndose en el Congreso de los Diputados), crecen las disputas entre ayuntamientos y contribuyentes sobre si debe pagarse este impuesto aunque haya habido ganancias. De hecho, ya hay 44 recursos de casación planteados al respecto, según José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, que ha tenido acceso a la información de Gestión Tributaria Territorial. 

Otra cuestión que está pendiente de decidir por el Tribunal Supremo es la de si existe un error en la fórmula que aplican los ayuntamientos. Según el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, “la base imponible del impuesto de plusvalía municipal debe determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento, fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo ha tenido su último propietario”.

Pero, los gobiernos locales aplican la variable sobre el último valor catastral disponible, lo que en realidad arroja un incremento de valor del bien inmueble en el futuro, no la estimación de esa revalorización durante los años que el propietario ha tenido el inmueble. Y este error de cálculo está suponiendo un sobrecobro de más de 3.000 millones de euros en impuestos cobrados de más, según reclamador.es.

Qué hacer si se vendió un inmueble con ganancias

En caso de que el contribuyente haya obtenido una ganancia en la venta de un inmueble, tendrá dos posibles alegaciones para no pagar el impuesto. La primera es sobre la ilegalidad de la fórmula de cálculo del impuesto que hemos comentado más arriba. La segunda es sobre la imposibilidad de aplicar los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Estas dos cuestiones están pendientes de que el Supremo decida.

Si en su día se presentó la autoliquidación del impuesto, hay cuatro años para solicitar su rectificación, por lo que el contribuyente podrá esperar a que se aclare el futuro del impuesto, tanto judicial como legislativamente, antes de iniciar cualquier procedimiento.

José María Salcedo subraya que “los contribuyentes que prefieran no esperar, deben saber que su recurso puede ser estimado (en este momento hay Juzgados y Tribunales que aceptan las dos alegaciones planteadas), pero también, que cabe la posibilidad de que, mientras el recurso esté en tramitación, se conozca el criterio del Supremo y la suerte de sus alegaciones pueda verse gravemente comprometida”. 

En caso de que el contribuyente haya recibido una liquidación por parte del Ayuntamiento, sólo tiene un mes para recurrir, con lo que no le quedará otra que iniciar el procedimiento, para evitar que la liquidación devenga firme, y sea mucho más compleja su impugnación.

Qué hacer en caso de vender un inmueble en las próximas semanas

Todo dependerá de si habrá incremento o no del valor del terreno. En caso de que se vaya a obtener una ganancia con la transmisión, Salcedo recuerda que vale lo afirmado anteriormente. En caso de que se vaya a vender a pérdidas, hay dos opciones: autoliquidar el impuesto con ingreso, para a continuación solicitar su rectificación. O autoliquidar a cero, sin ingreso, declarando la no sujeción. Esta última opción tiene más riesgo, si el Ayuntamiento no está de acuerdo con dicha autoliquidación a cero, y decide iniciar una comprobación.

Qué hacer en caso de venta de un inmueble con pérdidas

La clave es la fecha del 15 de junio de 2017 (que fue cuando se publicó en el BOE la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional). A partir de esta fecha, las transmisiones a pérdidas no estarán gravadas con la plusvalía, según se prevé en la modificación legal que está a punto de aprobarse. Por tanto, los que transmitieron a partir de entonces un terreno, sin obtener incremento de valor, son los que deberían tener más facilidades para obtener la devolución de lo pagado, e incluso para evitar siquiera pagar el impuesto (algunos Ayuntamientos no están exigiendo el impuesto en estos casos), tal y como recuerda Salcedo.

Los contribuyentes que estén en esta situación pueden recurrir el cobro de este impuesto fundamentándose en la sentencia del Constitucional y en la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, o esperar a que entre en vigor la reforma del impuesto. Eso sí, siempre que el contribuyente no haya recibido una liquidación por parte del Ayuntamiento.

Los contribuyentes que transmitieron antes de la citada fecha del 15-6-2017 pueden impugnar el impuesto basándose en la sentencia del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la mayoría de Juzgados y Tribunales. Si acreditan la ausencia de incremento de valor, tienen muchas posibilidades de ver estimada su reclamación.

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2 Comentarios:

Maria jose Amador
1 Junio 2018, 16:33

Yo voy a vender mi vivienda este mes;puedo negarme a pagar la plusvalia si me la reclaman?estoy vendiendo co perdidas.Puedo llamarles y preguntarles por ello directamente para saber si me la van a pedir o no?q me aconsejan hacer.Es una segunda vivienda q adquiri hace 9 años.Gracias.

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