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Modelo 720: cómo afecta a los inmuebles que se tienen en el extranjero
GTRES

Durante el mes de marzo termina el plazo para presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria. El modelo 720 se trata de una declaración en donde se informan de bienes que un residente fiscal en España tiene en el extranjero (caso habitual es el de personas extranjeras que vienen a España a vivir y tienen bienes en el extranjero). En este artículo, el economista y asesor fiscal José Miguel Golpe Saavedra se analizará como afecta el modelo 720 a los bienes inmuebles.

A la hora de cumplimentar el modelo 720, se disponen de tres bloques en donde incluir los bienes que se tienen en el extranjero. Uno de esos bloques es el de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero regulado en el artículo 54 bis del Reglamento aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio.

¿Quiénes están obligados a cumplimentar el modelo 720 si el contribuyente solamente tiene inmuebles en el extranjero?

En términos generales, estarán obligados a presentar el modelo 720 todas aquellas personas que posean inmuebles en el extranjero cuyo valor (descontadas las deudas), supere el importe de 50.000 euros. Para calcular los 50.000 euros se debe tener en cuenta el tipo de cambio reflejado en el BOE, si procede.

Así pues, en el caso de tener una vivienda compartida en el extranjero (caso habitual), existirá la obligación de presentar el modelo 720 siempre y cuando el importe del inmueble supere los 50.000 euros aún cuando dicho importe sea inferior si el mismo se divide entre el número de co-titulares del inmueble.

En otro orden de cosas, si se vendiera un inmueble en el extranjero y se utilizara el dinero para la compra de otro bien inmueble, no existe la obligación de declarar el bien que se ha vendido pero si el que se ha comprado (si cumple el requisito del importe) a 31 de diciembre del año de la compra tal y como se refleja en la consulta vinculante (DGT V1729-17)

Otra peculiaridad importante respecto a los bienes inmuebles está en que solamente se tendrá en cuenta el valor de compra del bien inmueble (sin verse afectado por las posibles variaciones que se produzcan como consecuencia de la variación del tipo de cambio) de acuerdo con la consulta vinculante DGT V2921-17.

Por último, y siendo un tema muy importante y en auge tras la demanda presentada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, indicar que la no presentación o presentación incorrecta del modelo 720 implica importante sanciones.

Por ejemplo, si se presenta el modelo 720 fuera de plazo, tendrá las siguientes consecuencias:

  • Sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, tendrá una sanción de 100 euros por cada dato no cumplimentado o cubierto de manera incorrecta con un mínimo de 1.500 euros.
  • Con requerimiento previo por parte de la Agencia Tributar, tendrá una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros.
  • Las sanciones podrían ser mucho más elevadas llegando a suponer el 150% del bien “descubierto” por parte de Hacienda y una ganancia patrimonial no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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