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El gobierno aprueba la ley que legitima las cláusulas suelo de las hipotecas pese a las críticas

El pasado sábado 29 de octubre (en pleno puente de todos los santos) se publicó en el boletín oficial del estado (boe) La orden ministerial (om) de "transparencia bancaria" , Que legitima a las entidades financieras la inclusión de los "swaps" y las cláusulas suelo en las hipotecas, además de incluir, entre otras cosas, una nueva referencia alternativa al Euribor para fijar el precio de las hipotecas y que es el "interest rate swap". Esta om disgusta a la patronal bancaria y a los consumidores

Esta orden ministerial tramitada por el ministerio de economía y hacienda ha sustituido a la orden de transparencia de 1989 y ha levantado ampollas en la patronal bancaria (aeb y ceca) y entre los consumidores porque legitima a las entidades financieras a incluir cláusulas suelo en sus hipotecas o “swaps”, entre otras cosas. A continuación enumerados un listado con las principales novedades:

1.- según esta om, en el caso de que se hubieran establecido en las hipotecas cláusulas suelo o techo deberá recogerse “el tipo de interés mínimo y máximo a aplicar y la cuota de amortización máxima y mínima

2.-
En cuanto a los "swaps" (seguros frente a la subida de los tipos de interés), también están recogidos en la orden ministerial. Las entidades financieras deberán detallar la naturaleza de este seguro (si se trata de un límite al alza del tipo de interés o si se trata de un límite al alza que va acompañado de un límite a la baja), deberán detallar su duración y, si fuera el caso, la obligatoriedad del pago de una prima y su importe, entre otras cosas

3.- además, esta nueva legislación contempla un nuevo indicador para el cálculo de las hipotecas: el uso de referencias de deuda a corto y medio plazo, en concreto, propone el “interest rate swap” a 2, 3,4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años que publicará el banco de España y a los que añadirá un diferencial. “Este diferencial se fijará teniendo en cuanto los más comúnmente aplicados para los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda en España a diferentes plazos de amortización” según reza la nueva legislación

4.- el banco de España elaborará una "guía de acceso al préstamo hipotecario", a fin de que los futuros hipotecados cuenten con información adecuada para adoptar sus decisión de financiación. La guía se podrá encontrar gratuitamente en todos los establecimientos comerciales de bancos y cajas, en sus páginas web y en la página web del banco de España

5.-  bancos y cajas de ahorro deberán proporcionar una “ficha de información personalizada” al futuro hipotecado con información sobre las hipotecas existentes en el mercado y sobre si el futuro hipotecado debe o no contratar la hipoteca

6.-  el hipotecado tendrá derecho a examinar el borrador de la escritura pública de formalización de la hipoteca en el despacho del notario al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. Con esta nueva orden ministerial, los notarios están obligados a denegar su autorización del préstamo cuando éste no cumpla lo previsto y, en general, están obligados a informar más al futuro hipotecado

El sector financiero en contra de esta ley

El pasado 29 de julio, economía y hacienda publicó esta om y abrió el periodo de audiencia pública, que finalizó el pasado 6 de septiembre. Esta nueva legislación, que se ha aprobado antes de las elecciones generales del próximo 20 –n, no contaba con el visto bueno ni de las patronales del sector financiero (aeb y ceca) ni de las asociaciones de consumidores

Esta orden ministerial entrará en vigor 20 días después de su publicación en el boletín oficial del estado (boe). Además de regular esta normativa “la transparencia y defensa de los consumidores” en el mercado hipotecario, también regula los depósitos, créditos al consumo, etc.

 

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Ver la orden ministerial de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

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16 Comentarios:

Anonymous
31 Octubre 2011, 23:16

Que cabrones!!!!!!!!!!!!!!!

Anonymous
31 Octubre 2011, 23:54

...no creo que un interest rate swap sea ningún indicador al que vincular una hipoteca. No es más que un contrato de intercambio de flujos en el que el subyacente es un tipo de interés... puedes cambiar un fijo por un variable, un Euribor por un irph, etc.

Anonymous
1 Noviembre 2011, 2:57

El cancer se reparte mal, le toca a gente q no le tenia q tocar

Anonymous
1 Noviembre 2011, 9:49

Que ¿Haciendo otro favorcito a los colegas bankeros? !Traidores!

Anonymous
1 Noviembre 2011, 13:10

Pues si son 130.000 millones de activos tóxicos inmobiliario, con una pérdida de valor media del 70% (pisos -60% y suelo -80%), estamos hablando de que el estado, o se a todos nosotros, va a regalarles a los bancos más de 90.000 millones de euros.

Eso supera todas las cifras que he visto sobre deuda griega e italiana.. ¿Lo sabe bruselas?

Anonymous
1 Noviembre 2011, 14:09

Si te ofrecen una hipoteca con esa claúsula y no te gusta, pues te buscas otra hipoteca u otro banco. ¿Sencillo no?

Una pregunta para listos: ¿Por qué en otros paises sin burbuja inmobiliaria suelen tener tipos fijos con intereses del 5-6%? ¿Acaso Son tontos?

Anonymous
2 Noviembre 2011, 9:05

In reply to by anónimoto (not verified)

Eso es lo que hace falta, tipos fijos por ley... i el que no llege, que se vaya de alquiler, i por supuesto las entidades financieras ¿Si quieren dar hipotecas? Se tendran que ajustar i no tendran que poner clausulas de dudosa legalidad...
En fin que beneficiaria un poco a los que nunca salen beneficiados en este tipo de contratos... ¿No?...

Saludos:
Un ignorante...

Anonymous
1 Noviembre 2011, 22:12

P.s.o.e. = T.r.a.i.d.o.r.e.s.

Anonymous
1 Noviembre 2011, 22:19

La Orden no legaliza la cláusula suelo, esta está vigente desde hace muchos años. La demanda de los consumidores contra los Bancos es por falta de reciprocidad y por falta de suficiente información, cosa esta ultima que trata de rectificar esta orden.

Desde mi punto de vista, esta orden es un apoyo a la tesis de que la cláusula suelo tal y como los Bancos la introdujeron en los últimos años es nula pues no se ofreció a los clientes toda la información relevante para otorgar el consentimiento, y además, porque no se respeta la reciprocidad. Una hipoteca es un contrato honeroso, cada parte gana y pierde algo, si una parte gana mucho y la otra poco, no es un contrato justo y por tanto es nulo.

El buscador71
1 Noviembre 2011, 23:13

Que bien !! futuros hipotecados tendrán que entender productos financieros complejos como los swaps...cuando solo los especialistas los usan.

Gracias señores por proteger al vuestro pueblo !!!!

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