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Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.

El pasado 21 de Enero nos sorprendía una nota del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, anunciando que dicho Tribunal, había dictado Sentencia por la que declaraba nulas las cláusulas suelo del Banco Popular, a la vez que declaraba nulas otras cláusulas incluidas en hipotecas de esa misma entidad, así como del BBVA.

Pues bien, ya se ha publicado el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo, la que fue dictada el pasado 21 de Diciembre.
De dicho texto se extrae una conclusión importante: que el Banco Popular, tendrá que proceder a eliminar la cláusula suelo de todos sus préstamos hipotecarios que contengan la siguiente redacción: "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del…", por ser la sometida a revisión por el Tribunal Supremo.

Para quien todavía no se ha animado a reclamar la cláusula suelo de su hipoteca, hay que confirmar que la jurisprudencia, tanto menor como mayor, concretamente esta última del Tribunal Supremo, cada vez está más consolidada y esta sentencia no solo ratifica, sino que también aclara, lo ya dicho en anteriores dictámenes:

  • Que aunque la redacción de la cláusula suelo sea clara, “no implica solamente que deba posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible”; puesto que “si está enmarcada en el contexto de una pluralidad de epígrafes al de la estipulación de un interés variable, prevalece la apariencia de que dicho interés sería nominalmente variable al alza y a la baja cuando, en realidad, exclusivamente lo sería hacia arriba, y a favor del banco”.

    Ello supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen escondidamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico del precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al prestatario o deudor hipotecario.
     
  • Vuelve a confirmar la obligación de los Jueces de controlar de oficio (es decir, sin que se lo pidan ninguna de las partes del procedimiento) las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores. Y ello, por las siguientes razones:

    1.- En consideración a la desigual posición de las partes en los contratos de adhesión concertados con consumidores.

    2.- Porque dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.

    3.- Afirma que la tutela del consumidor ha de prevalecer sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos en el marco judicial.
     
  • Declara así mismo, nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios o de demora del 19% estipulada para la compra de vivienda habitual, disponiendo como interés supletorio el interés legal del dinero, con un magistral razonamiento del porqué no se aplica como interés supletorio la cuantía de hasta tres veces el interés legal que es lo previsto actualmente para los préstamos hipotecarios.
     
  • Sobre las cláusulas de vencimiento anticipado del préstamo, las declara legales, siempre y cuando se reclame por causas debidamente justificadas, y se comunique al deudor hipotecario la posibilidad que tiene de rehabilitar el préstamo si paga las cantidades efectivamente adeudadas con sus respectivos intereses.

Finalmente, y en lo que se refiere a la retroactividad de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo del Banco Popular, a la espera de la sentencia que dicte próximamente el TJUE, habrá de devolver, como mínimo, conforme a la ya sentada jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde el 9 de Mayo de 2.013, más los intereses legales de esas cantidades.

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8 Comentarios:

José Blanco
28 Enero 2016, 14:25

A ver cuando se puede cobrar desde el día de la firma de hipoteca porque amí me devolvieron solo 300€ desde mayo del 2013 - septiembre 2013, pero faltan los atrasos désde septiembre 2005.. así que a ver estes pelendrines del gobierno cuando formalizan un gobierno serio y obligan a que nos devuelvan lo cobrado demás!!

hawaii
29 Enero 2016, 15:54

Si quitan las clausulas suelo, los ciudadanos pueden pagar las hipotecas y no embargan 300.000 familias. Tambien hay que salvar a los ciudadanos.
Si hay menos embargos los bancos no se tienen que quedar con los pisos y no van a la quiebra y hay que ayudarlos. Por tanto ayudando a los ciudadanos se ayuda a los bancos de paso.
Si los ciudadanos pueden pagar sus hipotecas, los bancos cobran, aunque sea menos, que es mejor que quedarse el piso, y venderlo por el 50% del valor ya que de esta manera pierden probablemente mas, al perder el 50%
Si los ciudadanos pueden pagar por quitar las clausulas suelo,, hay menos morosidad y no se restringe tanto el credito y se ayuda a vender pisos, ademas al venderse mas pisoso, no bajan tanto de valor, lo cual tambien redunda en que se vendan mas pisos, y no haya tanta crisis y haya menos paro.

R
29 Enero 2016, 19:10

Quería saber que pasa con otros bancos como por ejemplo UNICAJA , estas gente dice que no tienen cláusulas suelo y luego te llaman para negociar con ellos. ¿Qué podemos hacer al respecto? Gracias

MAJOR28 SERVICIS INMOBILIARIS
29 Enero 2016, 20:38

Esta bien que por fin el tribunal encuentre una solución a un problema que ha afectado a una gran parte de la población. Nosotros desde inmobiliaria Infomajor28 hemos animado a muchos de nuestros clientes a ejercer medidas contra los bancos para intentar solucionar este problema que ha afectado al bolsillo de muchos españoles

Marcel
30 Enero 2016, 1:15

No sé que viene hacer el PP en esto ? El banco ha actuado de manera libre, y los tribunales también, el problema es que actuan como tortugas. Cuando vendra otra banda política, a ver si sera tan fácil conseguir un préstamo.

Sergio
2 Febrero 2016, 22:14

A ver cuándo quitan las del Banco Sabadell! Los que no tenemos ni para demandar estamos a la espera de noticias como ésta...

rafael
13 Febrero 2016, 2:09

para los que tienen clausula con el popular que sepan que desde el dia 23 de diciembre todos los suelos del popular son nulos ,, por muy transparentes que sean,,,el TS asi lo ha declarado

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