
Un seguro de protección de pagos de hipoteca puede aportar mucha tranquilidad a los titulares de cualquier préstamo hipotecario, ya que cubren el pago de las cuotas en caso de que se queden sin empleo.
¿Qué es un seguro de protección de pagos de hipoteca?
Un seguro de protección de pagos de hipoteca es un seguro que se hace cargo del pago de la hipoteca en dos situaciones concretas:
- Situación de desempleo: para ello se debe contar con un contrato fijo y ser trabajador por cuenta ajena. Es decir, las hipotecas de trabajadores autónomos no pueden beneficiarse en esta situación.
- Situación de incapacidad temporal: tanto si se sufre un accidente o una enfermedad que imposibilite realizar nuestro trabajo. En esta situación, el seguro sí que beneficia tanto a trabajadores asalariados como a autónomos.
Hay que tener en cuenta que un seguro de protección de pagos de hipoteca se ocupa de las cuotas del préstamo en estos dos casos. Por ello, en caso de impago de una hipoteca por cualquier otro motivo, este tipo de seguro no se hará cargo de la misma.
¿Cómo funciona un seguro de protección de pagos?
El funcionamiento de este tipo de seguros es muy sencillo. Se contratan como cualquier otro seguro y, desde ese momento, se pagan las cuotas mensuales correspondientes. En caso de que se produzca un accidente o enfermedad, el seguro empezará a hacerse responsable de las cuotas de la hipoteca a partir del momento en el que se declare la incapacidad. Así mismo, en caso de desempleo, el seguro se hará cargo de las cuotas desde el momento en el que dicha situación de desempleo se haga oficial.
En ambos casos, es necesario notificar a la aseguradora la nueva situación, ya que las prestaciones no se activan de forma automática. Es decir, es el titular del seguro el que debe notificar la situación de incapacidad o desempleo para que el seguro empiece a hacerse cargo de las cuotas de la hipoteca.
¿Cuánto cuesta un seguro de impagos de hipoteca?
Depende de cada caso en particular, ya que se calcula sobre el importante total del préstamo asegurado. De media, la mayoría de este tipo de seguros oscila entre el 1% y 1,5% del importe de la hipoteca.
¿Qué elementos hay que tener en cuenta respecto a los seguros de pagos?
Si vamos a pedir una hipoteca y estamos valorando la posibilidad de contratar un seguro de protección de pagos, lo más probable es que podamos hacerlo en la misma entidad bancaria, que nos lo ofrecerá como parte de sus productos asociados habituales.
Sin embargo, antes de contratarlo, conviene tener en cuenta algunos aspectos importantes al respecto:
Las exclusiones de las coberturas
Dependiendo de cada seguro, este incorporará determinadas exclusiones que deberán figurar en el contrato y que condicionarán que se pueda activar o no. Por ejemplo, la mayoría de este tipo de seguros no se activa en el caso de que seamos nosotros mismos quienes renunciemos a nuestro trabajo. Es decir, si nos vamos del trabajo sin que seamos despedidos. En este sentido, es importante leer bien todas las exclusiones que contempla el contrato para tenerlas en cuenta de cara al futuro.
El período de carencia
Se denomina período de carencia el tiempo que tiene que pasar desde que contratamos el seguro para que este pueda utilizarse. Es decir, que si te quedas en paro justo después de contratar el seguro es muy probable que no se active. Los períodos de carencia varían de un seguro a otro. Por lo general, es habitual que se sitúen en torno a un mínimo de 6 meses. Sin embargo, esto dependerá de lo que figure en el contrato de cada seguro en particular.
Los meses que cubre el seguro
Según la póliza que contratemos, el seguro de protección de pagos de la hipoteca cubrirá más o menos meses. Es decir, si nos quedamos en paro o si accedemos a la incapacidad laboral, esto no significa que el seguro nos vaya a pagar toda la hipoteca. Por lo general, este tipo de seguros suele cubrir un mínimo de 6 meses y un máximo de 24. No obstante, de nuevo, habrá que tener en cuenta las condiciones del contrato y el tipo de póliza que hemos contratado.
¿Es recomendable contratar un seguro de protección de pagos?
En general, se puede decir que siempre es mejor contar con un seguro que no tenerlo. Contar con un seguro, como el de protección de pagos de la hipoteca, nos va a aportar un extra de seguridad frente a la posibilidad de desempleo o incapacidad laboral. El principal inconveniente que tienen estos seguros es el gasto extra que suponen, ya que, a la propia hipoteca se suma también el desembolso del seguro de pagos.
Por otro lado, antes de contratarlo también conviene tener en cuenta la propia situación laboral y actividad laboral que se realiza. ¿Tenemos seguridad de que no nos van a echar de nuestro trabajo fijo en el futuro? ¿Nuestro trabajo implica algún riesgo físico que podría llevarnos a una incapacidad laboral temporal? Si ambas respuestas son afirmativas, quizás pueda ser una buena idea valorar la posibilidad de contratar este tipo de seguros.
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