Advierte de que depende de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado "en principio" la legalidad de las cláusulas contractuales que incluyen el cobro de una comisión de apertura en préstamos hipotecarios, aunque advierte de que depende de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato.

Así se ha pronunciado el Alto Tribunal en su sentencia de este 30 d abril sobre el caso de una consumidora que demandó a BBVA por considerar abusiva una cláusula de apertura equivalente al 0,25% del capital prestado que se incluía en su contrato hipotecario.

En este caso, la cláusula correspondía al pago de una comisión de apertura de 435 euros, que se define por la normativa nacional como la retribución de los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares.

El Tribunal de Justicia recuerda que la exigencia de transparencia exige que el consumidor esté en condiciones de evaluar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él, aunque esto no implica que la entidad bancaria esté obligada a detallar con precisión los servicios prestados en virtud de esta cláusula ni el tiempo dedicado a ellos.

Por lo tanto, la sentencia señala que, "en principio", no puede presumirse el carácter abusivo de una cláusula contractual específica, ya que esto puede depender de las circunstancias concretas de la celebración de cada contrato, incluida la información específica facilitada por cada profesional a cada consumidor, y de la realidad de los servicios prestados y destaca la transparencia como uno de los elementos más importantes a tener en cuenta en la apreciación que corresponde al juez nacional. Así, el TJUE cierra la puerta a que los consumidores reclamen a la banca de forma masiva

El Supremo avala la cláusula si hay transparencia

El Tribunal Supremo dictaminó en junio de 2023 su criterio sobre si la comisión de apertura de una hipoteca es o no abusiva. Y señaló que hay que analizar la comisión de apertura caso por caso, pues en el asunto concreto que había analizado se cumplían los requisitos de transparencia. Además, el Alto Tribunal descartó la necesidad de que los bancos tengan que justificar que dicha cláusula se ha destinado a un servicio efectivamente prestado.  

Así, el Supremo dejó claro que no hay una solución única en torno a la validez o no de la comisión de apertura de la hipoteca, con lo que se mostraba a favor de analizar caso por caso, en función de la prueba practicada. Y aclaró que, si es transparente, no puede catalogarse como una cláusula abusiva. 

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