El Tribunal Supremo aclara qué parte de la indemnización computa como renta y cuándo puede retrasar el acceso a este subsidio
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Cobrar una indemnización elevada tras un despido puede tener consecuencias inesperadas si, una vez agotado el paro, se solicita un subsidio por desempleo. El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión con una sentencia que aclara qué parte cuenta como renta y cuál no a efectos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

La clave está en una cifra concreta: la indemnización legal mínima obligatoria. Todo lo que supere ese umbral, aunque sea fruto de un acuerdo, puede dar lugar a la denegación o suspensión temporal de ciertas ayudas, hasta que el nivel de rentas vuelva a situarse por debajo del límite legal.

¿Qué dice el Supremo sobre la indemnización por despido y el subsidio por desempleo?

La Sentencia nº 1209/2025, de 9 de diciembre, pone orden en una controversia que llevaba años generando dudas. La Sala de lo Social da la razón al SEPE y corrige el criterio aplicado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recordando que la normativa de Seguridad Social tiene sus propias reglas y no puede interpretarse por analogía con la legislación fiscal.

Según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), solo queda excluida del cómputo de rentas la indemnización prevista legalmente para cada modalidad extintiva. En los despidos objetivos y, por extensión, en los colectivos, dicha indemnización se corresponde con la prevista en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores: 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

Diferencia entre la indemnización prevista legalmente y la pactada con la empresa

Recordemos que no todas las indemnizaciones tienen el mismo tratamiento cuando se trata de acceder a un subsidio. El Supremo distingue con claridad entre dos conceptos que a menudo se confunden:

  • La indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable, ya que, como hemos mencionado, no se considera renta a efectos del subsidio por desempleo. No importa que se cobre de una sola vez o de forma periódica. Es la única cantidad que la LGSS excluye del cómputo de ingresos.
  • Las indemnizaciones superiores (habituales en muchos ERE) cambian el escenario, ya que su exceso se computa como renta: recursos económicos disponibles que, a efectos de la Seguridad Social, reducen la situación de necesidad protegida por el subsidio. El Supremo recuerda que estos acuerdos, aunque perfectamente válidos, no pueden alterar el concepto de indemnización legal a efectos de las ayudas.

¿Por qué Hacienda y el SEPE aplican criterios distintos?

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la distinta valoración que hacen Hacienda y el SEPE de la indemnización por despido. En el ámbito fiscal, la normativa del IRPF permite que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación hasta límites más elevados.

Como explicamos en este artículo, en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la indemnización puede quedar exenta de IRPF incluso cuando supera los 20 días por año trabajado, mientras no exceda de los límites fiscales establecidos.

Sin embargo, el alto tribunal recuerda que estas exenciones no se trasladan al ámbito de la Seguridad Social, ya que la LGSS no contiene ninguna remisión a la normativa del IRPF y aplica un concepto propio y autónomo a efectos del subsidio por desempleo, de modo que una indemnización puede no tributar en el IRPF y, aun así, computar como renta a efectos del subsidio.

¿A quién afecta esta doctrina del Supremo sobre la indemnización por despido?

No se ven afectados quienes perciben la prestación contributiva por desempleo, ya que su cuantía y duración dependen de las cotizaciones previas y no están condicionadas por el requisito de carencia de rentas, a diferencia de los subsidios asistenciales.

La doctrina sí tiene consecuencias para quienes solicitan un subsidio asistencial por desempleo, proceden de un despido con una indemnización que excede del mínimo legal y rebasan el límite de ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Durante cuánto tiempo computa el exceso de indemnización como renta?

El exceso se prorratea mensualmente, conforme a los criterios del SEPE, hasta agotarse de forma teórica. Durante ese periodo, se considera ingreso mensual y se compara con el límite del 75% del SMI, lo que puede determinar la denegación o suspensión del subsidio hasta que dicho capital se haya consumido y el solicitante vuelva a cumplir el requisito de carencia de rentas.

¿Es diferente el tratamiento de la indemnización en un despido objetivo individual?

En el despido individual por causas objetivas, la indemnización mínima también es de 20 días por año, por lo que el criterio es el mismo: solo esa cuantía queda exenta y cualquier mejora computa como renta.

Criterio del Supremo sobre la indemnización por despido y el subsidio por desempleo

El mensaje es claro y consolida una doctrina ya asentada: a efectos del subsidio, solo queda excluida del cómputo la indemnización obligatoria prevista para cada modalidad extintiva. Todo lo que supere esa cuantía se considera renta a efectos de la Seguridad Social, aunque derive de un acuerdo válido y no tribute en el IRPF.

Esta resolución obliga a analizar con lupa las consecuencias económicas de cualquier despido con indemnización superior al mínimo legal y resulta especialmente relevante para quienes, tras salir de la empresa, prevén solicitar un subsidio asistencial tras agotar el paro.

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