
Una de las posibilidades con las que cuentas en caso de convertirte en heredero debido al fallecimiento de un familiar o persona cercana es renunciar a la herencia, normalmente debido a un saldo negativo una vez realizado el balance del valor de sus bienes, aunque existen otros motivos.
Este trámite requiere seguir ciertos pasos y es importante conocer sus implicaciones. Si es tu caso y dudas si es la decisión más acertada, toma nota de cuándo renunciar a la herencia y por qué, así como cuáles son las consecuencias y efectos de dar este paso.
¿Cuándo renunciar a la herencia?
Puede parecer un sinsentido renunciar a una herencia, pero lo cierto es que en algunos casos puede resultar la solución más conveniente. Es importante saber que siempre dispones de la posibilidad de hacerlo (no estás obligado a heredar, al tratarse de un acto voluntario). Eso sí, ten en cuenta que la decisión que adoptes será irrevocable, de modo que debes tenerlo muy claro antes de dar el paso.
Si te preguntas cuáles son los motivos para renunciar a la herencia, los más frecuentes son que la persona fallecida dejara más deudas que bienes, o que el heredero no pueda hacer frente a determinados impuestos asociados a la herencia (como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal).
Otro motivo frecuente por el que rechazar una herencia es que su aceptación implique hacer frente a grandes gastos o responsabilidades futuras relacionadas con los bienes que se van a heredar. Por ejemplo, si heredamos una vivienda en ruinas o que requiera grandes gastos de reparación o mantenimiento.
Recibir en herencia bienes de elevada complejidad legal (por ejemplo, pertenecientes a muchas personas en pequeñas cuotas, o difíciles de vender o gestionar) también puede ser un motivo para repudiar una herencia.
¿Cómo renunciar a una herencia?
Una duda muy frecuente es cómo se renuncia a una herencia, o lo que es lo mismo, cuáles son los pasos para hacerlo.
En cualquier caso, deberá tratarse de una renuncia expresa que deberá formalizarse ante notario mediante escritura pública. Por tanto, basta con acudir a una Notaría de tu elección y seguir sus indicaciones.
Cualquier fedatario público tiene el deber de informarte acerca de las consecuencias de la renuncia, así como de asesorarte y resolver todas tus dudas al respecto.
Las consecuencias de renunciar a una herencia
En cuanto a las consecuencias de renunciar a una herencia, son las siguientes:
- No tendrás acceso a las posesiones de los bienes y derechos de la herencia
- Deberás renunciar a todo: la renuncia no puede ser parcial
- La parte de la herencia repudiada pasará a incrementar la parte de la herencia de los herederos legítimos que la hayan aceptado, entre otras cosas
- No puede aceptarse una parte de la herencia (la más beneficiosa) y rechazarse la que no nos interese
Una alternativa a repudiar la herencia es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. En este último caso, si la herencia conlleva deudas, estas no afectarán al patrimonio de los que hereden y serán canceladas con los bienes de la propia herencia. El sobrante de esa suma será lo que reciban los herederos.
¿Cuánto hay que pagar cuando se renuncia a una herencia?
El coste de repudiar una herencia consiste básicamente en los honorarios del notario, que dependerán del número de folios de la escritura. Las tarifas que cobran los notarios son idénticas en toda España, ya que dependen de aranceles públicos, y puedes elegir cualquier notaría disponible en todo el territorio nacional.
Un precio aproximado puede ser 150 euros, pero es importante valorar cada caso concreto.

Los tipos de renuncia a una herencia
Existen dos tipos de renuncia a una herencia:
- Renuncia simple o pura: El heredero repudia la herencia sin designar a ningún beneficiario concreto
- Renuncia traslativa: Sucede cuando renunciamos a la herencia en favor de otra persona o personas
¿Qué pasa si uno de los herederos renuncia a la herencia?
El efecto de que uno de los herederos renuncie a la herencia es que el caudal hereditario del resto de los herederos aumentará en función de sus cuotas de participación.
Esto será así siempre que se trate de una renuncia pura y simple, lo que implica que no estaremos beneficiando a ningún heredero en particular.
Sin embargo, también existe la posibilidad de renunciar a la herencia en favor de otro heredero o en favor de hijos, entre otras opciones.
Para renunciar a la herencia en favor de un tercero es necesario aceptar primero la herencia y luego renunciar a ella, algo que ocurre en el mismo acto. Dado que existe una aceptación, quedaremos sujetos, en estos supuestos, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como a la plusvalía municipal, en su caso.
Plazo para renunciar a una herencia
No existe un plazo límite para renunciar a una herencia en el Código Civil, por lo que puedes hacerlo en cualquier momento siempre que se haya producido la sucesión: no es posible renunciar a una herencia antes del fallecimiento del causante.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, es conveniente renunciar a la herencia antes de que se cumpla el plazo para abonarlo (6 meses desde el fallecimiento del causante). De esta forma podremos alegar la renuncia a la herencia como motivo para no quedar sujetos a su pago, ya que, a efectos fiscales, será como si nunca hubiéramos heredado.
Si renunciamos a la herencia una vez cumplido ese plazo, se entenderá la renuncia como una donación a efectos fiscales. Lo mismo ocurre si renunciamos a la herencia en favor de otra persona o personas concretas.
¿Y si me arrepiento de la renuncia de una herencia?
En principio no es posible revocar la renuncia a una herencia, aunque puede ocurrir que aparezcan nuevos bienes en un momento posterior a la decisión que provoquen que la situación cambie y que sí merezca la pena aceptar la herencia. También puede suceder lo contrario: que aceptemos una herencia y que posteriormente surjan dudas ocultas.
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que asegura que los beneficiarios de una herencia pueden renunciar a ella si después de aceptarla aparecen deudas desconocidas.
En estos casos, tanto la aceptación como la renuncia a una herencia serían decisiones adoptadas por 'error', al faltar información relevante de cara a la toma de la decisión. Por tanto, estos actos de aceptación o renuncia podrían considerarse nulos.
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