Los tribunales lanzan un salvavidas judicial a aquellos contribuyentes que quieren rectificar la declaración de la Renta una vez ya presentada y pedir la devolución de ingresos indebidos, pese a que la Agencia Tributaria suele oponerse. Y es que para Hacienda que el ciudadano quiera aplicarse beneficios fiscales en el IRPF por la transmisión de una vivienda es una opción tributaria, mientras que para los Tribunales es un derecho. Así, por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha permite rectificar el IRPF una vez finalizada la campaña de la Renta para disfrutar de la exención fiscal por compra de vivienda habitual.
El ritmo de vida actual para muchos es frenético y declarar impuestos, en ocasiones, genera ansiedad y preocupación. Para muchos ciudadanos presentar la declaración de la Renta es una angustia por la complejidad que supone y es más habitual de lo que se cree que se presente sin haber aplicado beneficios fiscales por un olvido o desconocimiento. El hecho de querer aplicarse dichas ventajas fiscales una vez presentado el IRPF para la Agencia tributaria es una opción y no lo contempla, mientras que para muchos Tribunales es un derecho del contribuyente.
Como hemos adelantado al inicio, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla-La Mancha consideró en su resolución del 16 de noviembre de 2021 que la exención por reinversión de vivienda habitual no es una opción tributaria, sino que es un derecho para el contribuyente. “En concreto, el TEAR de Castilla La Mancha considera que no hay opción tributaria cuando el contribuyente materialice la reinversión en el mismo ejercicio en que vende su anterior vivienda pero, sin embargo, olvide incluir la exención en su declaración”, señala José María Salcedo, abogado especialista en procedimientos tributarios.
Es más, el tribunal añade que “en el supuesto, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo si no a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT conforme el cual <Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente>”.
“Sin embargo, el TEAR castellano manchego sostiene una interpretación distinta para el caso de que se pretenda reinvertir en los dos años siguientes al de transmisión de la anterior vivienda habitual. En estos casos, el criterio del TEAR es que no procedería la rectificación, porque estaríamos ante una verdadera opción tributaria”, sostiene Salcedo.
El TEAR de Cataluña también ha flexibilizado los requisitos para rectificar la declaración de IRPF y aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa. En su resolución del 15 de septiembre de 2022, el tribunal consideró que el contribuyente puede aplicarse los coeficientes de abatimiento previstos en la Ley del IRPF, aunque haya presentado ya la declaración del IRPF. Es decir, tampoco es una opción tributaria, sino un derecho del ciudadano de aplicarse este beneficio una vez presentada la declaración de la Renta porque se haya olvidado de hacerlo dentro del periodo de la campaña de la Renta.
En el caso planteado ante el TEAR de Cataluña, el contribuyente quiso rectificar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF de 2021 para aplicarse los coeficientes de abatimiento tras transmitir un inmueble adquirido en mayo de 1987.
Cómo deben actuar los contribuyentes
José María Salcedo recuerda que son dos los motivos por los que un ciudadano quiere rectificar la autoliquidación de IRPF, para aplicar alguno de los beneficios previstos en la normativa para las ganancias patrimoniales.
“El primero de ellos es el olvido o error a la hora de confeccionar la declaración, que se pretende corregir una vez ya está presentada la autoliquidación. El segundo bien puede ser el de estrategia procesal, en el caso de que un contribuyente pretenda aplicar un beneficio fiscal en contra del criterio de Hacienda, y prefiera por ello pagar en primer lugar, cumplir con el Fisco, y luego solicitar la rectificación”.
El experto en procedimientos tributarios recomienda solicitar la rectificación antes de que finalice el plazo reglamentario de autoliquidación. “De esta forma, dejaremos a Hacienda sin uno de sus argumentos favoritos a la hora de desestimar la rectificación planteada. Este es el de considerar que estamos ante una opción tributaria que ya no se puede rectificar”. Sin embargo, si esto no ha sido posible, considera que hay argumentos de sobra para defender que no estamos ante opciones tributarias, sino ante derechos que no se han ejercitado. Por ello, "es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada para que se apliquen los beneficios fiscales, y se acuerde la devolución de ingresos indebidos que proceda", apostilla.
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