Respiro a los compradores de casa: un tribunal permite rectificar el IRPF para disfrutar de la exención fiscal
Comentarios: 0
Un tribunal de Hacienda da un respiro a quienes se equivocan al aplicarse la exención fiscal por comprar casa
Pixabay

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla La Mancha, uno  de los brazos judiciales del Ministerio de Hacienda, da un respiro a los contribuyentes. En una resolución de noviembre de 2021, aclara en qué supuestos la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no es una opción tributaria, sino un derecho, por lo que en caso de error del comprador de una casa puede rectificar a posteriori y beneficiarse de no tributar en el IRPF.

En concreto, en la resolución del pasado 16 de noviembre de 2021, el TEAR diferencia el supuesto de que el contribuyente materialice la reinversión en el mismo ejercicio en que vende su anterior vivienda, y olvide incluir la exención en su declaración de la Renta, de aquél en el que lo único que pretende el contribuyente es rectificar su declaración, para incluir el compromiso de reinvertir en los próximos dos años.

Y considera que “en el supuesto, cual es el caso, de que se obtiene una ganancia patrimonial en la venta de una vivienda habitual y que el precio de dicha venta se reinvierte en el mismo ejercicio en la adquisición de una nueva vivienda habitual no nos encontramos ante una opción sometida a plazo, si no a una exoneración de tributación que de no ser ejercida habrá de estimarse que lo ha sido exclusivamente por error y que como tal entra en la previsión del artículo 120.3 de la LGT conforme el cual "Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”.

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, aclara que en estos supuestos no estaremos ante una opción tributaria, sino ante una errónea tributación, después de constatar que la reinversión se produjo en el mismo ejercicio y que procedía, por tanto, la aplicación de la exención.

Cuestión distinta, según el TEAR, es que el contribuyente pretenda incluir a posteriori en su declaración (una vez finalizado el plazo de presentación), su intención de reinvertir en los próximos dos años. En estos casos, el Tribunal lo tiene claro y considera que “Otra cosa sería, si la reinversión no fuese efectuada en el mismo ejercicio de la venta de la que procede la ganancia que se pretende exonerar de tributación, en cuyo caso sí podría hablarse de la existencia de una opción por no reinvertir en vivienda o en su caso a comprometerse a ingresar con pago de intereses la cantidad dejada de ingresar en el supuesto de no efectuar la reinversión en el plazo reglamentariamente establecido.”

“Estamos, en definitiva, ante una resolución que da un ligero alivio a los contribuyentes. Sin embargo, el hecho de que siga considerando que, en los supuestos más habituales (compromiso de reinvertir), la exención por reinversión es una opción tributaria, supone un claro revés para los contribuyentes. Y muestra que es un criterio que hay que seguir combatiendo”, señala Salcedo.

La Agencia Tributaria, en contra del contribuyente

La normativa del IRPF contempla la posibilidad de declarar exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, cuando el importe obtenido en la venta se destine a la adquisición de una nueva vivienda habitual. Sin embargo, para Hacienda, no estamos ante un “derecho” del contribuyente, sino ante una “opción tributaria”. Es decir, si el contribuyente no pone de manifiesto en su declaración su intención de reinvertir, ya no podría hacerlo una vez finalice la campaña de renta.

Para el socio de Ático Jurídico esta interpretación de Hacienda es un “problemón” para los contribuyentes y que debe ser combatido. En su opinión, supone un auténtico problemón para los contribuyentes que pretendan aplicar la exención por reinversión, una vez transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la declaración de IRPF (30 de junio de cada ejercicio).

Así, si un contribuyente declara la ganancia patrimonial, tributando por ella en su IRPF, y posteriormente pretende aplicarse la exención por reinversión, Hacienda le negará dicho beneficio fiscal. Ello, por no haber ejercitado la opción tributaria en plazo. En este caso, la solicitud de rectificación que pudiera plantear el contribuyente será desestimada.  

Pero la resolución del TEAR de Castilla La Mancha es un bálsamo y un alivio para los contribuyentes.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta