
Los cambios en la plusvalía municipal han supuesto un varapalo para las arcas de los ayuntamientos. Según los datos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), su recaudación se hundió casi un 40% en 2022 la recaudación de este tributo, que ha pasado de proporcionar 2.141 millones de euros de 2021 a los 1.306 millones del año pasado. Es decir, los entes locales han visto esfumarse nada menos que 835 millones de euros en apenas un ejercicio.
La plusvalía municipal es uno de los impuestos que ha generado más polémica en los últimos años. Y es que el Tribunal Constitucional anuló su método el cálculo de este impuesto en octubre de 2021, lo que llevó al Gobierno a aprobar un decreto ley estableciendo dos sistemas de revalorización, y no ha sido hasta el pasado mes de marzo cuando el alto tribunal avaló la reforma.
Este impuesto grava la revalorización de los inmuebles cuando hay una transmisión del mismo, por lo que afecta tanto a la compraventa como a la herencia o donación. Es, de hecho, la segunda principal fuente de ingresos de los ayuntamientos, solo superada por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Pero, según la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), un organismo que depende del Ministerio de Hacienda, tanto las sentencias del Tribunal Constitucional como los cambios normativos para modificar su cálculo están entre los factores que han lastrado su recaudación.
Los datos históricos publicados por el diario El País dejan entrever que los 1.306 millones de euros que 'captaron' los ayuntamientos en 2022 gracias a la plusvalía municipal es la recaudación más baja en una década (es el volumen más bajo desde 2012, cuando se recaudaron 1.288 millones de euros) y que prácticamente se ha reducido a la mitad respecto al récord alcanzado en 2016 (con unos 2.591 millones de euros).
La plusvalía municipal en las herencias
Según explica Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados, “la plusvalía es un tributo muy importante para los ayuntamientos, sobre todo, en lo que respecta a las herencias de viviendas”, asegura.
El plazo para liquidar este tributo es de seis meses, ampliables a otros seis. Por tanto, el plazo máximo para liquidarlo es de un año. En el caso de una herencia, la obligación de liquidar este impuesto es del heredero de la vivienda y, de no hacerlo, “se expone a multas, sanciones e, incluso, al embargo por parte del ayuntamiento de los bienes adquiridos con la herencia”, alerta la letrada.
A la hora de liquidar la plusvalía municipal de un bien recibido en herencia, Durán explica que hay dos posibilidades: acudir físicamente al ayuntamiento o hacerlo de forma online.
"Podemos acudir al ayuntamiento con la escritura de herencia, la fotocopia del último recibo del IBI y el DNI de los herederos y solicitar el envío a domicilio de la liquidación, donde constará cuánto hay que pagar y en qué entidades bancarias se puede hacer”. La otra opción es la autoliquidación, que se hace de forma telemática", recalca Durán.
Para su cálculo, es necesario conocer el valor catastral del suelo, lo que podemos encontrar en un recibo del IBI. Por otro lado, la abogada recuerda que conviene tener en cuenta cuántos años han pasado desde que se adquirió el bien por última vez y el fallecimiento de quien lo lega en herencia, así como el porcentaje que se adquiere y qué contemplan las ordenanzas del municipio donde se sitúa ese inmueble. En este sentido, la abogada alude al “coeficiente de incremento, el tipo impositivo y si se aplica o no algún tipo de bonificación”.
Por último, Durán recuerda que los bienes que están sujetos a la plusvalía son los de carácter urbano: pisos, locales, plazas de garaje..., (por tanto, no están sujetos a tributación otros inmuebles como por ejemplo un terreno rústico) y que algunos municipios pequeños no exigen el pago de la plusvalía, puesto que "con otros impuestos ya se autoabastecen”.
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