El ministerio de vivienda ha contabilizado 33.199 solicitudes para el cobro de la renta de emancipación desde su entrada en vigor, el pasado 2 de enero, si bien sólo se han producido hasta el momento 1.880 resoluciones positivas, un 5,6% del total. Los titulares de dichos contratos percibirán el abono efectivo de los 210 euros en un plazo de 15 días
145 Comentarios:
Yo tengo un piso para alquilar, y mientras no se presente un inquilino con suficientes garantías, no lo rento. Prefiero que las cucarachas vivan en él, a que un caradura (de los muchos que andan por ahí) tenga la sarten por el mango, me niego a eso. El que tiene que tener la sarten por el mango soy yo, que bastante me ha costado pagarlo. A los arrendadores no nos queda otra, estamos completamente en pelotas y en manos de los que le gusta vivir de gorra. Sra. Ministra chacón, basta ya de medidas para fomentar el alquiler, lo que debe hacer es garantizar el pago de rentas y desperfectos al arrendador, y de esta forma verá como la demanda sube, y en consecuencia, los precios bajan. : ( ya lo hemos dicho muchas veces Sr. Muñoz, mientras no se modifique la ley de arrendamientos urbanos vigente de 1994, están vds. Los arrendadores bastante olvidados, de poco sirven las ayudas y las palabras políticas a favor del arrendamiento, mientras no se modifique la ley y los deshaucios no tarden 2-3 años en tramitarse, para quitarse un inquilino que no paga. Si además aumenta el paro y hay menos empleo, el mismo o peor sueldo, ya me dirá a quien se puede alquilar el piso. Los buenos arrendatarios no los suelta el arrendador de ninguna manera. Tiene la sarten por el mango, pero para obtener una rentabilidad, querrá arrendarlo y ello con garantias de cobro, fianza y mantenimiento básico del piso no es fácil . Además ya sabe que la cuota de alquiler es del 2, 5% sobre el valor del piso, porque si aplica entre el 4-6% que sería lo lógico, no se acerca nadie. Tambien pienso que no interesa modificar la ley, pues así los pisos con mayor garantía para ambas partes son los que se apunten a la "sociedad pública de alquiler" que le cobra a Vd. el 16% por gastos de gestión y el inquilino se asegura de no pagar más del 30% de los que cobra. Pd.- por si le sirve, siempre he tenido dos conceptos muy claros y más desde que vimos aparecer las arejas del lobo a la " burbuja inmobiliaria-crediticia", sólo se puede ser propietario de un piso para usarlo como vivienda habitual y no se puede comprar sobre plano (recuerdos al compañero " c a r i b d i s")
ENTONCES SI EL PROMOTOR PUSO A LA VENTA EN 2006 Y YO COMPRÉ eN 2007 QUIEN SE SUPONE QUE PAGO EL IBI DE 2006? No es lo mismo poner a la venta en el 2006 los pisos, que finalizar la obra en en el 2006. Si la obra obtuvo si certificado final de obra así como la cedula de ocupación (habitabilidad) para poder contratar los contadores de agua, luz, gas los compradores en el 2006, el promotor está obligado a dar de alta en catastro la declaración de obra nueva, con todos los datos físicos y jurídicos de la finca como finalizada y alta en el 2006, con efectos para pagar el i.b.i. A partir del 2007. Si fue así, en el 2006 la finca estaba como solar en " fase de ejecución de obra" y si el promotor sabe sus derechos, lo solicitaría y ellos estan " e-x-e-n-t-o-s " del 90% de la cuota por i.b.i. Desde el inicio de la obra hasta su finalización con un plazo máximo de 3 años. En cualquier caso, lo que está claro que Vd. compró en marzo de 2007 y sólo es titular catastral y sujeto pasivo del ib.i. A partir del año 2008. ¿Más claro aún ? Si, pues me alegro. Si no es así, siga preguntando.
Y siempre igual, y el que deja el pufo diciendo que es un excelente gestor y que solo necesita tiempo y más dinero para reflotarlo. De todas maneras parece que ya se tiene claro que son inversores o en el caso del ladrillo debemos decir inversiónistas. Las inversiónes se deben hacer siempre con el dinero que sobre, ya se sabe que pueden ir muy bien y quitarte de trabajar o muy mal y quedarte sin el dinero invertido. Nada nuevo.
" ¿POR QUÉ lO HACE MI AYUNTAMIENTO? MEJOR ASÍ, ¿NO LE PARECE?" Siento que no me haya entendido. El ayuntamiento es usted. Usted está dejando de tener mejores servicios porque tiene una deuda (la que le corresponda) y tiene que pagar intereses. El ayuntamiento no es un ente del que pueda pasar y su deuda la asumen los ciudadanos. Los ayuntamientos deberían estar en superábit, ya que todos los procesos de urbanizaciónsuelen asumirlos los promotores y han estado cobrando plusvalías del suelo. Es imposible que me entienda porque no tiene una idea clara de a que escala de costes y precios hablamos. Yo, por 6000/Parcela le puedo convertir un terreno en bruto en parcelas urbanizadas. Y ganaría mucho dinero. Después se puede construir un chalet de 100m2 a unos 900/M2. El problema es el coste del suelo. Si no hay suelo en demasía no funciona la competencia y la gente tiene la costumbre de necesitar emanciparse y procrear. Si se vende el chalet por 300.000 Es porque la gente los paga, pero no es un mercado libre, ni justo. En este trapicheo con el suelo las parcelas acaban a precio de catálogo y la construcción empieza con un sobreprecio que se arrastra después y que no existe ni en villarrobledo ni en marinaleda, en el primer caso porque su alcalde inyecta suelo en el mercado evitando escasez y en el segundo porque su alcalde comunista expropia en nombre del pueblo. Es decir, por interés público hay una voluntad política de controlar las plusvalías del suelo. Esto redunda en perjuicio de las arcas del ayuntamiento al percibir menos o nada por recalificar suelo pero es un beneficio social para la población. Pero este tema a usted no le interesa.
¿Me gustaria saber si esta ayuda también se extiende a contratos antiguos?. Yo soy propietario de un estudio en Madrid, alquilado a un inquilino al que no le subo en dos años por encontrarme agusto con él, y cuyo importe no declaro a hacienda porque si no tendría que darle al estado una mensualidad del año sin recibir nada a cambio, tan solo una ley que defiende mas al inquilino que al propietario.
Ahora me veo en la tesitura de preguntarle que si lo va a declarar para pedir la ayuda de los 210 Ó 105 Porque comparte el piso, tendría que subirle al menos lo legal que he dejado de cobrarle, las dos subidas del ipc del 2007 y 2008, y aún así no sacaría ni para pagar a hacienda con eso.
Esto me obliga a tener k cambiar de inquilino, con el k me encuentro bíen, y buscar uno que sea mayor de esa edad, o en su caso, subir el alquiler.
De verdad que leyes como estas de caracter mas politico que verdaderamente económico, no hacen sino forzar a los arrendatarios a la subida del importe del alquiler.
¿Porque no dan directamente una ayuda a los jovenes que lo necesiten y aporten justificantes como ser parados y/o con cargas familiares o algo asi?
Ya, así es, está más que demostrado que cualquier tipo de ayuda en el tema de la vivienda va al final al vendedor o al casero. En este caso es especialmente nociva porque además discrimina en función de renta y sobre todo de edad. Lo dijó la ocde y la onu, pero los gobernantes de España que son más listos se lo pasan por el arco del triunfo. Realmente la ayuda del alquiler junto con la subida brutal de la vpo van a apuntalar al sector del ladrillo, al contribuyente que le zurzan y que pague todo.
Tal y como comente ayer, hablando de mi zona, creo que en Madrid, el alquiler lleva subiendo meses. LA gente no solo se da cuenta que es mas barato, sino que también a que los bancos son mas estrictos, muchos se van de alquiler por necesidad.
Me apunto a tus comentarios, lo hubiese dicho igual.
Tienes razon, igual que tu siempre he evitado los conflictos en este foro, sera que la edad nos hace mas sabios y menos impulsivos!
Además, como ya han empezado las celebraciones del 200 cumpleaño de la guerra de independencia, no es buen momento para un gabacho pelear, ja, ja :) ) )
Ciertamente creo que tiene toda la razon en cuanto al pago del ibi, pero en último termino responde la propiedad por lo que si el promotor decide no pagar al final sera una carga sobre el piso y lo que si esta claro es el ibi lo va pagar alguien y mucho me temo que en las últimas sea seria el titular de la propiedad, creo que un pago proporcinal seria hasta razonable no le parece? que opina? El sujeto pasivo (contribuyente-obligado al pago) en el caso del i.b.i. No exiet la posibilidad de " sustituto", por lo que el llamamiento a tributar lo será en todo caso en concepto de contribuyente, entendiendo como tal, a tenor del art. 31 de la ley general tributaria (lgt) " la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible" que pueden ser: a) el propietario del bien inmueble, b) el titular de la nuda propiedad, c) el titular de del usufructo y derechos reales de superficie d) titular o titulares de una concesión administrativa. En última instancia están " los adquirientes de inmuebles cuyos titulares no estan al corriente en el pago de las cuotas del i.b.i. ", donde todas las cuotas no prescritas del bien gravado pueden hacerse efectivas actuando sobre el respectivo bien gravado. Ahora bien, no debe olvidarse que esta responsabilidad es " por derivaciónde la acción tributaria" y tiene a falta deprecepto expreso en contrario, el caracter de subsidiaria y para ejercitarla han de cumplirse unos requisitos: a) que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados f-a-l-l-i-d-o-s, de acuerdo con el procedimiento administrativo b) que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad y esté dictado por el organo de recaudación que tenga el cargo de tramitación del expediente y notificación al interesado con expresión de: 1.- los elementos esenciales de la liquidación y el texto integro del acuerdo declarando la responsabilidad subsidiaria y la cantidad a que alcance la misma 2.- los medios de impugnación que pueden ser ejercidos por el responsable subsidiario y la cantidad a que alcance la misma 3.- lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la cantidad a que se extiende la responsabilidad subsidiaria. Nota1.- despues de toda la tramitación que conlleva muy bien reglamentada, la responsabilidad se extiende a la cuoata de i.b.i. Inicialmente liquidada y notificada al deudor principal en periodo voluntario y nada más, no alcanza sanciones. Nota2.- antes de la declaración de fallidos de los deudores principales y solidarios, el organo de recaudación podrá y deberá tomar medidas cautelares que procedan cuando haya indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda. Pd.- chemi, no se trata de decidir no pagar y paga el nuevo comprador, es todo un procediemiento a perseguir y cumplir antes y despues de la declaración de falido y notificarlo correctamente por el organo que recaude el i.b.i.
Nadie comenta la noticia que ha posteado el forero guiri aleman? Como dice James Bond: un Martín seco con vodka, agitado, no revuelto. Y es que así está la cosa, el mercado financiero seco, agitado después de la subprime americana y con pocas ganas de meterse un revolcón con nosotros. Y encima: Spanish corporate debt is now 112pc of GDP. The current account deficit is 10pc of GDP. These are both flashing red warning signs. Es decir, nuestras empresas tienen un deudón y nuestro déficit comercial es escalofriante. Con ese caldo de cultivo, pocas expectativas se levantan, porque el tema del rating ya no se lo creo que ni cripín, among those issuing mortgage securities in the last two months are BBVA (4.9bn), caja Madrid (2.4bn), caja Catalunya (1.6bn), cAM (1.4bn), and Caja Castilla La Mancha (800m) . Aparecen tres de nuestras cajas favoritas: cCM, cAM y Caixa Cataluña. Este dato es importantísimo. Un saludo
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