El tribunal supremo ha determinado la obligación de los inquilinos de renta antigua de pagar el impuesto de bienes inmuebles (ibi) aunque el propietario no les notificara su intención de cobrarlo tras la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos de 1994. Así, el juez determina que esta obligación viene impuesta por la ley de 1964
Así, el supremo estima el recurso de unos propietarios que reclamaban a su inquilino verbalmente el pago del impuesto entre 2000 y 2004. “Basta con que el arrendador reclame el ibi al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y ésta sea alegada”, dice la sentencia
1 Comentarios:
Tanto el alquiler como el ibi de semejante piso antiguo es algo simbólico y no afecta a la inmensa mayoría de los alquileres del mercado libre, los cuales tienen ibi cada vez mayores (en Madrid subida del 10% durante los siguientes 10 años, suba o siga bajando el precio de vivienda)
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