Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
Nadie pone en duda que existe en España un desmesurado número de viviendas vacías. Descontando aquellas que proceden de una excesiva y especulativa construcción inmobiliaria, lo cierto es que las demás podrían estar alquiladas, proporcionando una morada a quien la necesita y una renta a su dueño
Sin embargo la realidad constatada es que hoy alquilar en España puede ser una aventura, rayando en la temeridad. Ni siquiera parece que las entidades bancarias se atrevan a aventurarse en ella
Para justificar esta afirmación, no está de más analizar el desarrollo y situación actual de los arrendamientos en España. En este momento coexisten los contratos de inquilinato “normales” y los llamados alquileres de renta antigua, caracterizados, como es sabido por su duración ilimitada en el tiempo
Esta circunstancia, la facultad del inquilino para prorrogar indefinidamente el arriendo y “dejarlo en herencia” afortunadamente ha desaparecido con la ley vigente, sin embargo cabe afirmar que sigue distorsionando el sistema, ya que por un lado continúan existiendo contratos sometidos a esa norma y por otro porque todavía no se ha borrado de la conciencia colectiva esa aberración
La verdadera razón
Sin embargo la losa que impide que salgan al mercado esas viviendas es la convicción de que si no se acierta con el inquilino y “toca” un moroso profesional el tiempo necesario y el esfuerzo económico para librarse de él van a ser insoportables
Es verdad, aunque en los últimos tiempos se han intentado poner en marcha reformas procesales y se ha hablado incluso de la implantación del desahucio exprés, lo cierto es que nada o muy poco se ha avanzado en este sentido. Hoy se considera un gran logro obtener el desalojo del inquilino moroso recalcitrante en cuatro meses desde que se inician los trámites
Es evidente que aquellos arrendadores que han puesto su propia vivienda en alquiler para ayudarse a atender los pagos de su hipoteca se verán abocados a dejarla de pagar, con la consiguiente ejecución por parte del banco acreedor
Medidas
Sin olvidar que la lentitud de la justicia es un problema endémico que no solo afecta a los alquileres y cuya solución parece utópica, puede haber algunas sencillas medidas que al menos paliarían el problema:
1. La creación de un desahucio y desalojo administrativo es decir que lo lleve a cabo la policía local, con las garantías que se consideren convenientes
2. La ampliación del juicio monitorio a los desahucios por falta de pago
3. La creación de un registro de inquilinos morosos, con base en los datos obrantes en los distintos juzgados
4. Un organismo oficial que avalara gratuitamente, previa la información necesaria, a los aspirantes a inquilinos
En fin. Lo que no se puede decir alegremente (ley 37/2011) es que “el número de asuntos ingresados en todas las jurisdicciones durante el año 2009 ha tenido un crecimiento cercano al 33 % con relación al número de asuntos ingresados 10 años antes. En algunos órdenes jurisdiccionales el volumen de entrada ha sido especialmente intenso, como en el civil, que ha doblado la entrada de asuntos en esa misma década” para afirmar a continuación que “el sobrevenido aumento de la litigiosidad es indicativo de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra administración de justicia”
Así estamos
83 Comentarios:
Moroso no es el que tiene deudas sino el que no las paga o las paga con retraso.
Debo decir como inquilina pagadora y cumplidora de los 3 contratos de alquiler que he tenido, que los dueños de casas son unos estafadores, lo digo en base a mis 3 malas experiencias y no pueden decir siempre q los inquilinos somos siempre los malos.
La vivenda, que es un derecho, esta en manos de la especulacion, igual que el dinero en sí mismo, vivimos en un mundo de usureros
La mayoria de gente juega pensando que seran ganadores por tener mas dinero, cuando solo se consigue ruina en todos lados
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