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Anecdotario: contratos reales de alquiler de una vivienda para echarse a llorar

Vivir de alquiler es una opción que cada día gana más adeptos en España y a la que se dedican cada vez más profesionales. Su conocimiento permite que los contratos que intermedian suelan tener la garantía que otorga un profesional dedicado a la materia, lo que evita las chapuzas en forma de contratos que a veces se intentan colar tanto a caseros como a inquilinos. A continuación reproducimos varias anécdotas sobre pésimas prácticas y contratos que incluso se llegan a firmar y que se evitarían recurriendo a los servicios de un profesional del alquiler que nos ayudase

1.- contrato de arrendamiento modificado

Sofía beldarrain, de la empresa "solo alquileres" en getxo, comenta el caso de un propietario que puso su vivienda en alquiler a través de una inmobiliaria y que un día después de firmar el contrato le dieron una copia del mismo, pero “modificada”. Justo debajo de la firma habían añadido a máquina varias cláusulas, como la posibilidad de subarrendar la vivienda por parte del inquilino. El propietario con tal de no meterse en juicios decidió esperar a que finalizara el contrato y no denunciar este abuso

2.- fianzas estratosféricas

Hay propietarios que piden fianzas desorbitadas y abusivas, que no siempre favorecen al casero. Beldarrain asegura que ha llegado a ver casos en los que estas astronómicas fianzas se vuelven en contra del propietario, ya que hay ocasiones en las que el inquilino se marcha de la casa antes de lo previsto, pide su fianza pero el propietario no puede entregársela porque no la tiene disponible

3.- la mala costumbre de los caseros de no devolver la fianza

Es un mal endémico ya que se trata de un depósito que por su propia naturaleza está llamado a ser devuelto, recalca el abogado Pedro Hernández, pero suele ser habitual posponer la devolución en el momento de la entrega de llaves, acogiéndose a la normativa legal que permite un plazo de 30 días para esa devolución. Tras esto, algunos caseros pueden poner mil excusas: “que la vivienda no estaba limpia”, “que ha habido que pintarla de nuevo” “que los muebles y enseres estaban desgastados” , todo ello inimputable al inquilino, comenta Hernández. “El mal casero considera que el inquilino no se va a meter en un pleito por 500 ó 600 euros y la triste realidad es que es verdad”, comenta el abogado, que recomienda dejar bien claras las normas en el contrato y reclamar lo escrito

4.- pactar una duración de 11 meses en el contrato de arrendamiento

En los arrendamientos de vivienda el inquilino tiene derecho a permanecer en ella 5 años aunque en el contrato se pacte una duración menor. Según denuncia Pedro Hernández, algunos “supuestos profesionales” aconsejan a sus clientes pactar una duración de contrato de once meses, asegurando que de este modo se evita “aguantar” al inquilino cinco años. “Es algo que carece de todo fundamento legal y la sorpresa  que se lleva el dueño es enorme pues contaba con recuperar ese piso”, señala

5.- cláusulas abusivas

La compañía "alquiler seguro" afirma que le han llegado inquilinos que tienen contratos de arrendamientos con propietarios que les obligan a dejarles entrar una vez cada seis meses o una vez al año en la casa para ver cómo está. "Alquiler seguro", que señala que nunca incluyen cláusulas de este tipo, desaconseja “tragar” con este tipo de clausulas que suelen dar pistas de que el casero va a ser bastante molesto

6.- pasear al perro

"Alquiler seguro" apunta que vieron un contrato para compartir vivienda donde una de las cláusulas era sacar de paseo al perro de la propietaria, ayudarla a subir las bolsas de la compra y hacerle compañía viendo la televisión. Se trata de una propietaria que era mayor y que tras segregar una parte de su vivienda obligó al inquilino a cumplir estas cláusulas
 

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46 Comentarios:

Anonymous
7 Mayo 2012, 11:53

Fianzas: las fianzas se estipulan por ley y ascienden solo a un mes de renta; no puede pedirse mas dinero por este concepto. Tampoco es legal solicitar meses por adelantado, la ley no lo permite; si desea garantizar el cobro podrá realizarso mediante polizas de seguros o avales pero no con dinero por adelantado.

11 meses: los arrendadores particulares piensan que pueden pactar lo que desean y desconocen la ley, algunos establecen periodos inferiores a un año porque piensan que de esta forma el arrendatario debe marcharse, vamos a ver, el tiempo del contrato no establece si es para mucho o poco tiempo ni lo determina, la ley es clara, cinco años, ahora bien, es el titulo del contrato el que dará validez a los meses, es decir "arrendamiento vivienda habitual" = cinco años; "arrendamiento temporal de vivienda" = tiempo pactado; no debe existir voluntad de vivienda habitual.

Obligaciones de acceso: el arrendatario esta obligado a permitir el acceso a la vivienda para reparaciones pero no para que entre el arrendador cada cierto tiempo. El arrendador debe apredner de una vez por todas que mantiene la posesion legal del inmueble pero el derecho de uso y disfrute es del arrendatario y no esta obligado a permitir la entrada a su vivienda en alquiler.

Pasear al perro: sin comentarios.

Anonymous
15 Febrero 2014, 20:35

In reply to by WWW.IDUSS.ES (not verified)

Buenas tardes,
He visto un piso que me encanta en Barcelona, incluso he dado una cantidad para reserva, pero ahora me piden para el contrato:
Alquiler 500
Fianza 1000 que ellos ponen que es 500 de fianza y 500 como garantías complementarias,
Agencia 600
Iva 21%
Gastos de contrato 75
Total 2301 ¿Que puedo hacer? Quiero el piso pero sé que me están tomando el pelo.
¿Dónde puedo buscar un asesor?¿O cómo puedo hacerlo?
Gracias de antemano,
Ana

Anonymous
7 Mayo 2012, 12:07

En España si los tontos volaran ya sabemos todos que se haria de noche

Pero es que con la llegada de emigrantes subdesarrollados que casi no sabian leer
Las noches se han echo más negras todavia

Pues se han aprovechado de ellos pero bien los :

-Ladrilleros joputas
-Caseros chupasangres vampiros
-Banqueros usureros sin alma

Anonymous
7 Mayo 2012, 22:18

In reply to by aniano (not verified)

Soy casero y medeben 2000 e de al quler y solo e cobrado el primer mes que piensa tu como chupa sangre c

Anonymous
7 Mayo 2012, 12:07

Por tal de no pagar a un profesional hay gente que hace cualquier cosa.
Pero también se podría hablar de los contratos de arrendamientos urbanos que se compran en los estancos que hace lustros que no se renuevan y que son demasiados genéricos con las mínimas claúsulas exigibles y no estan puestos al día con la realidad.
Ah! y otra cosa... igual que se habla de las fianzas abusivas, que las hay y muchas, como avales bancarios o pedir más de 2 meses de fianza al inquilino, también se debería decir que muchos inquilinos se acogen que tienen 2 meses de fianza para dejar de pagar esos últimos 2 meses de contrato porque tienen la fianza para cobrarse cuando eso no es legal. Primero porque se debe pagar hasta el último día y la fianza se devolverá cuando se termine el contrato y luego porque cuando acaba el contrato seguro que hay suministros pendientes que si se hace de la forma que he comentado que hace mucha gente, quedarían pendientes y luego en la mayoría de los casos no se abonaría al casero.
Sobre los contratos de 11 meses creo que no siendo legales es algo que se puede comentar entre propietario e inquilino. Yo he llegado a firmar algunos pero informando sobretodo al propietario que no es del todo legal porque el inquilino podría estar los 5 años que marca la ley. Muchos propietarios lo hacen por malas experiencias para ver si ese inquilino cumple o no cumple. Aunque eso si, lo he hecho en ocasiones porque un contrato de 11 meses es un contrato de temporada y por lo tanto se les puede realizar a gente que viene por estudios o por trabajo, siendo en este caso a mi entender, del todo legal.

Anonymous
7 Mayo 2012, 12:13

Así va España¡¡¡ Un pais donde cualquier persona con un tlf puede vender y arquilar pisos¡¡¡ Y luego esas pedazos de inmobiliarias que venden casas que se caen a pedazos en barrio de periferia a precios desorvitados y lo malo es que la gente las compra¡¡¡... Que no se quien tiene más delito la gente o las inmobiliarias.
Deberian de sacar una ley para regular a alos agentes inmobiliarios que van por libre y a las inmobiliarias y sus franquicias¡¡¡

CYSAS VALENCIA, S.L
5 Septiembre 2012, 14:38

In reply to by anónimo (not verified)

En este pretexto , y como agente inmobiliario , dejame contestarte , sin ningún tipo de maldad.

Nosotros cuando entra un cliente, tenemos la obligación , de ir a su vivienda y tasarla. Por una parte, esta el precio que es quiere o cree que es su valor, por la vivienda. Por otra parte el precio que le damos nosotros según tasacion. Hay gente que por mas que quieras, no entiende que las vivienda , igual que todas las cosas tengan un valor, aun asi , nosotros anunciamos la vivienda, no a la espera de que ninguna persona nos llame preguntando por ella, si no a la espera de que esta persona ( propietario ) con el tiempo se de cuenta que su vivienda, ni recibe visitas, ni recibe e-mails, ni recibe llamadas. Con esto, si vas a visitar una vivienda con un agente inmobiliario , con un precio desorbitado, en las afueras, o donde consideras que no esta en precio , en primer lugar, si fuera yo el cliente no iria, y en segundo lugar, como agente inmobiliario , te digo , que tampoco la enseñaria, porque seria una perdida de tiempo , ya que habiendo muchas viviendas hoy en dia a la venta, y con un precio asequible y "actual" , es algo inutil.

Si que esto de acuerdo contigo en que la legislacion de España en los temas inmobiliarios cambie , y mejore esta situacion de precios tan dispares, eso , y creetelo, nos haria de gran ayuda a nosotros, los cuales tratamos todo el dia con propietarios debatiendo el tema del alto elevado precio que quiere por su vivienda.

Respecto a los agentes inmobiliarios que van por libre, intentamos si conocemos de alguien que utilize la practica de un teléfono , para vendes y alquilar, como bien dices arriba, denunciarlo.
A los pocos, o muchos que quedemos horrandos en este tipo de negocio, primera, nos perjudica, y segunda no nos ayuda ni interesa en nada, ya que nosotros pagamos nuestros impuestos, nuestros alquileres, y en ocasiones, se mantienes redes enteras de oficinas, como se puede. Este tipo de practicas , con la cantidad de sin verguenzas y ladrones que hay en este pais, no deberia ser motivo de " susto o sorpresa" ya que es la misma justicia quien lo permite ( en teoria ).

Un saludo.

Anonymous
7 Mayo 2012, 12:14

Buenas

Yo conozco a una persona de esta franquicia y no se ha leido ni la lau.

Un saludo

Anonymous
7 Mayo 2012, 12:21

La ley de arrendamiento de vivienda es la que hay, y nos tenemos que atener a ella. Si alguna cláusula no la contempla la ley, se tiene como no puesta.

No tiene nada que ver la l.a.u para vivienda y la l.a.u para uso distinto del de vivienda.

CYSAS VALENCIA, S.L
5 Septiembre 2012, 14:40

In reply to by anónimo (not verified)

Exacto, por mucho que lo pongas en un contrato, luego en un juicio se anula. Son clausulas que utilizan en determinados casos, determinados propietarios para asustar al inquilino, pero que en la practica judicial , no valen para nada.

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