El consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, Cuyo anteproyecto presentó en mayo. Entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. El gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"
La ministra de fomento, Ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. Recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en España el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. Y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). Sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. Los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanos
Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. La aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. Y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. Son buenas noticias "
¿Cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahora
Además, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatario
Otros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:
- Duración de los contratos
A partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. Hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. Por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos meses
Se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. También se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto
- Actualización de las rentas
Hasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. A partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta
- Compra de viviendas alquiladas
Quien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro
- Reformas en la vivienda
Se podrá pactar que las mejoraso reformas que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta
- Medidas fiscales
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres
-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)
-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)
-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Se modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad. El gobierno ha modificado el régimen fiscal de las socimi para que éstas no paguen impuestos, ya que su nuevo régimen fiscal será cero. No obstante, sí tendrán que tributar los accionistas que reciban beneficios de las socimis. Las socimi son sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, similares a los conocidos reits. Sin embargo, hasta ahora las socimi eran menos atractivas ya que tenían una tributación del 18% mientras que los reits están exentos del pago de impuestos
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Reacciones de los expertos a las medidas del alquiler de vivienda
159 Comentarios:
El jefe de este tinglao dando leciones en twitter a los periodistas, y el que no tiene nip... idea es el, hace casi un año que son diez dias y si el inquilino no alega razones suficientes se pasa directamente al lanzamiento..., ahora los listos diran que "razones suficientes"....(en lenguaje juridico a veces es farragoso) , otra cosa alguien ha pensado que entre el inquilino y el propietario puede haber pasado alguna otra cosa que dejar de pagar......, se esta dando demasido ruido al rollo de los 10 dias y a la calle, para ocultar lo verdadero..., facilitar que bancos, espresas de inversión y demas alibabas se forren con el dinero de todos los contribuyentes............., en fin señor "idealista" a parte de la comisión, comisión, comisión, de profesión comisionista, leer entre lineas que tal?
Estoy de alquiler desde hace muchos años, y ahora creo que con estas nuevas medidas quizás sea mucho mejor ser propietario, es inaudito, te pueden echar en cualquier momento, si venden el piso, o si el propietario decide irse a vivir a la vivienda, que clase de seguridad y arraigo tendremos los inquilinos?, estaremos al argur de lo que digan los propietarios, los niños están en colegios, los trabajos, etc, no te puedes cambiar de vivienda cada dos por tres, con todo lo que conlleva, pero que es esto, esto solo fomentará la compraventa de nuevo y no el alquiler
Ni tan calvo ni con 2 pelucas, ni 3 años para desalojar a un moroso ni 10 dias, ahora si el inquilino tiene un minimo problema ya no puede esperar a final de mes para pagar, a la calle, el inquilino tiene todas las de perder y sólo un mes para burlarse del casero, esto es una ley del lejano oeste, lo unico que promueve es el inquilino forajido, castigando al que quiere alquilar seriamente por largo tiempo que es lo que beneficia a todos. Miedo da como casero tener que dejar en estas condiciones, y miedo da como inquilino saber que no vales nada. Esto es solo para meter miedo y que unos pocos decidan comprar, pero no beneficia a nadie. Propio de el gobierno de mugabe
Ni tan calvo ni con 2 pelucas, ni 3 años para desalojar a un moroso ni 10 dias, ahora si el inquilino tiene un minimo problema ya no puede esperar a final de mes para pagar, a la calle, el inquilino tiene todas las de perder y sólo un mes para burlarse del casero, esto es una ley del lejano oeste, lo unico que promueve es el inquilino forajido, castigando al que quiere alquilar seriamente por largo tiempo que es lo que beneficia a todos. Miedo da como casero tener que dejar en estas condiciones, y miedo da como inquilino saber que no vales nada. Esto es solo para meter miedo y que unos pocos decidan comprar, pero no beneficia a nadie. Propio de el gobierno de mugabe
Pero que hijos de puta estos peperos...que se vayan ya!!!!
Estos cambios me parecen cojonudos
Ahora cuando un inquilino alquila una vivienda en Julio, decimos en zona de playa, pasa 2 meses de vacaciones a precio pactado de si fuera para alquiler anual
Y se va en septiembre legalmente....juasss
Y lo mismo en cualquier capital o sitio geografico español para hacer turismo de interior en cualquier fecha del año....lo que vamos a ahorrar en hoteles ¡¡¡¡
Claramente es otra reforma más que tiene objetivo obligar a que la gente compre.
Empeora la situación tanto para el casero como para el inquilino.
Del inquilino, es evidente.
Pero del casero también: el casero lo que quiere, lo único que quiere es agilidad en el desahucio por falta de pago. Lo de la duración mínima de tres o de cinco años es totalmente secundario. Y a ese respecto la ley apenas puede ocultar su doblez porque por mucho que digan que el desahucio se podrá pedir en diez días todos sabemos que luego eso se convierte en muchos meses o más de un año, por causa de los retrasos de los juzgados. Y sobre este punto no hay cambio alguno relevante.
Lo de siempre, la puta estafa de los pisitos.
Los dirigentes de este país están empeñados en acabar de hundirlo.
Alquileres desgraciadamente para ellos solo le renta un 0,5% como mucho
Pues tienen periodos sin que encuentren alquilador, muchisimos gastos de mantenimientos y estan refritos a impuestos
Alquileres son una ruina y dice mucho de sus malas cabezas
Normalmente son malas cabezas que se pillaron intentando sacar hasta el último duro con ventas imposibles ....y siguen igual pero como remedio ahora alquilando al estilo de su mala cabeza
Diferencias propietario -alquilado
El propietario :
--Bajando su patrimonio : piso
--Chulelado por todo tipo de impuestos
--Bien iliquido y atado al lugar sin escapatoria
--Bien que caduca con el tiempo....de reformas ni hablo
--Sumiso al jefe por decadas , acojonao en vida por hipoteca
--Hipotecas inversa era cuento, ya no dan
--Extres + presion psicológica (con soga al cuello- hipoteca)
El inquilino:
--Bajando los alquileres
--Incertidumbre ninguna, cuando la vea se larga o no paga
--Ningun impuesto ni chuleo
--Posibilidad de cambio en la vida a mejor , no hay ataduras al sitio
--Posibilidad de vivir en una casa mejor que no te podrias comprar
-- Como ahorra más que el acojonao con hipoteca; se jubilará según su inteligencia de planes e inversiones
--Libre en vida, vacatas,cenas salir al cine, copas....mejor vida
--Ninguna presion psicológica (no soga al cuello- hipoteca)
Alguien piensa que el futuro de alguien que se queda en paro y pierde su vivienda, es mejor que la de alguien que esta en alquiler y se queda en paro?
Comprar por pelotas, a un precio hinchado el cual es mantenido artificialmente a toda costa, a sangre y fuego, pasándose por el forro leyes, lógica, criterios económicos y todo lo que se tercie.
Comprar al banco malo: poca oferta (pues la dosificarán), a precio alto (pues se habrá comprado previamente a cajas quebradas a precio superior al de mercado) y pisos malos (porque los "buenos" Irán destinados a los latrocinios de la oligarquía corrupta).
O comprar a la banca no quebrada: algo más de oferta, pero a precios demasiado altos aunque con el anzuelo de la financiación.
O comprar a particulares: bastante oferta, de todo tipo, a buen precio (competencia feroz en precio) pero sin financiación. O se compra con el 100% ahorrado o se recurre a vías alternativas de financiación como la familia (no regalando sino prestando a un interés razonable como el 4%, pero declarando el préstamo a haciendA) u otras vías como letras con pacto de reserva de dominio, etc.
Este país tiene un futuro negro.
Lo de los pisitos ya es encarnizamiento puro por parte de la oligarquía.
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