Artículo escrito por josé Luis Ruiz bartolomé, consultor empresarial y analista inmobiliario
Cuando uno debuta en el análisis de un centro comercial o de un edificio de oficinas en rentabilidad, la primera lección que se aprende es que lo importante de un contrato de arrendamiento no es la “duración” del mismo, sino el periodo de “obligado cumplimiento”. Es habitual encontrarse con contratos que duran 20 años pero que sólo obligan a los 10 primeros. Esto es muy importante, porque a partir del décimo año, mientras que el dueño del inmueble está atado –ha concedido el uso y disfrute de la finca por 20 años-, el arrendatario puede irse en cualquier momento. Es decir, tiene la sartén por el mango
Este tipo de contratos, mal negociados, hacen perder valor a los activos que se quieren vender. Los dueños actuales, perplejos, siempre se quejan: “¡pero si es un contrato buenísimo, a 20 años nada menos!”
En vivienda las cosas son algo distintas, pues la ley interviene de manera directa en el contenido de las cláusulas de los contratos. La normativa vigente de alquiler distingue dos situaciones:
1) por un lado, los arrendamientos de viviendas con superficie superior a 300 m2 o en los que la renta inicial en cómputo anual excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (es decir, aquellos en los que el alquiler mensual viene a suponer unos 3.530 euros)
2) resto de arrendamientos
Para el primer caso rige la libertad absoluta de pactos, tal y como si se tratara de un arrendamiento de un local u oficina. ¿Por qué? bueno, el legislador entiende que en ese tipo de situaciones (piso grande, renta elevada), el arrendatario es “rico” y no merece especial protección, por lo que libera al dueño y arrendador de ejercer ningún tipo de caridad o beneficencia obligatoria
¿Y en el segundo? debemos distinguir dos supuestos:
1) contratos con duración pactada superior a 5 años en los que ya hayan transcurrido 5 años:
El inquilino puede desistir (dejar el alquiler) siempre que avise al arrendador con una antelación de 2 meses
2) contratos con duración pactada inferior a 5 años, o de duración superior en los que aún no han transcurrido 5 años:
El inquilino no puede desistir unilateralmente, no puede abandonar la vivienda a su voluntad. El arrendador, en tal caso, tendrá derecho a exigirle el cumplimiento o la resolución del contrato además de una indemnización por los perjuicios que le haya podido ocasionar
Pues bien, este régimen se va a modificar en breve, cuando se apruebe la “ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” (lffmav). En principio, la ley tiene como intención de “reforzar la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes”. Pues bien, como vamos a ver a continuación, y si nada cambia durante su tramitación, se va a producir justamente lo contrario:
1) de entrada, se suprime la actual distinción entre arrendamientos normales y arrendamientos de “ricos” (se elimina el 2º párrafo del apartado 2 del artículo 4). Esto no es malo en sí mismo. Todo depende del régimen que se vaya a aplicar al conjunto de los arrendamientos: ¿el de libertad de pactos que viene rigiendo para los “ricos”, u otro más intervencionista? apuesten por lo peor…
2) se da una nueva redacción al artículo 11 que no ofrece distinciones y establece con carácter general: “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes”
Es decir, a partir de ahora, con independencia de la “calidad” del arrendatario, o de la duración del contrato, en cualquier momento y una vez hayan pasado 6 meses, el arrendatario decide si se va. ¿Qué propietario en su sano juicio va a dejar en manos de un tercero el uso y disfrute de su vivienda por, al menos, tres años (la nueva duración mínima de un arrendamiento)? ¿qué inversor extranjero se va a ver seducido por los nuevos bajos precios de la vivienda, o por la fiscalmente atractiva socimi, si va a estar en manos del inquilino? ¿en serio piensa alguien que así se va a fomentar el mercado del alquiler?
Algunos me opondrán que también la ley permite establecer una indemnización a razón de una mensualidad por cada año que reste por cumplir. Cierto. Pero eso ya existe con la actual ley. No cambia ni mejora nada
Otros me podrán decir que el régimen aplicable ha sido modificado a favor de la libertad de pactos. No es cierto. Veamos lo que dice la ley actualmente:
“&Hellip;los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el título ii de la presente ley, y en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el código civil”
O sea, primero el título ii de la ley, luego voluntad de las partes, y por último el código civil. ¿Y qué propone la lffmav?
“&Hellip;los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, dentro de los límites expresamente establecidos en el título ii de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el código civil.”
Por tanto, aunque aparentemente la nueva redacción da prioridad a la voluntad de las partes, lo cierto es que es una libertad “condicional”; pues se sitúa dentro de los límites expresamente establecidos en el título ii (que es al que pertenecen los artículos mencionados)
La ley aún no ha sido aprobada, aunque está en fase de tramitación. Ana pastor y el ministerio de fomento ya han dado muestras de buen hacer rectificando, por ejemplo, sus intenciones iniciales con las socimi. Doña Ana, no desaproveche esta estupenda ocasión para elaborar una ley que realmente dinamice los mercados de alquiler e inversión en vivienda. Que no tengamos que volver a hablar de oportunidad perdida
25 Comentarios:
Este tío no tiene ni idea.
Actualmente el inquilino puede irse siempre que quiera dando un mes de preaviso si ya ha transcurrido el primer año de contrato; sin embargo, el propietario tiene que esperar hasta la finalización del contrato (5 años) para recuperar su casa.
Esto no solo es así en todos los países del mundo, sino que además no puede ser de otra forma. Se imaginan a una familia con niños a la que le llega una carta para que deje su piso en 1 mes? Encontrará colegio nuevo en 1 mes?
La idea del gobierno de permitir al propietario echar al inquilino en caso de necesitar él mismo o un familiar próximo la casa es muy injusta y solo se le puede ocurrir a personas que no han vivido nunca ni en el extranjero ni en alquiler.
Enfín, qué gobernantes! Con lo fácil que es copiar la ley de cualquier país de Europa!
Viva yo y el ladrillo volvera a subir
Con el tema de los alquileres hay mucha informalidad, muchas gente viven a costa de los demás alquilan pisos pagan dos meses se estan seis meses o más sin pagár y vuelven a empezar con el mismo tema en otro piso o te lo convierten en piso patera, y tu jodido, cabreado y el piso echo una mierda, no todo es así, es tener suerte de quien metes en casa siendo lo ideal de que hubiese un organismo, blog o algo donde poder consultar lista de inquilinos morosos para tranquilidad de los propietarios porque luego pagan justo por pecadores y crear mala fama sobre los arrendamientos que al final se prefiere tener el piso cerrado antes que alquilado con lo facilito que seria copiarles las leyes de arrendamientos a los ingleses, alemanes o otros, pero eso aqui en España no debe de interesar y prefieren que compremos piso y nos ahoguemos 40 años, cuando yá por la mobilidad geografica de los trabajos no interesa comprar piso.
El único método de efectivo de mejorar en el ámbito de los arrendamientos es aumentar la efectividad de los sistemas para que se cumpla lo pactado por las partes en el contrato. Fundamentalmente por tanto la tutela judicial en caso de incumplimiento.
Eso es lo que pide la gente de buena fe, que arrendataria o que puede alquilar
Los apartamentos turisticos son muy ruidosos y molestos son hoteles pirata sobreocupados. Todos deberían de estar en el mismo bloque con recepción, y no compartiendo vivienda con vecinos que residen habitualmente en una finca. Molestan mucho
Yo no viajo nunca, no tengo dinero, y estoy "orgulloso" de no viajar nunca, y de no tener dinero. Pero tengo derecho al descanso!!!! la gente solo se preocupa por sus intereses y no les preocupa los problemas de los demás.
Argumentos que utilizan para defender los apartamentos turisticos:
Propietarios: "es que de esta manera mucha gente que no tiene dinero viaja, por que no tiene medios para alojarse en hoteles" la realidad, es que los propietarios que alquilan este tipo de "hoteles pirata" ganan mucho "dinerito" y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no, o si vienen de paises donde cumplen normas y aqui en España se desmadran.... los propietarios son unos egoistas, que solo piensan en sus intereses.
Empresas que alquilan apartamentos turisticos de propietarios:
"Es que tenemos que meter en un piso a muchos turistas" la realidad, es que de esa manera, sobreocupando pisos, los precios son tambien mas baratos. Se meten mucha gente en un piso por menos dinero. Y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no.
"Es que no nos gustan los pisos bajos". La realidad, es que ellos defienden sus intereses económicos, y defienden que los turistas tengan derecho a molestar. Y en un edificio de vecinos, si alojan a turistas en pisos bajos, en los pisos de arriba, los vecinos que residen de forma habitual puede molestar a sus turistas. Y los turistas tienen derecho a molestar pero a los turistas no se les puede molestar. Las empresas, que alquilan este tipo de hoteles son unos egoistas que piensan solo en sus intereses económicos.
Personas que estan de acuerdo:
"Es que nosotros no vamos a decir al propietarios a quien debe de alquilar o no". La realidad, es que este tipo de persona se alojan en "hoteles piratas" y no quieren que se regulen. Son personas que no tienen ni un duro, ni donde caerse muertos, quieren aparentar que son "super pijos". Y como la mayoria "viaja" ellos como buenos borregos sociales, no van a dejar de hacer lo mismo. Aunque sea costa de comer bocadillos. Este tipo de personas, tambien son unos egoistas como la copa de un pino, no son nada solidarios y piensan en sus intereres. Pero si les pusieran algun "hotel pirata" encima de su casa, pondrian el grito en el cielo y no lo aceptarian. Siempre parecen muy modernos, hasta que les pasa a "ellos"
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