Artículo escrito por josé Luis Ruiz bartolomé, consultor empresarial y analista inmobiliario
Cuando uno debuta en el análisis de un centro comercial o de un edificio de oficinas en rentabilidad, la primera lección que se aprende es que lo importante de un contrato de arrendamiento no es la “duración” del mismo, sino el periodo de “obligado cumplimiento”. Es habitual encontrarse con contratos que duran 20 años pero que sólo obligan a los 10 primeros. Esto es muy importante, porque a partir del décimo año, mientras que el dueño del inmueble está atado –ha concedido el uso y disfrute de la finca por 20 años-, el arrendatario puede irse en cualquier momento. Es decir, tiene la sartén por el mango
Este tipo de contratos, mal negociados, hacen perder valor a los activos que se quieren vender. Los dueños actuales, perplejos, siempre se quejan: “¡pero si es un contrato buenísimo, a 20 años nada menos!”
En vivienda las cosas son algo distintas, pues la ley interviene de manera directa en el contenido de las cláusulas de los contratos. La normativa vigente de alquiler distingue dos situaciones:
1) por un lado, los arrendamientos de viviendas con superficie superior a 300 m2 o en los que la renta inicial en cómputo anual excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (es decir, aquellos en los que el alquiler mensual viene a suponer unos 3.530 euros)
2) resto de arrendamientos
Para el primer caso rige la libertad absoluta de pactos, tal y como si se tratara de un arrendamiento de un local u oficina. ¿Por qué? bueno, el legislador entiende que en ese tipo de situaciones (piso grande, renta elevada), el arrendatario es “rico” y no merece especial protección, por lo que libera al dueño y arrendador de ejercer ningún tipo de caridad o beneficencia obligatoria
¿Y en el segundo? debemos distinguir dos supuestos:
1) contratos con duración pactada superior a 5 años en los que ya hayan transcurrido 5 años:
El inquilino puede desistir (dejar el alquiler) siempre que avise al arrendador con una antelación de 2 meses
2) contratos con duración pactada inferior a 5 años, o de duración superior en los que aún no han transcurrido 5 años:
El inquilino no puede desistir unilateralmente, no puede abandonar la vivienda a su voluntad. El arrendador, en tal caso, tendrá derecho a exigirle el cumplimiento o la resolución del contrato además de una indemnización por los perjuicios que le haya podido ocasionar
Pues bien, este régimen se va a modificar en breve, cuando se apruebe la “ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas” (lffmav). En principio, la ley tiene como intención de “reforzar la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes”. Pues bien, como vamos a ver a continuación, y si nada cambia durante su tramitación, se va a producir justamente lo contrario:
1) de entrada, se suprime la actual distinción entre arrendamientos normales y arrendamientos de “ricos” (se elimina el 2º párrafo del apartado 2 del artículo 4). Esto no es malo en sí mismo. Todo depende del régimen que se vaya a aplicar al conjunto de los arrendamientos: ¿el de libertad de pactos que viene rigiendo para los “ricos”, u otro más intervencionista? apuesten por lo peor…
2) se da una nueva redacción al artículo 11 que no ofrece distinciones y establece con carácter general: “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que haya transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes”
Es decir, a partir de ahora, con independencia de la “calidad” del arrendatario, o de la duración del contrato, en cualquier momento y una vez hayan pasado 6 meses, el arrendatario decide si se va. ¿Qué propietario en su sano juicio va a dejar en manos de un tercero el uso y disfrute de su vivienda por, al menos, tres años (la nueva duración mínima de un arrendamiento)? ¿qué inversor extranjero se va a ver seducido por los nuevos bajos precios de la vivienda, o por la fiscalmente atractiva socimi, si va a estar en manos del inquilino? ¿en serio piensa alguien que así se va a fomentar el mercado del alquiler?
Algunos me opondrán que también la ley permite establecer una indemnización a razón de una mensualidad por cada año que reste por cumplir. Cierto. Pero eso ya existe con la actual ley. No cambia ni mejora nada
Otros me podrán decir que el régimen aplicable ha sido modificado a favor de la libertad de pactos. No es cierto. Veamos lo que dice la ley actualmente:
“&Hellip;los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el título ii de la presente ley, y en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el código civil”
O sea, primero el título ii de la ley, luego voluntad de las partes, y por último el código civil. ¿Y qué propone la lffmav?
“&Hellip;los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, dentro de los límites expresamente establecidos en el título ii de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el código civil.”
Por tanto, aunque aparentemente la nueva redacción da prioridad a la voluntad de las partes, lo cierto es que es una libertad “condicional”; pues se sitúa dentro de los límites expresamente establecidos en el título ii (que es al que pertenecen los artículos mencionados)
La ley aún no ha sido aprobada, aunque está en fase de tramitación. Ana pastor y el ministerio de fomento ya han dado muestras de buen hacer rectificando, por ejemplo, sus intenciones iniciales con las socimi. Doña Ana, no desaproveche esta estupenda ocasión para elaborar una ley que realmente dinamice los mercados de alquiler e inversión en vivienda. Que no tengamos que volver a hablar de oportunidad perdida
25 Comentarios:
Parece que hay que blindar a toda costa las ganancias de los arrendatarios, yo llevo más de 20 años viviendo de alquiler y ya es hora de que a los inquilinos se nos dé mayor libertad de irnos cuando el arrendatario no cumple con sus obligaciones o por otras cuestiones como por ejemplo traslado de empleo o que te quedas en paro y no puedes pagar, un poquito de flexibilidad es lo que falta ...
Tasa de paro en España : 30%
Tasa de paro en Alemania : 6,5%
Los salarios en Alemania doblan los de España, y los precios de las casas en España doblan las de Alemania.
Enhorabuena, estadistas de pacotilla!
Enhorabuena, paletos del ladrillo!
Hay que ver lo mal que les va a los países dónde la mayoría de su población vive en alquiler:
Holanda, Alemania, Suecia...
En lugar de un 24% de paro como en España, tienen un 6%.
Destinan un 15% de sus ingresos al pago del arrendamiento y el resto lo invierten en educación, crear empresas, tener hijos,viajar, consumir...
Aquí entregamos el 80% de nuestro salario al banco de turno y vivimos acojonados en "nuestro" cuchitril de ladrillo... no sea que nos quedemos en paro y la entidad financiera se lo quede a mitad de precio.
Menuda economía "dinámica" que tenemos, vaya movilidad laboral que tenemos los españolitos del "pisito nunca baja"...
La unica movilidad que conocemos es la vendimia a Francia y poner tapas de calamares en gandia..
Vamos a ver si no nos pasamos de listos. Si un arrendatario se va de un piso, normalmente o es por causas de fuerza mayor que le supera y le obliga a mudarse, o es porque ha encontrado una mejor oferta. Pero lo que para un arrendador es malo porque el inquilino se va, es bueno para otro porque le viene. Lo que sucede en este caso es que el mercado funciona porque la ley de la oferta y la demanda se activa libremente.
Lo mejor que puede traer esta ley es que fomente la flexibilidad por ambas partes y aporte seguridad. Si un arrendador se porta bien y tiene contento al arrendatario, este no tiene porque irse pero si por el contrario no ajusta los precios al mercado y pasa olímpicamente del inquilino, es normal que este busque otro sitio. Lo mejor que puede traer esta ley es que los alquileres sean estables para los buenos arrendadores y buenos arrendatarios y se extingan las relaciones en las que hay o malos arrendadores, o malos arrendatarios.
Dar la notificación de 1 mes pasado un tiempo mínimo de permanencia pactado previamente, me parece lo mas justo. Eso si, si hay morosidad la ley debe ayudar al arrendador a deshacerse del arrendatario moroso perservando las leyes de propiedad privada ya que perjudican a todo el mercado.
Y si el arrendador decide al año actualizar la renta al precio que le venga en gana, el arrendatario se come los gastos de mudanza, altas de suministros y demás y se joroba. Sí, está super bien pensada la reforma, super igualitaria. Vamos, que al final hacen un favor a los pobres arrendatarios.
Y que hace este gachupín buscavidas con ganas de notoriedad pontificando sobre "la promoción" del alquiler. Este es una bisño aprendiz de castuzo al servicio de los intereses financieros y de rentistas que se ha subido a la burbuja de "si ya lo decia yo" con la cosa inmobiliaria, y pretende aumentar su cache para venderse al stabilsment, si es que
Este se opone a que los particulares que o puede pagar la hipoteca entren en concurso de acreedores, con responsabilidad limitada, como hacen las empresas, por que las titularizaciones de la banca "sufririian", se romperia la "seguridad jurídica", (la seguridad, de quíén, de la banca) y se pondría en riesgo a las entidades bancarias
Sin embargo, que rescen a la banca o qie las empresas hagan dacion de pago cuando quieran, le parece adecuado.
Solo esta a la espera de que le contrate galindo como manporreo para limpiarle el sable
Y si el arrendador decide al año actualizar la renta al precio que le venga en gana, el arrendatario se come los gastos de mudanza, altas de suministros y demás y se joroba. Sí, está super bien pensada la reforma, super igualitaria. Vamos, que al final hacen un favor a los pobres arrendatarios.
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En la actualización anual solo se incrementa el IPC. Y además es negociable en cualquier momento. Eso si, los contratos de renta anual sobre el inmueble, será por 3 años en lugar de 5.
No veo que esa reforma vaya a producirse en breve, choca frontalmente con el decretazo sobre desahucios.
Hago una pregunta algo extensa porque es inusual. Tengo un contrato de temporada por seis meses pero llevo viviendo la vivienda desde hace cuatro años sin que se me hiciera un nuevo contrato y nunca me exigieron el aumento IPC ¿Puedo exigir al arrendador me haga un nuevo contrato por tiempo indefinido? Claro está estoy dispuesto al aumento del IPC. Gracias
Ayer cerramos el alquiler de una nave industrial en Montcada por 1.000 €/mes. Justo el 50 % del alquiler del 2008
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Lo que me extraña es que alguien quiera/pueda emprender alguna actividad industrial.
El terreno, las naves y los locales comerciales se deberían vender/alquilar con descuentos del 80%.
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En España el futuro se veia más factible vivir como de pensionista, y ya ni eso
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