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la plusvalía municipal
GTRES

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, o antigua Plusvalía Municipal, tiene establecida su estructura tributaria en los arts. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, viniendo definido desde antiguo como un impuesto directo y objetivo que precisamente grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al transmitente, y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión (venta, herencia ó donación –liquidación de gananciales y extinción del condominio son actos no sujetos o que no pagan-). En definitiva, el hecho imponible del impuesto, para su existencia, es precisamente ese incremento de valor.

A su vez, en el TRLHL se establece el método de cálculo para determinar el importe del impuesto, de manera que con dicho método de cálculo nos encontramos con que es imposible que el valor de un inmueble se estanque o descienda nunca, siendo la realidad actual totalmente diferente. Es decir, con dicho método de cálculo, siempre y en cualquiera de los casos, incluso con la crisis actual y la fuerte bajada de los precios en el ámbito inmobiliario, hay un resultado positivo recaudatorio para la Administración Municipal.

Es obvio que la definición del impuesto y su método de cálculo entran en evidente colisión: por un lado, es posible que no exista hecho imponible al no haberse producido en el obligado al pago del impuesto ese incremento de valor durante el período en que le ha pertenecido; y por otro, aunque no se produzca dicho incremento de valor existe una fórmula matemática fija y porcentual para calcular el importe del impuesto sin que éste nunca pueda descender.

Los Ayuntamientos se limitan, bien por el método de liquidación, bien por el de autoliquidación (que realiza el obligado al pago), a aplicar el sistema de cálculo establecido en el TRLHL con los coeficientes previstos en su Ordenanza Fiscal, y sobre el último valor catastral del suelo que obre en su poder. 

Está siendo práctica habitual en los últimos años, concretamente a partir del año 2009 (recordemos que la “crisis financiera e inmobiliaria” se inicia a finales de 2008), proceder a la revisión de los valores catastrales, y muy al contrario de lo que ocurre con la realidad y precios de mercado (la que precisamente ha de servir de fundamento a la determinación del valor catastral), dichos valores están experimentando fuertes subidas en la mayor parte de las localidades y provincias del territorio nacional. Así, por ejemplo, en Madrid, en algunas zonas, se ha incrementado en el año 2011 el valor catastral del suelo en un 298%, y en algunas localidades de Cádiz en el 346%. Son subidas absolutamente ficticias en el marco actual del mercado inmobiliario, pues se están realizando durante los años más azotados por la crisis inmobiliaria y la fuerte bajada de los precios del “ladrillo”, por lo que la “posible” ganancia patrimonial obtenida por el transmitente o sujeto pasivo del impuesto no guardará proporción alguna con el incremento de los valores catastrales que sirven de base para la práctica y cálculo del impuesto.

Por tanto, los Ayuntamientos, se están limitando a aplicar una mera fórmula matemática, sin tener en cuenta los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Los Tribunales que se están pronunciando a este respecto, determinan de manera clara, que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, o el mismo no guarda proporcionalidad con el incremento al que se ha sometido el valor catastral del suelo, como valor de referencia para el cálculo del Impuesto, el IIVTNU no podrá exigirse.

Por estas razones, el sujeto pasivo del impuesto o contribuyente (ya sea vendedor, heredero o donatario), podrá proceder a recurrir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana, o antigua Plusvalía Municipal, si como consecuencia de la transmisión no ha obtenido ganancia patrimonial, o si obteniéndola, el importe a abonar por dicho impuesto no guarda proporcionalidad alguna con la misma. Recordar, por último, que los plazos en Derecho son cerrados, y que habrá que formalizar los respectivos recursos cuanto antes.

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20 Comentarios:

tunante
25 Febrero 2015, 11:43

Es una estafa vergonzosa, porque lo que hacen en zonas que han bajado el valor catastral es subir el "coeficiente" multiplicador (obtenido por una fórnula mágica que tras "comprobaciones" indica que debe subir observando el valor de mercado, ja.).
Pagas el impuesto por el valor de mercado del bien (es decir el precio que has pagado), pero no, la administracion dice que vale el doble y paralela al canto. Un ROBO en toda regla.
El valor de un bien lo determina su precio de mercado y éste depende a su vez de la ley de la oferta y la demanda; no de 4 listillos que se inventan un "coeficiente" para robar una diferencia por un valor que se sacan de la manga.

La fórmula es como es pero también tiene la virtud de que a partir de 20 años no hay impuesto. Vas con un tiempo superior de tenencia y no tienes asignado coeficiente anual. Luego no hay impuesto. Cuestión de conocimiento frente a los listillos. Es alta matemática, pero también baja. Las funciones se dan en ingeniería y también en secundaria y no estoy seguro que no se den primaria.

gigi
25 Febrero 2015, 12:33

Dicen los del gobierno que ya se estan vendiendo pisos,

No dicen ahora, que los intereses y el ibi ssubiran cayaa ya este año cuando, a usa le apetezca

gh
25 Febrero 2015, 19:01

Es un robo total. A un cliente nuestro en Bétera acaba de cobrarle 2500 € por la venta de una propiedad que heredó en 2011 y dicen que han subido los terrenos desde 2011 hasta ahora ¡Que robo!

egalzira
25 Febrero 2015, 22:16

Como rogelio2 lo ha expresado mejor que yo lo haría, me limito a comentar que esto que están haciendo es de una vileza increíble e intolerable contra los que necesitamos malvender por desesperación ya que la alternativa es el desahucio y deuda de por vida al banco, nos machacan estos ladrones con ese impuesto que no refleja la realidad, todo lo contrario.
¿Hay algún político decente por ahí que se haga eco de ésto?

Chalie
26 Febrero 2015, 13:55

Barcelona Valor año 2013 renta catastral 54000. Año 2014 renta catastral 60000 ,año 2015 66000, ver para crer . Que pandilla de ladrones .

Elva
27 Febrero 2015, 21:36

Pero es que además la fórmula matemática está mal calculada, pues para ver un incremento del suelo aunque fuera basado en el valor catastral habría que coger el valor catastral del suelo en el momento de la compra y el valor catastral del suelo en el momento de la venta y la diferencia si fuera positiva sería la plusvalía catastral o base del impuesto. O hacerlo de otra manera por ejemplo coger el valor catastral del suelo del momento de la compra y multiplicarlo por un incremento teórico por año, y por el número de años hasta la venta.

Pero en lugar de eso el método que utilizado para determinar la base imponible es coger el valor catastral del suelo del momento de la venta y multiplicarlo por un incremento teórico por año y por un número de años. Con esto en realidad lo que se está calculando es la base imponible de la plusvalía futura desde hoy hasta el número de años que sean que tendrá el comprador si mantiene el inmueble el mismo número de años que el vendedor. No tiene ningún sentido. Creo que hay ya sentencias en contra de este método de cálculo que obviamente es un robo.

Eso es exacto como Ud. dice y hay sentencias favorables del TSJ CLM y del TSJ VAL, y contraria del TSJ MAD. Pero ahora está recurrido por el abogado del Estado EN Casación en INTERES DE LEY al T. Supremo y este se ha inhibido a la espera de que lo haga el T. Constitucional.

rravana
28 Febrero 2015, 8:13

ESPERO VUESTRA AYUDA.
He recurrido a una inmobiliaria y no me aclaran, por eso os pido ayuda, ya que quiera vender una casa/chalet en la provincia de CÓrDOBA. El valor catastral de la casa es de 450.000 € y la venta será sobre 300.000 .
El ayuntamiento de mi localidad me dijo que de plusvalía hay que pagar 28.000 €. Que impuestos debo pagar yo como vendedor y el comprador ?
Gracias y saludos.

LOLA.

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