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la plusvalía municipal
GTRES

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de g&g abogados

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana, o antigua Plusvalía Municipal, tiene establecida su estructura tributaria en los arts. 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, viniendo definido desde antiguo como un impuesto directo y objetivo que precisamente grava el incremento del valor de los bienes inmuebles que se genera durante el período en el que pertenece al transmitente, y que se pone de manifiesto en el momento de su transmisión (venta, herencia ó donación –liquidación de gananciales y extinción del condominio son actos no sujetos o que no pagan-). En definitiva, el hecho imponible del impuesto, para su existencia, es precisamente ese incremento de valor.

A su vez, en el TRLHL se establece el método de cálculo para determinar el importe del impuesto, de manera que con dicho método de cálculo nos encontramos con que es imposible que el valor de un inmueble se estanque o descienda nunca, siendo la realidad actual totalmente diferente. Es decir, con dicho método de cálculo, siempre y en cualquiera de los casos, incluso con la crisis actual y la fuerte bajada de los precios en el ámbito inmobiliario, hay un resultado positivo recaudatorio para la Administración Municipal.

Es obvio que la definición del impuesto y su método de cálculo entran en evidente colisión: por un lado, es posible que no exista hecho imponible al no haberse producido en el obligado al pago del impuesto ese incremento de valor durante el período en que le ha pertenecido; y por otro, aunque no se produzca dicho incremento de valor existe una fórmula matemática fija y porcentual para calcular el importe del impuesto sin que éste nunca pueda descender.

Los Ayuntamientos se limitan, bien por el método de liquidación, bien por el de autoliquidación (que realiza el obligado al pago), a aplicar el sistema de cálculo establecido en el TRLHL con los coeficientes previstos en su Ordenanza Fiscal, y sobre el último valor catastral del suelo que obre en su poder. 

Está siendo práctica habitual en los últimos años, concretamente a partir del año 2009 (recordemos que la “crisis financiera e inmobiliaria” se inicia a finales de 2008), proceder a la revisión de los valores catastrales, y muy al contrario de lo que ocurre con la realidad y precios de mercado (la que precisamente ha de servir de fundamento a la determinación del valor catastral), dichos valores están experimentando fuertes subidas en la mayor parte de las localidades y provincias del territorio nacional. Así, por ejemplo, en Madrid, en algunas zonas, se ha incrementado en el año 2011 el valor catastral del suelo en un 298%, y en algunas localidades de Cádiz en el 346%. Son subidas absolutamente ficticias en el marco actual del mercado inmobiliario, pues se están realizando durante los años más azotados por la crisis inmobiliaria y la fuerte bajada de los precios del “ladrillo”, por lo que la “posible” ganancia patrimonial obtenida por el transmitente o sujeto pasivo del impuesto no guardará proporción alguna con el incremento de los valores catastrales que sirven de base para la práctica y cálculo del impuesto.

Por tanto, los Ayuntamientos, se están limitando a aplicar una mera fórmula matemática, sin tener en cuenta los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Los Tribunales que se están pronunciando a este respecto, determinan de manera clara, que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno, o el mismo no guarda proporcionalidad con el incremento al que se ha sometido el valor catastral del suelo, como valor de referencia para el cálculo del Impuesto, el IIVTNU no podrá exigirse.

Por estas razones, el sujeto pasivo del impuesto o contribuyente (ya sea vendedor, heredero o donatario), podrá proceder a recurrir el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Bienes de Naturaleza Urbana, o antigua Plusvalía Municipal, si como consecuencia de la transmisión no ha obtenido ganancia patrimonial, o si obteniéndola, el importe a abonar por dicho impuesto no guarda proporcionalidad alguna con la misma. Recordar, por último, que los plazos en Derecho son cerrados, y que habrá que formalizar los respectivos recursos cuanto antes.

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15 Comentarios:

Si tu madre tuvo la vivienda más de 20 años no hay impuesto sobre ella. Para 23 años no hay asignado incremente anual y la base imponible no se puede calcular. Toman el del años veinte pero están haciendo trampas. Eso no es correcto. A ti el gobierno socialista del año 1988, que fue el que formuló este impuesto en 1988 de esta forma te ha liberado de pagar plusvalía, si es que la habéis tenido más de 20 año.

No es cierto que siempre crezca. Cuando pasa de 20 años ya no hay impuesto. si tu transmites en el año 25 de tu posesión vas la tabla y no encuentras incremento anual asignado. No hay plusvalía a partir de 20 años. El impuesto decrece al día siguiente de 20 años. Pasa a cero. No empieza crecer hasta que no e produzca otra transmisión. Es pura matemática. La variable independiente es el tiempo que pasa. Para 21 años en adelante no hay base imponible que se pueda calcular. Puedes miara lo que es el dominio de una función y años 21 y siguientes no están en el dominio de la base imponible.

camevs@hotmail.com
4 Abril 2016, 20:14

Los precios de los terrenos osea del suelo es lo que mas a abajado su valor en estos años.
Es una realidad, el suelo es mas barato a dia de hoy en muchos lugares.
Se me pone cara de boba estafada, el dia que tenga que pagar la plusvalia del ayuntamiento como vendedora .

C00364143
10 Abril 2016, 12:22

Todo ello es más gravoso cuando se trata de una herencia o una donación y ni siquiera el transmitente ha recibido nada pero ha de pagar "plusvalía de Hacienda , la Municipal" y el que recibe debe pagar I. Sucesiones-Donaciones. ¡Una autentica sangría! Sangría a clases medias pues los de arriba, organizan sus sociedades, ingeniería financiera etc...

jesus
8 Mayo 2016, 4:34

He vendido mi piso VPO de 77m.reales (90 según hacienda) que me costó casi 60.000 euros de 1999 , en 76.500 , 16.500 euros reinvertidos en otra 1ªvivienda de 2ª mano , y no contentos con cobrarme 10.000 de impuesto de transmisiones patrimoniales , el ayto. me quiere cobrar 2.400 euros encima .El Sr.Rajoy no dice que el IVA de los pisos nuevos lo subió del 4 al 10 % ,( si un 6 % osea que ahora pagas 6.000 mas que hace 5 años por un piso nuevo ,) pero encima la Generalitat en Valencia te cobra un 10 % también de un piso de 2ª mano , Como no pueden cobrarte el IVA de un piso usado pues me invento este impuesto y hala a pagar lo mismo que si fuera nuevo., con el agravante que según en que zona de España residas , en unas pagas 4.000 y en otras 10.000 , discriminación x zonas.....Total ; me he tenido que buscar una hipoteca de 46.000 euros para pagar una diferencia de poco mas de 25.000 ; lo que me cuesta "el nuevo"con tanto papeleo de inmob./notario/impuestos, etc... un ROBO

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