La inmobiliaria Altamira lanza la campaña “los gastos de escritura corren de nuestra cuenta”, con la que pretende impulsar la venta de inmuebles en el Levante español. Los compradores se ahorrarán los gastos de notaría y gestoría de la compraventa de una casa hasta 2.500 euros.
Todas aquellas operaciones registradas a partir del 20 de marzo y hasta el 29 de mayo de 2015 podrán beneficiarse de esta campaña, la cual incluye una veintena de promociones ubicadas entre la Comunidad Valenciana y Murcia. El abanico de la promoción cuenta con viviendas de 2, 3 y 4 dormitorios en diferentes poblaciones, tanto rurales como urbanas.
Con esta campaña Altamira, que es propiedad en un 85% de Apollo y el resto de Banco Santander, pretende hacer más asequible la compra de la vivienda, financiando con Banco Santander el comprador puede beneficiarse de excelentes condiciones, hasta 40 años y hasta el 100% del valor de tasación sin superar el 100% del precio.
Las condiciones legales de la misma puedes verlas en la web www.altamirainmuebles.com
5 Comentarios:
Esta oferta de Altamira es para tontitos:
Te doy un chupa chups si me compras una vivienda sobrevalorada.
Que yo sepa hay un articulo en el codigo civil que cita que la parte vendedora sera la que se hara cargo de la matriz y algo mas en los gastos de notaria, que es la parte mas cara de los gastos de la notaria. Si me equivoco que se me corrija.
El artículo 1.455 del código civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.
En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del código civil.
Que bien 500 euros de regalito que lista es la higa del botin
Ya pueden esperar sentados los altamiros, hoy ya no quedan tontos dispuestos a tirar el dinero
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