
Lo peor que te puede suceder en un alquiler es que el inquilino no pague las rentas. A esto, se le puede sumar un añadido: que desaparezca. ¿Cómo hay que actuar en este caso? ¿Se puede entrar en la vivienda si el arrendatario no está? ¿Cuáles son los pasos para recuperar el piso y reclamar las deudas?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es clara sobre los impagos. Según el artículo 27, “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
Esto quiere decir que desde el primer momento en el que el inquilino se convierta en un moroso y deje de pagar el alquiler o gastos que le correspondan, el propietario podrá resolver el contrato y emprender acciones para recuperar su vivienda y la deuda, independientemente de si el inquilino desaparece y no paga o si está en la casa.
¿Qué se puede hacer cuando un inquilino se va sin pagar?
Existen dos formas de resolver la situación: reclamar las cantidades que debe el inquilino mediante un procedimiento verbal o mediante un procedimiento monitorio. El tipo de procedimiento a seguir dependerá de si se conoce o no el paradero del arrendatario moroso.
El juicio verbal está regulado en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y es la vía más aconsejable si no se conoce el paradero del moroso. Esto se debe a que no importa dónde se encuentre el inquilino, ya que el juicio tendrá lugar en el juzgado al que corresponda la vivienda según su ubicación. El juzgado será quien intente averiguar el paradero del moroso. Desde la notificación de la demanda, al inquilino se le conceden 10 días para oponerse, celebrándose la vista si alguna de las partes lo requiere. Si no está, el juzgado dará automáticamente la razón al arrendador.
No obstante, cuando se conoce el paradero del ex inquilino, optar por el proceso monitorio, regulado en el artículo 812 de la LEC, puede ser la alternativa más adecuada, ya que se puede usar también para reclamar rentas y consumos. Primero se le reclama la deuda enviando un burofax, concediéndole un plazo para pagarla. Si no lo hace, se hará la petición inicial de proceso monitorio. Si no se opone dentro del plazo estipulado, el juzgado decretará el fin del procedimiento, dando despacho de ejecución sin que se precise una demanda para tal fin.
Cabe destacar que todas las demandas para reclamar las deudas o echar a un inquilino que no paga han de ir firmadas por abogado y procurador.
¿Qué hacer si el inquilino desaparece y no paga?
Hay que seguir el mismo protocolo que si no estuviera desaparecido. Desde el primer momento que deje de pagar habrá que enviar un burofax para intentar solucionar la situación por la vía amistosa. En la comunicación tendrá que estar reflejada la cantidad adeudada y se le concederá un plazo para pagarla.
Como esa comunicación no le llegará, ya que está desaparecido, habrá que presentar una demanda firmada por un abogado y un procurador en el juzgado de la ciudad donde se encuentre el inmueble.
Aproximadamente un mes después, el juzgado emite el decreto de admisión, un documento que pone fecha al juicio y al desahucio y que concede al inquilino 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio desde que recibe la notificación.
¿Qué pasa si al inquilino moroso no le llega la notificación?
Si el inquilino moroso no recibe la notificación, es como si no se iniciara el proceso. Solo cuando la reciba empezarán a contar los 10 días hábiles para oponerse a la demanda. Desaparecer es una práctica muy habitual entre los arrendatarios morosos. Ahora, sin embargo, la ley permite que el procurador del propietario realice notificación de la demanda al inquilino. Esto no es sinónimo de éxito, pero evita que se pierdan los meses que suele tardar el servicio de correos del juzgado en intentar notificar la demanda.
Aun así, es frecuente que el inquilino haya desaparecido completamente y ni el procurador sea capaz de dar con él. En este punto, será la propia ley la que llevará a cabo una investigación para averiguar dónde está el moroso, consultando las bases de datos de tráfico, Seguridad Social, policía y los domicilios asociados a él.
Si hay éxito en las pesquisas, se le notifica y empiezan a contar los días para que se oponga a la demanda. Pero si se sigue sin encontrar al inquilino desaparecido, el juzgado colgará la demanda en su tablón de anuncios y, desde ese día, comienza la cuenta atrás.
Si de pronto aparece, se puede oponer a la demanda y tendrá lugar el juicio. Si sigue sin dar señales de vida, no habrá juicio. El juez dictará sentencia a favor del propietario mediante decreto de archivo y fijará una fecha para el desahucio.
Si el inquilino desaparece, ¿puedo entrar en la vivienda?
Es una pregunta frecuente que se formulan quienes se ven envueltos en esta situación. No, hasta que un juez no dicte sentencia y se lleve a cabo el desahucio, el inquilino tiene pleno uso de la vivienda. Asimismo, el propietario no puede entrar, no puede cambiar la cerradura, ni dar de baja los suministros, pues estaría incumpliendo el contrato de alquiler.
El inquilino se va y deja sus cosas
Si ha tenido lugar un desahucio contra un inquilino desaparecido, la ley estipula que los bienes que este haya dejado en la vivienda son cosas abandonadas, así que el propietario se las puede quedar o tirar, como desee.
El inquilino no entrega las llaves
Lo aconsejable en todos los casos es cambiar la cerradura, incluso si el inquilino las ha devuelto y no te otorga confianza. Siempre es mejor prevenir que curar. Si se ha ido sin pagar y no te ha devuelto las llaves, podrías reclamarle la deuda que ha dejado y el cambio de cerradura.
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