Este mecanismo legal permite a personas físicas, tanto autónomos como particulares, cancelar sus deudas y comenzar de cero
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¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?
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La Ley de Segunda Oportunidad es una ley establecida en 2015 que permite a personas físicas, tanto autónomos como particulares, cancelar sus deudas y comenzar de cero. Para ello, anteriormente la persona que se acogía al mecanismo tenía que responder con todo su patrimonio para pagar a los acreedores, incluida su casa. ¿Quiere decir esto que el deudor tiene que vender su vivienda para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Resolvemos las dudas con César García, director de Acounsel Abogados, despacho experto en cancelación de deudas. 

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que permite cancelar todas las deudas de particulares, autónomos y empresarios. Con la última reforma de la ley concursal, que entró en vigor el 26 de septiembre de 2022, se agilizó el proceso de cancelación de las deudas, que se conoce como beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. 

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

César García, director de Acounsel Abogados, un bufete especializado en la cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, enumera los requisitos para acogerse a ella:

  • El deudor debe ser persona natural y de buena fe.
  • Haber satisfecho las deudas mediante un plan de pagos o haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  • En cualquier caso, se deben pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Estos últimos incluyen deudas por responsabilidad legal extracontractual, como las relacionadas con lesiones personales o muerte, deudas por delitos, deudas de manutención, salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo, deudas con organismos públicos como la AEAT y la Seguridad Social cuando superan ciertos límites, multas e indemnizaciones  por delitos penales y sanciones administrativas graves, así como las deudas relacionadas con costas y gastos judiciales necesarios para la obtención de la exoneración.

No podrán cancelar todas sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Aquellos condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración de las deudas, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. 
  • Cuando, en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable. 
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.
Requisitos segunda oportunidad
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¿Qué deudas cancela la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad, en vigor desde 2022, estas son las deudas que puedes cancelar:

  • Préstamos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Hipotecas, dependiendo de la liquidación o no de la vivienda.
  • Microcréditos y préstamos rápidos.
  • Facturas.
  • Deudas con proveedores.
  • Deudas con Hacienda (hasta 10.000 euros).
  • Deudas con la Seguridad Social (hasta 10.000 euros).

¿Pierdo la casa con la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la antigua Ley de Segunda Oportunidad sí que había que responder con la vivienda habitual para poder acceder a la cancelación de deudas. Sin embargo, ahora ha cambiado. “Afortunadamente, con la vigente legislación se puede mantener la vivienda habitual del solicitante del mecanismo de segunda oportunidad sin necesidad de venderla. Para ello, el deudor puede acogerse o no a un plan de pagos conforme a su capacidad económica”, explica César.

“Para entender si es beneficioso acogerse al plan de pagos y mantener la vivienda, tenemos que fijarnos que el valor patrimonial neto de dicha casa sea superior al saldo pendiente de la hipoteca. Con un ejemplo se verá más claro: si la vivienda tiene un precio de mercado de 150.000 euros y se deben de hipoteca 100.000 euros, compensa seguir pagando la hipoteca y llegar a un plan de pagos del resto de las deudas; plan de pagos que tendrá una duración máxima de cinco años y que se ajustará a la capacidad económica del deudor” comenta García.

El abogado pone otro ejemplo:

El deudor tiene unos ingresos netos de 1.500 euros mensuales, de los que destina 500 a pagar la hipoteca de la vivienda, a la que seguirá haciendo frente en todo caso. Necesita para vivir (comida, ropa, electricidad, comunidad de propietarios, seguro de hogar, telecomunicaciones, etc.) la cantidad mensual de 400 euros, por lo que tiene una capacidad disponible de dinero al mes de 600 euros. Esta cantidad será la que destine a pagar a sus acreedores en un plazo máximo de 60 mensualidades; lo que hace un total de 36.000 euros.

De este modo, si las deudas superan dicha cantidad, por ejemplo, tiene unas deudas de 50.000 euros (créditos al consumo, tarjetas de crédito, préstamos personales, etc.), deberá en el plan de pagos contemplar una quita del 28%, es decir, 14.000 euros.

“En el caso de que se deba más por hipoteca que el valor de mercado de la vivienda, nos encontraríamos ante un concurso de los denominados sin masa, porque se considera que la vivienda carece de valor, ya que, en caso de liquidarla, no se obtendría beneficio para los acreedores, sino únicamente para el acreedor hipotecario, por lo que carece de sentido resolver el contrato”, expone César García, abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad.

“Para que el deudor pueda cancelar estas deudas (las exonerables) y mantener la vivienda habitual sin tener que liquidarla, ha de encontrarse al día en el pago de las cuotas hipotecarias y comprometerse a seguir abonándolas hasta su completo pago”, concluye el director de Acounsel Abogados.

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