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Contrato empleada de hogar 2024
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El contrato de un empleado de hogar es un documento fundamental que regula la relación laboral entre el empleador y el trabajador, garantizando los derechos y obligaciones de ambas partes.

Todavía en 2024 muchas personas se preguntan si es necesario firmar un contrato en estas ocasiones y darle de alta en la Seguridad Social, pero lo cierto es que todas las personas deben cotizar si quieren acceder a ayudas, prestaciones y a la pensión.

Con el objetivo de cumplir con la legislación vigente y evitar futuros inconvenientes, resulta crucial redactar este acuerdo de manera correcta. En este artículo te contamos todo sobre los contratos de los trabajadores domésticos.

¿Cómo hacer un contrato de empleado del hogar?

Como en cualquier contrato o relación comercial, cuanto más claro todo, mejor. Por eso, resulta fundamental que dicho documento se formalice por escrito. De este modo, empleador y empleado contarán con mayor seguridad frente a posibles problemas. Los pasos para crear un contrato de empleada de hogar son:

  1. Redacción del contrato: Debe incluir la información de las partes implicadas. Esto es, datos identificativos del trabajador y del empleador. Además, se debe reflejar lo que se va a pagar al empleado, las labores que le corresponden, las horas de trabajo, la duración de la relación laboral y si el empleado pernoctará en la vivienda, entre otros detalles.
  2. Periodo de prueba (opcional): Es posible establecer un periodo de prueba de hasta dos meses. Cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral con un preaviso de 7 días durante el periodo de prueba.
  3. Solicitud del Código de Cuenta de Cotización: A través del modelo oficial, el empleador debe registrarse como empresario y obtener un número de cuenta donde se cargarán las cotizaciones que le correspondan.
  4. Presentación del contrato: Una vez firmado por ambas partes, hay que presentar el contrato en la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, para dar de alta al empleado doméstico, hay que rellenar el formulario oficial de inscripción en la Seguridad Social como empleada de hogar.

¿Es obligatorio hacer contrato a una empleada de hogar?

Si los servicios domésticos durarán más de cuatro semanas, es obligatorio formalizar las condiciones laborales en un contrato escrito que ha de firmarse. De no hacerlo, y salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que el contrato es de duración indefinida y a jornada completa. Es importante conservar una copia del contrato firmada por ambas partes.

Modelo de contrato de empleada de hogar

Para una empleada del hogar existen dos contratos de trabajo, que dependen de su duración o de la naturaleza o motivo de los servicios:

Contrato indefinido

El contrato indefinido es aquel que se acuerda sin una duración determinada para la prestación de los servicios de la empleada doméstica. Puede formalizarse tanto de manera verbal como por escrito, y abarcar jornadas completas, parciales o servicios fijos discontinuos. En determinados casos, estos contratos pueden beneficiarse de incentivos a la contratación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente, los cuales pueden depender de las características de la empresa, del trabajador y, en ocasiones, de la jornada laboral.

Modelo de contrato de empleada de hogar indefinido para descargar

Contrato temporal

El contrato de trabajo temporal o de duración determinada solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o para la sustitución de un trabajador. Este tipo de contrato puede formalizarse tanto a jornada completa como parcial, y debe realizarse por escrito, excepto en los casos en que la duración por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada sea completa, en cuyo caso puede ser verbal.

Modelo de contrato de empleada de hogar temporal para descargar

¿Cuándo dar de alta a un empleado de hogar?

Contratar a una empleada de hogar
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Todos los trabajadores domésticos tienen que estar dados de alta en la seguridad social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General, sin importar las horas que trabajen. Si el trabajador doméstico trabaja menos de 60 horas mensuales, este puede gestionar el alta por sí mismo.

Generalmente, los empleadores son quienes tienen la obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social de las personas que trabajen en su vivienda, y el procedimiento es similar al que realiza un empresario al contratar a un trabajador para su empresa.

¿Cuánto cuesta contratar a una empleada de hogar?

El salario debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se fija anualmente. Para una jornada laboral de 40 horas semanales, con un pago distribuido en 14 pagas anuales, el SMI correspondiente en 2024 es de 1.134 euros mensuales. Si se reparte en 12 pagas, el SMI asciende a 1.323 euros al mes.

En caso de que el trabajo se remunere por horas, se aplicará el SMI por hora, que es de 8,27 euros/hora o de 8,87 euros/hora si incluye el pago de las vacaciones.

Consulta las tablas salariales de las empleadas de hogar en 2024.

Aspectos importantes en los contratos de empleada de hogar

Existen dos tipos de contratos, temporal o indefinido, y no difiere en nada de los contratos de trabajadores de otros sectores:

  • Salario: No puede ser inferior al salario mínimo establecido, el cual se ajusta cada año. Existen diferencias salariales dependiendo de si el trabajo se realiza por horas o si el empleado trabaja 120 días o más al año en el mismo domicilio.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: Se distribuyen entre el empleador y el trabajador, pero el empleador asume un porcentaje mayor.
  • Nómina o justificante de pago: Es muy recomendable dar una nómina o justificante de pago al empleado. Para evitar problemas, lo aconsejable es utilizar el modelo oficial de recibo de salarios disponible en la Seguridad Social.
  • Alta en la Seguridad Social: La solicitud de alta del trabajador doméstico debe gestionarse antes de que comience a trabajar, en un plazo de hasta 60 días previos al inicio de la relación laboral.
  • Baja en la Seguridad Social: En caso de finalizar la relación laboral, el empleador debe comunicar la baja en la Seguridad Social dentro de los 3 días naturales siguientes a que se produzca.

Novedades para empleadores y empleados de hogar

El Real Decreto 893/2024, publicado en el BOE el 11 de septiembre de 2024, introduce nuevas obligaciones para los empleadores con el fin de prevenir los riesgos laborales de los trabajadores domésticos. Entre ellas, están obligados a:

  • Evaluación de riesgos:
  1. Realizar una evaluación inicial de los riesgos que el trabajo puede suponer para la seguridad y la salud del empleado
  2. Repetir esta evaluación periódicamente (la periodicidad aún no se ha concretado) o cuando cambien las funciones del empleado doméstico o esta haya sufrido algún daño relacionado con el trabajo
  • Medidas preventivas
  1. Identificar los riesgos y adoptar medidas adecuadas para eliminarlos, reducirlos o prevenirlos
  2. Informar al empleado doméstico sobre las medidas adoptadas e involucrarlo en el proceso, permitiéndole hacer sugerencias
  3. Proporcionar los equipos adecuados para trabajar y reponerlos cuando envejezcan o se deterioren
  4. Las medidas y equipos deben ser proporcionados sin coste alguno para el empleado
  • Formación en prevención de riesgos:
  1. El empleado tiene derecho a recibir formación sobre prevención de riesgos laborales al ser contratado
  2. Esta formación puede realizarse durante las horas de trabajo o, si es fuera de horario, el empleado deberá ser compensado con tiempo equivalente de descanso
  3. Si el empleado trabaja para varios hogares, solo deberá hacer la formación una vez
  • Riesgos graves e inminentes:
  1. Si el empleador considera que el hogar está expuesto a un riesgo grave e inminente, debe advertir al empleado y permitirle interrumpir su trabajo o incluso abandonar el domicilio hasta que se resuelva el problema
  2. Si es el propio empleado quien detecta el riesgo, tiene derecho a interrumpir su trabajo sin que esto justifique un despido
  • Protección contra violencia y acoso:
  1. Los empleados tienen derecho a ser protegidos contra la violencia y el acoso en el trabajo, sea sexual, por razones de origen racial o étnico, orientación sexual, etc.
  2. Si el empleado abandona el domicilio por estos motivos, no puede ser despedido por ello

Derecho de los empleados de hogar a un reconocimiento médico

Con la nueva ley, los empleados del hogar tienen derecho a un reconocimiento médico si lo desean. Este debe realizarse al menos cada tres años, o con mayor frecuencia si lo determina el médico.

En el examen médico se evaluarán los riesgos inherentes del trabajo y los identificados en las evaluaciones de los distintos empleadores.

Si el empleado de hogar trabaja en varias casas, un solo reconocimiento bastará. Por su parte, el empleador tiene que acreditar que el reconocimiento se ha realizado, o que se ha ofrecido y el empleado lo ha rechazado.

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